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El consejo es el órgano de gobierno del departamento.

 Está integrado por:

  • Todos los doctores y doctoras del personal docente e investigador adscritos al departamento.
  • Una representación del resto del personal docente e investigador, de la manera siguiente:
  1. Todos los que tengan dedicación a tiempo completo.
  2.  El 50% de este personal a tiempo parcial.
  • Una representación de los becarios y las becarias de investigación adscritos al departamento, de la manera siguiente:
  1. Todos aquellos que estén en posesión de la suficiencia investigadora o la condición equivalente que pueda establecer el estatuto del becario.
  2. El 50% del resto.
  • Una representación de los y las estudiantes que cursen enseñanzas de los diferentes ciclos y centros impartidas por el departamento, igual a la mitad del total de miembros de los dos primeros apartados.
  • Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento igual a la quinta parte del total de miembros de los dos primeros apartados.
  • Una representación, en su caso, del profesorado asociado de instituciones sanitarias.

El consejo de departamento debe ser renovado cada tres años salvo los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato es de un año. Las vacantes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Competencias del consejo de departamento:

  • Elaborar, aprobar y modificar el proyecto de reglamento de régimen interno del departamento.
  • Elegir el director o la directora y los miembros de la junta permanente del departamento.
  • Elegir los representantes del departamento en comisiones del centro o de la Universitat.
  • Crear, en su caso, las unidades docentes del departamento y elegir a sus coordinadores o coordinadoras.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la creación de las secciones departamentales de centro y elegir a sus directores o  directoras.
  • Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elija y, en su caso, revocarlos.
  • Emitir informe sobre las propuestas de planes de estudios en lo referente a las enseñanzas adscritas al departamento, como también solicitar su modificación.
  • Aplicar las directrices de la Universitat de València sobre política lingüística.
  • Emitir informe sobre las propuestas de organización del curso académico elaboradas por los centros.
  • Asignar al profesorado sus responsabilidades docentes en cada curso académico.
  • Formular la petición a la Universitat de València de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del plan de actividades del departamento.
  • Supervisar, con el respeto debido a la libertad de cátedra, que los programas de las enseñanzas impartidas por el departamento se adecuen a lo establecido en los planes de estudios respectivos.
  • Distribuir la asignación presupuestaria del departamento.
  • Elaborar la memoria anual del departamento.
  • Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno del departamento, sin perjuicio de ulteriores recursos.
  • Nombrar las comisiones de departamento que considere necesarias para que le asistan para el mejor ejercicio de sus competencias.

El consejo de departamento se reunirá al menos dos veces en el curso académico.