Está integrado por:
- Todos los doctores y doctoras del personal docente e investigador adscritos al departamento.
- Una representación del resto del personal docente e investigador, de la manera siguiente:
- Todos los que tengan dedicación a tiempo completo.
- El 50% de este personal a tiempo parcial.
- Una representación de los becarios y las becarias de investigación adscritos al departamento, de la manera siguiente:
- Todos aquellos que estén en posesión de la suficiencia investigadora o la condición equivalente que pueda establecer el estatuto del becario.
- El 50% del resto.
- Una representación de los y las estudiantes que cursen enseñanzas de los diferentes ciclos y centros impartidas por el departamento, igual a la mitad del total de miembros de los dos primeros apartados.
- Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento igual a la quinta parte del total de miembros de los dos primeros apartados.
- Una representación, en su caso, del profesorado asociado de instituciones sanitarias.
El consejo de departamento debe ser renovado cada tres años salvo los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato es de un año. Las vacantes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el tiempo que reste.
Anexo: