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Ayudas ICBiBE para actividades formativas de doctorandos

Objeto de la ayuda: El objeto de la ayuda es la financiación parcial de la asistencia de estudiantes de doctorado a enseñanzas regladas en forma de cursos, cursillos, y seminarios. La actividad formativa deberá ir dirigida a un colectivo, acompañada de convocatoria, poseerá un programa, y su profesorado poseerá una competencia acreditada. No se concederán ayudas para actividades formativas que puedan cursarse con menor coste del presupuestado.

Beneficiarios: Son susceptibles de disfrutar estas ayudas los estudiantes matriculados en un programa de doctorado de la Universitat de València dirigidos por un investigador perteneciente a la plantilla del ICBiBE, siempre que el doctorando no haya obtenido previamente la ayuda.

Conceptos susceptibles de ayuda: Los conceptos por los que puede otorgarse una ayuda parcial son los costes de inscripción o matrícula, y el coste del viaje y la estancia, a los cuales se aplicarán los criterios habituales para las comisiones de servicio.

Presupuesto, convocatoria periódica de ayuda y periodo de ejecución: Con carácter anual se aprobará un presupuesto para financiar estas ayudas. Este presupuesto se dividirá en dos partes iguales para distribuirse en convocatorias semestrales. Las ayudas podrán solicitarse durante los meses de enero y julio, y la actividad financiada se tendrá que realizar en los doces meses siguientes al término del mes al que corresponda la convocatoria. Excepcionalmente, para aquellos cursos o seminarios que por algún motivo no puedan cumplir los requisitos temporales establecidos en esta normativa, se contemplará la posibilidad de financiación siempre y cuando queden fondos remanentes de la convocatoria anterior.

Cuantía de las ayudas: Cada ayuda del ICBiBE no podrá superar los dos tercios del presupuesto total de la actividad para la que se solicita, con un máximo de 700 euros revisable anualmente. Esta cantidad es máxima y se ajustará de acuerdo con el presupuesto semestral asignado a estas ayudas y con el número de las solicitudes aprobadas.

Condiciones: Estas ayudas son compatibles con cualquier otra obtenida de entidades externas al ICBiBE para la misma actividad, siempre que las ayudas externas no superen los dos tercios del presupuesto de la actividad. En caso de que no lo superen, la cantidad máxima aportada por el ICBiBE será la que complemente los dos tercios del presupuesto. Las ayudas concedidas se abonarán tras la presentación de una justificación de gastos, sin menoscabo de la posibilidad de solicitar adelantos según los criterios habituales.

La Junta Permanente resolverá las solicitudes y establecerá las condiciones económicas del programa de ayudas.

Condiciones transitorias:
1. El presupuesto anual para 2015 es de 4000 euros.
2. La primera convocatoria de ayudas tendrá lugar en enero de 2015.