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Web del Grupo de Análisis Crítico "Democracia y Poder"

Sobre las atribuciones, competencias y las respectivas posiciones jurídicas en nuestro ordenamiento del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo

¿Son responsables los Magistrados del Tribunal Constitucional? Extracto de una polémica

 

En la sentencia de 22 de enero de 2004 la Sala Civil del Tribunal Supremo [PDF] condenó a once Magistrados del Tribunal Constitucional por “negligencia profesional grave” a indemnizar con 500 euros a un Abogado cuyo recurso de amparo había sido inadmitido a trámite. El Magistrado D. Francisco Marín Castán emitió un Voto particular disidente tanto del razonamiento como del fallo de la sentencia, en el que concluía que la demanda debió haber sido desestimada [PDF].

Los hechos origen de esta insólita sentencia se remontan al año 2002 en que el demandante recurrió ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo el sistema de libre designación y su sustitución por un concurso–oposición para la cobertura de plazas de Letrado del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo desestimó la demanda y contra su sentencia el demandante interpuso el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional encabezándolo del siguiente modo: “Al Tribunal Constitucional sustituido por la formación que garantice un examen imparcial”. Por entender que todos los Magistrados del Tribunal Constitucional eran parciales en su recurso finalizaba su escrito solicitando que los Magistrados se abstuvieran en la causa, y en su defecto, se aceptara su recusación, así como que se solicitara al Parlamento que elaborara un Proyecto de ley para determinar los Magistrados que compondrían el Tribunal Constitucional designado al efecto para garantizar el examen imparcial de su recurso.

A la vista de estas peticiones el Constitucional inadmitió a limine la demanda alegando que la misma no se dirigía al Tribunal Constitucional sino a otro hipotético que le sustituyera. Contra la inadmisión el demandante interpuso recurso de súplica que de nuevo denegó el Tribunal Constitucional argumentando: que la misma carecía de los requisitos esenciales de claridad y precisión que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige para las demandas de amparo, que ningún procedimiento se había iniciado ante el Tribunal Constitucional y que aunque así hubiera sido sólo el Ministerio Fiscal está legitimado para recurrir en súplica la inadmisión liminar de un amparo. Finalizada de esta forma todas las vías nacionales a disposición del demandante –al que quedaba todavía la posibilidad, que no utilizó, de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos Constitución sede en Estrasburgo–, éste optó por demandar a todos los Magistrados del Tribunal Constitucional ante la Sala Civil del Tribunal Supremo exigiéndoles responsabilidad civil por la inadmisión de su recurso de amparo.

Al iniciar este procedimiento y antes de contestar la demanda el Abogado del Estado, actuando en defensa de los Magistrados constitucionales interpuso una declinatoria de jurisdicción fundada en el artículo 22 LOTC que establece que los Magistrados constitucionales son inviolables por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Esta inviolabilidad, cuyo funcionamiento es el de una inmunidad de jurisdicción, significa que ningún órgano del poder judicial puede enjuiciar a los Magistrados del Tribunal Constitucional por las opiniones que hayan emitido en el ejercicio de su cargo, lo que les garantiza una completa y absoluta independencia para desarrollar su función constitucional. El Abogado del Estado solicitaba la inadmisión de la demanda de responsabilidad civil por entender que los hechos denunciados estaban amparados por la inviolabilidad del artículo 22 LOTC. Pero el Tribunal Supremo, por Auto de 28 de abril de 2003 [PDF], rechazó la declinatoria interpuesta y entendió que la inviolabilidad no era aplicable en este caso.

Así pues, las dos cuestiones jurídicas más importantes de este enfrentamiento del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son:

1. por un lado, la interpretación reduccionista de la inviolabilidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional que el Supremo ha realizado, no apreciándola en unos hechos que claramente suponen el libre ejercicio de la función del Tribunal Constitucional;

2. y por otro, la invasión de la jurisdicción exclusiva y excluyente del Tribunal Constitucional para resolver sobre la admisión o inadmisión de los recursos de amparo a través de la exigencia de responsabilidad civil por el ejercicio de su cargo a los Magistrados.

De ahí que el Pleno del Constitucional emitiera su Acuerdo de 3 de febrero de 2004 [PDF] en el que manifestaba “que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del Poder Judicial dado que sólo a este tribunal corresponde, conforme a la con y a su Ley Orgánica, resolver tales recursos”.

La sentencia de condena de la Sala Civil provocó, además, que la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) interpusiera una querella por prevaricación contra los once Magistrados condenados, pero la Sala Penal del Tribunal Supremo, en el Auto 17 de febrero de 2004 [PDF], con buen criterio la inadmitió y archivó por no ser delictivos los hechos denunciados.

Contra la sentencia de la Sala Civil los Magistrados interpusieron, como particulares, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que todavía no se ha resuelto.

 

Relación de artículos y documentos de interés

  • Artículos y valoraciones
    • Supremo versus Constitucional, por José María Espinar Vicente, publicado en la Revista Electrónica "La Ley"
    • Artículo de M. Rodríguez-Piñero, A. Rodríguez Bereijo y P. Cruz Villalón (todos ellos antiguos Presidentes del Tribunal Constitucional), publicado por el diario "El Pais" el 26/02/2004 [PDF]
  • Referencias documentales
    • Sentencia de 22 de enero de 2004 la Sala Civil del Tribunal Supremo [PDF]
    • Voto particular a la Sentencia de 22 de enero de 2004 la Sala Civil del Tribunal Supremo [PDF]
    • Auto del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2003 [PDF]
    • Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 3 de febrero de 2004 [PDF]
    • Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004 [PDF]

 


Más información:
Clara.Viana@uv.es
Última actualización 16/06/2004