Solidaridad con las víctimas de la tragedia en Venezuela
- 29 junio de 2026

La Universitat de València quiere expresar su consternación ante la tragedia que se está viviendo en Venezuela tras los terremotos. Trasladamos nuestro pésame por las víctimas y nuestra solidaridad con las personas afectadas, con miles de fallecimientos ya confirmados. Los equipos de rescate trabajan contrarreloj para localizar a muchas otras personas desaparecidas bajo los escombros.
Queremos destacar especialmente nuestro apoyo a la comunidad universitaria del país sudamericano, que incluso ha suspendido sus actividades en toda Venezuela para colaborar en las tareas de recuperación de la normalidad, tanto en los trabajos de emergencia como en la organización de la entrega de ayuda humanitaria. Asimismo, expresamos nuestra solidaridad con las personas venezolanas que forman parte de nuestra comunidad universitaria.
Queremos hacer un llamamiento a toda la comunidad universitaria –profesorado, personal investigador, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y estudiantado– para que haga efectiva su solidaridad con las personas afectadas.
Las personas que deseen hacer una aportación económica pueden realizar una transferencia a la cuenta habilitada por la Universitat de València:
ES36-2100-4459-5602-0006-7013
Concepto de la transferencia:
NIF + Nombre y apellidos + AYUDA VENEZUELA
También se ha habilitado un número de BIZUM para realizar las donaciones: 14553
Para poder emitir el correspondiente certificado de donación, es necesario enviar un correo electrónico a comptabilitat@uv.es indicando los datos de la persona donante.
Las cantidades recaudadas se destinarán al apoyo de las ONGDs que trabajan y tienen presencia sobre el terreno de la zona afectada para ayudar a las víctimas.
Las donaciones efectuadas a la Universitat de València dan derecho a las deducciones fiscales previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Con carácter general:
- Personas físicas (IRPF):
- 80% de deducción por los primeros 250 € donados.
- 40% sobre la cantidad que exceda los 250 €.
- 45% sobre el exceso si se ha dado a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores, por un importe igual o superior.
Los certificados acreditativos de las donaciones podrán expedirse antes del inicio de la campaña de la renta del ejercicio correspondiente.
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