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La protección del derecho fundamental a la vida privada, la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (II)

  • 24 septiembre de 2022
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  • Dra. María Esther Sánchez López
    Profesora Titular de la Universidad de Castilla La Mancha.
  • Dra. Esther Bueno Gallardo
    Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Córdoba.
  • Dr. Juan Ignacio Moreno Fernández
    Letrado del TC. Profesor Titular de Derecho Financiero de la Universidad de Alcalá de Henares.
  • D. Marcos Álvarez Suso
    Inspector de Hacienda del Estado. Subdirector General de Ordenación Legal en el Departamento de Inspección de la AEAT.

 

Registros domiciliarios (ART. 113 LGT)

Se critica el requisito de la “especial trascendencia constitucional”, que está recortando las garantías y restando virtualidad a los derechos fundamentales. En la actualidad, la intimidad económica no está solo físicamente en los domicilios protegidos, sino que se almacenan en unidades digitales (ordenador, pendrive, teléfono, etc). En estas unidades hay vida privada, además de la económica –legítimamente exigible por la Administración–.

La intimidad protege todos los datos, otra cosa es que en función de la calidad del dato, la injerencia necesitará de más o menos ponderación, esfuerzo de motivación o justificación. El interés público hace efectivo el poder de contribuir, y está también el interés personal, que es la intimidad, consistente en un derecho a proteger y mantener oculto y ajeno al conocimiento de otros.

 

Previsión legal de la injerencia, habilitación competencial

Intimidad y privacidad no es lo mismo. La intimidad es un concepto propio de las personas físicas, no de laspersonas jurídicas, así como las personas físicas tienen honor y las personas jurídicas tienen imagen. oyooLa previsión ha de cumplir el principio de taxatividad (en qué supuestos se produce la injerencia). En materia penal, en el seno deinvestigaciones penales, autorizaban la entrada y se afectaban dos derechos: el del domicilio y el de la intimidad. La LO 13/2015 modifica la LECRIM e introduce el artículo 588 quater y sexies, donde en la exposición de motivos se indica que cuando se encuentra intimidad en estas entradas se necesita autorización judicial. El juez que autoriza la entrada ha de hacer doble ponderación: la entrada del domicilio y la entrada en el derecho a la intimidad. Hay una corriente que empieza a aplicar este artículo de la LECRIM en el seno de procedimientos inspectores.

Aunque el juez de lo contencioso sea el competente para autorizar las entradas no resta que se le pueda aplicar la LECRIM.

La STS 1099/2022, de 26 de julio, recurso de casación 5427/2020, señala que la información obtenida en el registro excede los términos de la autorización, porque la autorización se limitaba al grupo de música y no a  los agentes, se trata de un hallazgo casual pero para que se pueda utilizar hay que poner en conocimiento del juez el hallazgo casual, por tanto la prueba es inválida (art. 11 LOPJ). Se absuelve a los agentes. El Supremo indica que se aplica la LECRIM en la misma medida en los procedimientos inspectores que en el proceso penal. El artículo 588 sexies LECRIM se aplica a los registros a partir de las entradas autorizadas en los procedimientos inspectores. Se señala que no hace falta que haya un LAJ en los registros de domicilio efectuados por la Administración ya que han de levantar acta de registro comunicándole al juez el resultado del registro. El juez realiza un control ex ante y ex post.