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La doctrina del TC, del TEDH y del TJUE en relación con los derechos del contribuyente en España: eficacia, convergencias y divergencias (IV)

  • 24 septiembre de 2022
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  • Dr. Luis Jimena Quesada
    Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia
  • D. Carlos Ortega Carballo
    Letrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Dr. Cristóbal Borrero Moro
    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia
  • D. Joaquín Moreno Grau
    Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Dr. Juan Martín Queralt
    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia

 

La protección multinivel de los derechos fundamentales y su problemática

Los derechos fundamentales tienen un carácter estructural en el sistema jurídico español que la constitución proclama como pilar estructural del ordenamiento jurídico al orden jurídico internacional que propugna también la protección de estos derechos fundamentales. Esto se ha materializado en la integración y materialización de esta protección tanto en la Unión Europea, organización supranacional, como en el marco del Convenio. La protección de los derechos fundamentales en España se lleva a cabo en un sistema europeo caracterizado por su multinivel en la que convergen diversas fuentes que a su vez atribuyen la interpretación y control último de los derechos fundamentales a órganos específicos TEDH, TJUE, TC…etc. Y además esta protección prevalece en unos multiespacios jurídicos. La aplicación del DUE con sus principios de primacía y efecto directo, da lugar en el ordenamiento jurídico español a espacios jurídicos donde seaplica el DUE y otros ámbitos donde no se aplica el DUE.

Lo fundamental es que estos espacios tienen un régimen jurídico completamente distintos. Esto genera una tutela de los derechos fundamentales en España que es compleja, vidriosa y genera múltiples problemas jurídicos. Es decir a la hora de resolver cuál es el contenido de un dd.ff, hay que preguntarnos cuál es la fuente ordenadora la Carta, el Convenio, la Constitución; si es de aplicación los principios de subsidiariedad o primacía y cual es el órgano jurisdiccional que determina la protección; la norma aplicable o qué interpretación respecto a otros catálogos de normas o por referencias ocomparación. Por ejemplo, el criterio mayor estándar de protección.

Nos encontramos por una tutela multinivel, generadora de espacios jurídicos vidriosa frente a ellos el principio deseguridad jurídica, sujeción al ordenamiento jurídico único siendo conscientes del DUE, hablamos del ordenamiento jurídico en sentido material. Por ejemplo, entra en juevo el principio de igualdad en la aplicación de la ley, o en el principio de procedimiento único. Estos contenidos exigen metodológicamente que la protección de los derechos fundamentales en España se realice como sistema. Es decir, que la determinación de las claves jurídicas determinantes en la construcción del contenido de los derechos fundamentales se realice con plenitud, sin lagunas, antinomias; integrado y presidido por el principio de mayor efectividad de los derechos fundamentales.

 

1.   Problemática y aplicación práctica de la protección multinivel

Los problemas que genera la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de los multiespacios jurídicos y para visibilizar estos problemas se explica un sucinto caso. Un procedimiento de aplicación de los tributos cuyo objeto es un tributo armonizado como el IVA, por lo que la aplicación del DUE entra en juego en estos supuestos; y un impuesto que puede ser sociedades o IRPF enmarcado fuera del DUE. La cuestión sería con arreglo a qué contenido y qué Carta, Constitución o Convenio se deben amparar los derechos fundamentales amparados en el seno de este procedimiento tributario. El IVA exigiria la carta y los otros Constitucional.

