Sobre las atribuciones, competencias y las respectivas posiciones
jurídicas en nuestro ordenamiento del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo
¿Son responsables los Magistrados del Tribunal Constitucional?
Extracto de una polémica
En la sentencia de 22 de enero de 2004 la Sala Civil del
Tribunal Supremo [PDF]
condenó a once Magistrados del Tribunal Constitucional por
“negligencia profesional grave” a indemnizar con 500 euros
a un Abogado cuyo recurso de amparo había sido inadmitido
a trámite. El Magistrado D. Francisco Marín Castán emitió
un Voto particular disidente tanto del razonamiento como del
fallo de la sentencia, en el que concluía que la demanda debió
haber sido desestimada [PDF].
Los hechos origen de esta insólita sentencia se remontan
al año 2002 en que el demandante recurrió ante la Sala Contencioso-Administrativa
del Tribunal Supremo el sistema de libre designación y su
sustitución por un concurso–oposición para la cobertura de
plazas de Letrado del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo desestimó la demanda y contra su sentencia
el demandante interpuso el correspondiente recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional encabezándolo del siguiente
modo: “Al Tribunal Constitucional sustituido por la formación
que garantice un examen imparcial”. Por entender que todos
los Magistrados del Tribunal Constitucional eran parciales
en su recurso finalizaba su escrito solicitando que los Magistrados
se abstuvieran en la causa, y en su defecto, se aceptara su
recusación, así como que se solicitara al Parlamento que elaborara
un Proyecto de ley para determinar los Magistrados que compondrían
el Tribunal Constitucional designado al efecto para garantizar
el examen imparcial de su recurso.
A la vista de estas peticiones el Constitucional inadmitió
a limine la demanda alegando que la misma no se dirigía al
Tribunal Constitucional sino a otro hipotético que le sustituyera.
Contra la inadmisión el demandante interpuso recurso de súplica
que de nuevo denegó el Tribunal Constitucional argumentando:
que la misma carecía de los requisitos esenciales de claridad
y precisión que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) exige para las demandas de amparo, que
ningún procedimiento se había iniciado ante el Tribunal Constitucional
y que aunque así hubiera sido sólo el Ministerio Fiscal está
legitimado para recurrir en súplica la inadmisión liminar
de un amparo. Finalizada de esta forma todas las vías nacionales
a disposición del demandante –al que quedaba todavía la posibilidad,
que no utilizó, de acudir al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos Constitución sede en Estrasburgo–, éste optó por demandar
a todos los Magistrados del Tribunal Constitucional ante la
Sala Civil del Tribunal Supremo exigiéndoles responsabilidad
civil por la inadmisión de su recurso de amparo.
Al iniciar este procedimiento y antes de contestar la demanda
el Abogado del Estado, actuando en defensa de los Magistrados
constitucionales interpuso una declinatoria de jurisdicción
fundada en el artículo 22 LOTC que establece que los Magistrados
constitucionales son inviolables por las opiniones expresadas
en el ejercicio de sus funciones. Esta inviolabilidad, cuyo
funcionamiento es el de una inmunidad de jurisdicción, significa
que ningún órgano del poder judicial puede enjuiciar a los
Magistrados del Tribunal Constitucional por las opiniones
que hayan emitido en el ejercicio de su cargo, lo que les
garantiza una completa y absoluta independencia para desarrollar
su función constitucional. El Abogado del Estado solicitaba
la inadmisión de la demanda de responsabilidad civil por entender
que los hechos denunciados estaban amparados por la inviolabilidad
del artículo 22 LOTC. Pero el Tribunal Supremo, por Auto de
28 de abril de 2003 [PDF],
rechazó la declinatoria interpuesta y entendió que la inviolabilidad
no era aplicable en este caso.
Así pues, las dos cuestiones jurídicas más importantes de
este enfrentamiento del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
son:
1. por un lado, la interpretación reduccionista de
la inviolabilidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional
que el Supremo ha realizado, no apreciándola en unos hechos
que claramente suponen el libre ejercicio de la función del
Tribunal Constitucional;
2. y por otro, la invasión de la jurisdicción exclusiva
y excluyente del Tribunal Constitucional para resolver sobre
la admisión o inadmisión de los recursos de amparo a través
de la exigencia de responsabilidad civil por el ejercicio
de su cargo a los Magistrados.
De ahí que el Pleno del Constitucional emitiera su Acuerdo
de 3 de febrero de 2004 [PDF]
en el que manifestaba “que las resoluciones dictadas por el
Tribunal Constitucional en los recursos de amparo no pueden
ser enjuiciadas por ningún órgano del Poder Judicial dado
que sólo a este tribunal corresponde, conforme a la con y
a su Ley Orgánica, resolver tales recursos”.
La sentencia de condena de la Sala Civil provocó, además,
que la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO)
interpusiera una querella por prevaricación contra los once
Magistrados condenados, pero la Sala Penal del Tribunal Supremo,
en el Auto 17 de febrero de 2004 [PDF],
con buen criterio la inadmitió y archivó por no ser delictivos
los hechos denunciados.
Contra la sentencia de la Sala Civil los Magistrados interpusieron,
como particulares, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
que todavía no se ha resuelto.
Relación de artículos y documentos de interés
- Artículos y valoraciones
- Supremo
versus Constitucional, por José María
Espinar Vicente, publicado en la Revista Electrónica
"La Ley"
- Artículo de M. Rodríguez-Piñero,
A. Rodríguez Bereijo y P. Cruz Villalón
(todos ellos antiguos Presidentes del Tribunal Constitucional),
publicado por el diario "El Pais" el 26/02/2004
[PDF]
- Referencias documentales
- Sentencia de 22 de enero de 2004 la Sala Civil del
Tribunal Supremo [PDF]
- Voto particular a la Sentencia de 22 de enero de 2004
la Sala Civil del Tribunal Supremo [PDF]
- Auto del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2003 [PDF]
- Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 3
de febrero de 2004 [PDF]
- Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de
febrero de 2004 [PDF]
Más
información:
Clara.Viana@uv.es