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Instrucciones de Reclamación de la Prestación por Maternidad

  • 18 octubre de 2018
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Por sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, las cantidades percibidas durante la baja maternal que percibieron las madres de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, según cada caso, están exentas del Impuesto sobre la Renta.

Como en las declaraciones que se hicieron estas cantidades fueron computadas como ingresos y se abonaron impuestos por ellas al tener que retirarse del cálculo del mismo, resulta una cantidad a devolver a cada contribuyente.

¿Cuándo puedo reclamarlo?

Estas cantidades se pueden reclamar para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, el resto está prescrito y para el año 2018 se hará la declaración el año que viene.

¿Cómo debo reclamarlo?

CSIF ha aportado dos modelos de reclamaciones nada más conocer la Sentencia. No obstante, según las últimas informaciones, se pondrá un enlace en la Web de la AEAT para agilizar los trámites.

Os mantendremos informados de la tramitación necesaria en cuanto podamos ampliar toda la información.

¿Cuánto me devolverán?

Las cantidades a devolver no se pueden calcular aproximadamente, ya que cada caso es distinto, en función del número de hijos, de si hay o no hipoteca de la vivienda deducible, etc. No hay forma de tener una referencia, pero las cantidades a devolver suelen ser en términos generales generosas. Sirva de ejemplo esta estimación: una madre con su primer hijo, sin hipoteca y con un sueldo de 30.000€ brutos anuales, podría percibir una devolución superior a 800€.