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BEQUES DE COL.LABORACIÓ 2026-27 / BECAS DE COLABORACIÓN 2026/27

  • 17 julio de 2026

 

 

BECAS DE COLABORACIÓN DEL MINISTERIO (enlace UV)

 

Se ha publicado el plazo para la entrega de la solicitud de becas de colaboración en la plataforma del Ministerio. Este plazo para presentar solicitudes es del 21 de julio al 22 de septiembre de 2026  a las 15:00h.

 

Los interesados enviarán los  proyectos al Departament de Filosofia para su valoración el plazo es hasta el dia 14 de septiembre a las 14:00h <dep.filosofia@uv.es>. El Departament enviará a los interesados, al correo electrónico indicado en el proyecto, la valoración del mismo para incluirse en la solicitud a enviar al Ministerio antes de la fecha indicada. 

 

Los solicitantes deberán enviar el (1) PROYECTO en un documento pdf, formato libre, dentro del plazo interno mencionado arriba a la dirección electrónica del departamento <dep.filosofia@uv.es>, junto con el (2) FORMULARIO, anexo 2 a adjuntar a la solicitud, que incluye la certificación de la valoración del proyecto por el departamento, debidamente cumplimentado (si firmáis electrónicamente dejad abierto el documento para incluir la firma del director).

 

La Junta Permanente del Departamento puntuará el proyecto y os devolverá por correo electrónico el pdf del anexo II firmado por el director para incluirlo en la solicitud y enviarla. El pdf con el (1) PROYECTO tiene que incluir necesariamente el número de vuestro móvil y vuestro correo electrónico.

 

APARTADOS DEL (1) PROYECTO, formato libre: El proyecto contendrá: Título, Tutor, Línea de investigación, Asignatura de formación básica u obligatoria relacionadas con el proyecto, Solicitante, Correo e. y móvil del solicitante, Texto del proyecto y tareas/funciones, Regimen de dedicación:  tres horas diarias durante siete meses y medio desde la aceptación de la beca, Objetivos e impacto formativo complementario y Bibliografía, en un máximo de seis páginas.

En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta: 

I. Contenido innovador del proyecto (hasta 1 puntos) En este apartado se valorará el carácter innovador y original del proyecto presentado, atendiendo especialmente a la novedad del enfoque, temática o planteamiento metodológico, la utilización de herramientas o recursos innovadores, así como que suponga una aportación diferenciadora respecto a trabajos académicos convencionales.

II. Aplicabilidad, continuidad investigadora, proyección futura y potencial de transferencia del proyecto (hasta 1 puntos) En este apartado se valorará la posible aplicación del trabajo desarrollado en el proyecto tanto dentro del departamento receptor como en otros contextos académicos, científicos, profesionales o institucionales. Se tendrá en cuenta la utilidad del proyecto para otras investigaciones, iniciativas o proyectos futuros y la capacidad de transferencia de resultados, metodologías o recursos generados.

III. Calidad metodológica y adecuación del diseño del proyecto (hasta 1 punto) En este apartado se evaluará la solidez metodológica del proyecto y la coherencia entre los objetivos planteados, las actividades propuestas y los resultados esperados. Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de los objetivos, la adecuación y coherencia del diseño metodológico, la organización y planificación de las tareas, la pertinencia de las técnicas e instrumentos de recogida y análisis de información, la viabilidad temporal y operativa del proyecto y la incorporación de criterios éticos, de rigor científico y de calidad investigadora.

IV. Incorporación de nuevas tecnologías y competencias digitales en el desarrollo del proyecto (hasta 1 punto)

En este apartado se valorará el uso de tecnologías digitales avanzadas para la búsqueda, gestión, análisis o difusión del conocimiento, la integración de herramientas de inteligencia artificial, análisis de datos, programación, entornos virtuales o recursos digitales especializados.

Se valorará especialmente que la incorporación tecnológica no sea únicamente instrumental, sino que aporte valor añadido al proceso de investigación, aprendizaje o innovación. 

 

El (2) FORMULARIO, anexo 2, se cumplimentará con un resumen del proyecto, de las funciones y de la dedicación, dejando sin cumplimentar el apartado Valoración del Departamento y se enviará su imagen legible (escaneada o fotografiada) en fichero formato pdf con un esquema del proyecto de colaboración y firmado. 

 
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN DE ESTUDIANTES EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027.
Artículo 8.- Proyecto de colaboración.
1. Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará íntegramente sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración así como el régimen de dedicación y tareas* que deberá cumplir el becario.  
 
2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento en el que éste vaya a desarrollarse, reunido en pleno o en comisión, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria. La falta de presentación del proyecto en las condiciones descritas dentro del plazo de presentación de solicitudes será causa de desestimación de la beca. 
 
Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.  
Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:  
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  
 
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca. 
 
c) Seguir durante el curso 2026-2027, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado o de primer curso de un Máster oficial.
 
d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias de formación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el grupo de investigación receptor o el departamento donde se vaya a desarrollar.
 
e) *Prestar su colaboración de forma presencial a razón de tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos, en el curso 2026-2027.  En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario que no podrá ser inferior a 420 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos. La colaboración a que se refiere este apartado no podrá concluir con posterioridad al 31 de julio de 2027, con la única excepción de aquellos casos en los que se haya dictado una resolución estimatoria de un recurso administrativo o judicial o se haya procedido a una revisión de oficio de una resolución desestimatoria de una beca en fecha tal que resulte imposible su 3 desarrollo completo antes del 31 de julio. En este último caso la colaboración deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde el día siguiente a la notificación de la concesión.

 

Fecha de actualización: 17/07/2026