¿Este sistema se adapta al principio de seguridad jurídica y al de igualdad en la aplicación de la ley, a la sujeción de un único procedimiento? Esta inquietud aunque sea individualizada, se la planteó el TS en el 2014 en una sentencia que trata un tema respecto al derecho fundamental a la buena administración, se plantea su alcance de aplicación en cuanto éste se trata de un derecho fundamental de la Carta, por lo que entra la aplicación del DUE y el TS defiende su proyección general con independencia de lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta con arreglo a la siguiente explicación:

Resulta que es difícil establecer un distinto nivel de enjuiciamiento según se aplique o no el DUE por los operadores jurídicos en el ámbito interno. Los multiespacios jurídicos generan problemas a la hora de aplicar y determinar el contenido de los derechos fundamentales. El TS en el 2020 dirime el respeto al derecho de defensa, específicamente el pleno acceso a la jurisdicción y la plenitud de los medios de impugnación, en el marco de un procedimiento inspector en el que las actuaciones de determinación del valor normal de mercado de operaciones vinculadas, en materia de sociedades. Se cuestiona si se vulnera o no el derecho a la defensa del artículo 24 CE. El TS resuelve la cuestión aplicando directamente la STJUE de 16 de octubre de 2019, relativa al impuesto armonizado del IVA; esto es, aplicando directamente la Carta bajo las premisas de que guarda analogía. Justificando la ósmosis entre los diferentes espacios jurídicos.

Lo más relevante es cuando el TS establece que lo fundamental que es garantizar la integridad del contenido pleno del derecho fundamental. Esto tendencia también es observable en nuestro TC, el cual utilizó una sentencia del TJUE relativa al IVA (la STJUE de 17 de diciembre de 2015) para resolver un recurso de amparo relativo a una cuestión de IRPF, en elque se ponía en tela de juicio la vulneración del artículo 24 CE y a su vez, el derecho fundamental a la protección de los datos personales del artículo 18 CE. La cuestión es que se había utilizado una prueba en el procedimiento penal que, posteriormente, había sido trasladada para ser utilizada en el seno de un procedimiento administrativo sancionador, para poder presentar a la AEAT la correspondiente liquidación.

La demanda de amparo parte de la premisa de que una prueba utilizada en el seno de un procedimiento penal no debe ni puede trasladarse para su uso al ámbito administrativo sancionador. El TC rechaza esta premisa y aplica el mayor estándar de protección de la Carta en materia de IVA, en un tema del IRPF del derecho nacional, bajo la justificación de que lo importante es que se ejerza por parte del órgano jurisdiccional un control jurisdiccional sobre las pruebas trasladadas al procedimiento administrativo. Para fijar el estándar de protección afirmando que en dicha sentencia se admite que la AEAT pueda utilizar pruebas en un procedimiento administrativo que hayan sido previamente utilizadas en un procedimiento penal, siempre que el contenido se den 3 situaciones:

  • Obtención respetuosa con derechos y garantías.
  • Que su utilización esté prevista en la ley.
  • Que el órgano judicial en el desarrollo del procedimiento administrativo se haya cerciorado de que el contribuyente haya podido tener acceso a las pruebas y se le haya concedido el trámite de audiencia.

 

2.   La aplicación del DUE por los órganos jurisdiccionales internos

Desde otra perspectiva, el propio TJUE aborda este tema afirma que cuando el derecho nacional hace uso del DUEpara solventar soluciones internas con el objeto de evitar discriminaciones, es decir, que el principio de igualdad puede ser utilizado para paliar esta referida ósmosis entre los espacios multinivel de protección de los derechos fundamentales. O bien para garantizar un procedimiento único. El TJUE entiende que es competente para interpretar lo que es una norma de la Unión Europea aplicada en el ámbito interno en una materia de no aplicación del DUE, justificando dicha premisa en que con el fin de garantizar un tratamiento idéntico entre las situaciones internas y las reguladas por el DUE.

En definitiva, igual que el principio de efectividad hace de ARN mensajero para garantizar la efectividad del DUE y de los derechos fundamentales, el principio de seguridad jurídica, de igualdad en la aplicación de la ley, sujeción a un procedimiento único y un ordenamiento jurídico único y la interpretación de los dd.ff de acuerdo con la idea de mayor efectividad de los mismos, exigirán hacer operativos estos principios para salvar los problemas suscitados en el ámbito interno respecto a la aplicación del DUE. Consecuentemente, se hace realidad la tutela efectiva de los derechosfundamentales en el marco de un sistema con mayúsculas.