
Resumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre sienta las bases con respecto al alcance de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017 en relación a los art. 107.1. 107.2 a) y 110.4 del TRLHL. El Tribunal Constitucional destaca los posibles efectos de la declaración de inconstitucionalidad ex tunc de una disposición legal, así como las posibles vías de revisión de los actos dictados al amparo de una norma declarada inconstitucional y nula.
La sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre de 2022, responde al recurso de amparo N.º 1041-2019, en el que se pide por parte de la recurrente que, en base a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), se constate la existencia de un error judicial patente en la desestimación del recurso que interpuso contra la falta de respuesta a su solicitud de devolución del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (de aquí en adelante, IIVTNU).
Para empezar, ya sabemos que el tema de la inconstitucionalidad de ciertos artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL) es un tema que en los últimos años ha traído multitud de pronunciamientos jurisprudenciales y polémica en torno a cuándo deben entenderse nulas las liquidaciones de este impuesto comúnmente denominado “Impuesto sobre Plusvalías”, histórico en nuestro sistema tributario.
Cabe recordar que la famosa Sentencia 59/2017, de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, puesto que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Los efectos de esta resolución fueron ex origine, es decir, con efectos ex tunc y sin introducir limitación alguna respecto de las situaciones eventualmente consolidadas. Con este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional estaba facultando a los obligados tributarios a instar la devolución de las cantidades pagadas en aquellos supuestos en que no existía incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En la sentencia que pretendemos analizar, la parte actora formula demanda de amparo en base a dos razones: en primer lugar, porque había solicitado la rectificación de la “autoliquidación” dentro del plazo legal de cuatro años y aun así el órgano tributario la rechazó fundamentando su decisión en la naturaleza de liquidación administrativa firme por no haber sido impugnada en el plazo de un mes; en segundo, porque la denegación de la devolución del tributo que no debía haber sido ingresado se fundamentó en una limitación del alcance de la nulidad, cuando en realidad la STC 59/2017 declaró la nulidad sin limitación alguna en sus efectos.
El Tribunal Constitucional, ante los motivos expuestos por la recurrente, y en base a la doctrina constitucional del error patente con relevancia constitucional, establece que sí ha habido una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que ha existido un error patente en el pronunciamiento realizado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid, ya que éste se basa en la STC 45/1989 para limitar el alcance de los efectos derivados de la declaración de nulidad.
El fallo de la sentencia consiste en reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente recogido en el artículo 24.1 CE, anular el auto y la sentencia núm. 265/2018, ambas del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid y, finalmente, retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia, con el objetivo de que se dicte otra resolución que no vulnere el derecho fundamental que la propia sentencia reconoce.
Como conclusión, vemos que, en la sentencia estudiada, el Tribunal Constitucional aclara el debate surgido entorno a los efectos temporales de las declaraciones de inconstitucionalidad y declara que estas tienen efectos ex tunc, es decir, retroactivos, excepto que el propio Tribunal limite el alcance de su decisión, puesto que este Tribunal ha de dilucidar el alcance de la nulidad en cada caso, por exigencia del principio de seguridad jurídica. Tal limitación del alcance, que supondría que los efectos fueran exclusivamente ex nunc, no se produce en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, por lo que de nuevo reiteramos que la declaración de inconstitucionalidad debe retrotraerse en el tiempo hasta el momento en que se dictó la norma declarada inconstitucional, en este caso, los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL.
En definitiva, la importancia de esta resolución del Tribunal Constitucional es manifiesta, puesto que aclara el sentido de la controvertida sentencia 182/2021 y amplía la aplicación de los efectos de la nulidad no solo a las situaciones no consolidadas, sino también a aquellas que ya han sido juzgadas y sobre las que recae sentencia firme, como es el caso que hemos analizado.