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Obligaciones formales y principio de libre prestación de servicios/capitales

  • 26 diciembre de 2022
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Resumen

Se declara contraria a Derecho la obligación impuesta a los intermediarios en los arrendamientos de corta duración no establecido en Italia consistente en designar un representante fiscal en Italia, obligación que se había establecido para garantizar el control de las operaciones realizadas. Se considera contrario al artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, se declara conforme a Derecho la obligación impuesta a todos los intermediarios en los arrendamientos de corta duración de suministro de datos relativos a los contratos celebrados con su intermediación. Se declara conforme a Derecho la obligación impuesta a los intermediarios que intervengan en el pago de las rentas o las hayan recibido consistente en retener e ingresar el impuesto correspondiente.

 

El gobierno italiano estableció 3 obligaciones a los intermediarios en arrendamientos de inmuebles turísticos de corta duración: 

  • Obligación a todos los intermediarios (persona física o jurídica, independientemente del medio empleado) de suministro de datos relativos a los contratos celebrados con su intermediación. 
  • Los intermediarios, residentes o no, y que hayan percibido las rentas de los contratos o intervenido en el pago de tales rentas o contraprestaciones, tiene obligación de retención sobre el importe de las rentas en el momento del pago al beneficiario. 
  • Los responsables tributarios, no residentes y sin establecimiento permanente en Italia, deberán designar un representante fiscal en Italia. 


Las demandantes gestionan el portal AIRBNB. 

Directiva de 2000/311:  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). 

Directiva 2006/123:  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior

Directiva 2015/1535: Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Primero, se descarta la aplicación de las Directivas 2000, 2006 y 2015 porque el ámbito de aplicación de las mismas excluye la fiscalidad o las disposiciones fiscales. 

Segundo, se analiza la legalidad de las medidas a la vista de la prohibición establecida en el artículo 56 TFUE (libertad de prestación de servicios). 

Respecto de la primera obligación (recogida y comunicación a la Administración tributaria):  se señala que es una obligación impuesta a todos los intermediarios en el proceso de arrendamiento inmobiliario de corta duración. Se engloba en una estrategia global de lucha contra la evasión fiscal en este sector. Además, se señala que el coste adicional que genera tal obligación parece ser reducido. 

Se hace referencia a jurisprudencia: una normativa nacional aplicable a todos los operadores que ejercen su actividad en el territorio nacional y que no tiene por objeto regular las condiciones de ejercicio de prestación de servicios y los efectos restrictivos sobre la libre prestación de servicios son demasiado aleatorios e indirectos. 

Respecto de la segunda obligación (obligación de retener en la fuente del impuesto adeudado sobre las cantidades abonadas por los arrendatarios a los arrendadores); esta obligación se aplica a todos los intermediarios, estén o no establecidos en Italia. 

Se hace referencia al distinto tratamiento que tiene según esté establecido en Italia (será sustituto del impuesto) o no (responsable del impuesto). No obstante, esta distinción no supone un detrimento para los que no están establecido en Italia (apartado 54). 

Tercera obligación: designar un representante fiscal en Italia. Se destina esta obligación solo para los que no tienen establecimiento permanente en Italia. Además, no es a cualquiera no establecido sino únicamente para los prestadores que cobran las rentas o intervienen en la percepción de los alquileres. Les obliga a estos prestadores a efectuar trámites y a soportar en la práctica el coste de la retribución del representante. Consideran, en principio, que la medida constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida.

Se señala que el TJUE no ha enunciado un principio de incompatibilidad entre la obligación de designar a un representante fiscal impuesta por una legislación respecto a las personas (físicas o jurídicas) residentes o establecidas en un Estado miembro diferente del de la imposición y la libre prestación de servicios. No obstante, la jurisprudencia establece que hay que valor si la restricción podría estar justificada por razones imperiosas de interés general. 

El sector de los arrendamientos de corta duración presenta un tipo estructuralmente elevado de evasión fiscal. La lucha contra el fraude fiscal y la eficacia de los controles fiscales pueden invocarse para justificar restricciones al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE. También la necesidad de garantizar una eficaz recaudación del impuesto. 

Primera conclusión: esta medida persigue un objetivo legítimo compatible con el tratado TFUE y está justificada por razones imperiosas de interés general. 

Segunda conclusión: esta obligación es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de lucha contra la evasión fiscal y permitir el exacto cobro del impuesto.

“Las autoridades italianas (…) desean asegurarse, a través del representante fiscal, de que tal cometido se ha llevado a cabo y de que las cantidades percibidas, debidamente recaudadas, en un momento ulterior se han transferido correctamente a la Administración tributaria” (p. 64 Stcia).

Tercera conclusión: debe verificarse si la medida no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo. Es decir, si es proporcional. El principio de proporcionalidad implica que no existan medidas adecuadas para alcanzar el objetivo de lucha contra el fraude fiscal que atenten en menor medida contra la libre prestación de servicios que la obligación de designar un representante fiscal residente o establecido en el territorio del Estado miembro de tributación. En el apartado 72 de la sentencia, el TJUE indica que esta medida, al aplicarse sin distinción a todos los intermediarios, excede de lo necesario para la consecución de los objetivos de dicho régimen.

Se entiende que la gran cantidad de transacciones que se producen puede hacer difícil el control por parte de las autoridades tributarias, pero ya la primera medida va encaminada a facilitar a las administraciones tributarias toda la información que permita al mismo tiempo identificar a los contribuyentes obligados al pago del impuesto y determinar la base imponible. El segundo tipo de medidas, a asegurar la retención. Se recrimina que no se haya tenido en cuenta la posibilidad de que el representante fiscal resida o esté establecido en un EM diferente de Italia. 

“La mera afirmación de que el requisito de residencia garantiza mejor el cumplimiento eficaz de las obligaciones fiscales que pesan sobre el representante fiscal carece de pertinencia” (p. 74 Sentencia). 

“No parece que el control del cumplimiento de las obligaciones que incumben a los prestadores de servicios de que se trata en calidad de responsables del impuesto no pueda garantizarse por medios que incurran en una menor contradicción con el art 56 TFUE que el nombramiento de un representante fiscal residente en Italia”. (p. 75).

Se plantea otra cuestión prejudicial de carácter “procesal”: el TJUE establece que el órgano judicial remitente puede reformular la cuestión prejudicial sin que se tenga que limitar a transcribir la cuestión formulada por las partes.  

Se resalta el ejercicio independiente de la facultad de apreciación.