1. ¿Cuándo se desarrollan las prácticas externas?
Práctica Profesional I se desarrolla a lo largo de todo el primer curso, excluyendo únicamente aquellos períodos en los que el estudiante tiene prevista docencia en el Máster. Es posible que las visitas y estancias se realicen durante las mañanas de dicho primer curso. Debe tenerse en cuenta que ello es necesario si se pretende asistir a la jornada de trabajo habitual de esos órganos e instituciones.
Práctica Profesional II depende de los asuntos gestionados por el despacho en el período en que se realicen las prácticas, al exigir la inserción del estudiante en la dinámica de trabajo del puesto de destino. Por ello, depende de esos elementos la concreta jornada y duración de las prácticas. Y se desarrollan a lo largo del tercer semestre del Máster.
2. ¿Es posible que la oferta de prácticas externas de ADEIT incluya requisitos especiales?
Sí. Algunos despachos perfilan con cierto detalle las características de los estudiantes que desean acoger en prácticas. Así, por ejemplo, algunos despachos exigen una nota media mínima, un cierto nivel de idiomas o conocimientos de determinados programas informáticos. El estudiante debe ser consciente de estas exigencias a la hora de solicitar la asignación de esa plaza.
3. ¿En qué consiste el llamado Autopracticum?
El Autopracticum significa que es el estudiante quien propone a la Comisión de Coordinación Académica del Máster Universitario en Abogacía el concreto lugar donde desea realizar sus prácticas externas.
La Comisión de Coordinación Académica analiza las características de la plaza y del programa de actividades propuesto y, tras verificar el cumplimiento de los requisitos normativos, autoriza la realización de la práctica.
4. ¿En qué casos es recomendable proponer un Autopracticum?
La propuesta de Autopracticum resulta especialmente aconsejable en, al menos, dos supuestos distintos:
- a) cuando el estudiante está compaginando el Máster Universitario en Abogacía con su colaboración o trabajo en un despacho profesional.
- b) cuando el estudiante desea que las prácticas externas se realicen en un despacho de características muy concretas (por ejemplo, especializado en propiedad intelectual).
5. Si se propone un Autopracticum, ¿es necesaria la firma de un convenio o acuerdo de prácticas?
En efecto. La característica del Autopracticum estriba en la selección de la plaza de prácticas, a propuesta del estudiante, pero, una vez autorizada por la Comisión de Coordinación Académica, se somete a los mismos criterios que cualquier otra práctica externa.
6. ¿Qué sucede si el estudiante decide modificar su lugar de prácticas externas, una vez iniciada las mismas?
El estudiante no puede modificar sobrevenidamente su decisión, salvo que concurran causas excepcionales, a criterio de la Comisión de Coordinación Académica.
7. ¿Qué sucede si un estudiante que solicitó una práctica de la bolsa ofrecida por ADEIT decide modificar su lugar de prácticas externas y proponer una práctica mediante Autopracticum?
El estudiante que decide participar en la asignación de plazas por medio de la bolsa de ADEIT no puede modificar sobrevenidamente su decisión, salvo que concurran causas excepcionales, a criterio de la Comisión de Coordinación Académica.
8. ¿Se puede solicitar el reconocimiento de la experiencia profesional?
Sí. Ahora bien, con carácter general, la experiencia laboral y profesional acreditada sólo puede ser reconocida cuando confiera, al menos, el 75% de las competencias de las materias por las que se quiere obtener reconocimiento de créditos.
La Comisión de Coordinación Académica ha determinado el período mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional, requerido para poder solicitar y obtener este reconocimiento de créditos. Ese tiempo se ha fijado en dos años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Tribunales. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios (art. 6.2). Ello supone que en el ámbito del Máster Universitario en Abogacía el reconocimiento no puede ser en ningún caso superior a 13,5 créditos, por lo que sólo podrá suponer el reconocimiento por la asignatura Práctica Profesional I, sin que pueda referirse nunca a Práctica Profesional II. El reconocimiento debe realizarse sobre la totalidad de la unidad administrativa de matrícula, sea ésta el módulo, la materia o la asignatura, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios. No será posible el reconocimiento parcial de la unidad administrativa de matrícula.
9. ¿Cómo se acredita la experiencia profesional a efectos de su reconocimiento?
Conforme a la normativa de la Universitat de València (art. 11.3), la acreditación de la experiencia profesional y laboral, deberá efectuarse mediante la aportación de la documentación que en cada caso corresponda, preferentemente:
a) Certificación de la empresa u organismo en el que se concrete que la persona interesada ha ejercido o realizado la actividad laboral o profesional para la que se solicita reconocimiento de créditos, y el período de tiempo de la misma, que necesariamente ha de coincidir con lo reflejado en el informe de vida laboral. Este informe acreditará la antigüedad laboral en el grupo de cotización que la persona solicitante considere que guarda relación con las competencias previstas en los estudios correspondientes.
b) En caso de realizar o haber realizado actividades por su cuenta, certificado censal, certificado colegial o cualquier otra documentación que acredite que el/la interesado/a han ejercido, efectivamente, la citada actividad por su cuenta. La Comisión de Coordinación Académica ha determinado el período mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional, requerido para poder solicitar y obtener este reconocimiento de créditos. Ese período se ha fijado en dos años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Tribunales.
10. ¿Cuándo debe solicitarse el reconocimiento de la experiencia profesional?
La solicitud de reconocimiento de la experiencia laboral y profesional debe efectuarse antes del día 30 de octubre del curso en que se deba cursar la asignatura Práctica Profesional I.
11. ¿En qué período concreto se desarrolla Práctica Profesional II?
Como se ha indicado en la pregunta anterior, si bien se desarrollan en el tercer semestre del Máster y dependen de las concretas características de cada despacho y práctica, el criterio general es que deben efectuarse entre septiembre y diciembre del segundo curso para permitir que los estudiantes puedan presentarse al llamado examen de acceso.