El consejo es el órgano de gobierno del departamento.
Está integrado por:
- Todos los doctores y doctoras del personal docente e investigador adscritos al departamento.
- Una representación del resto del personal docente e investigador, de la siguiente forma:
- Todos los que tengan dedicación a tiempo completo.
- El 50% de ese personal a tiempo parcial.
- Una representación de los becarios y las becarias de investigación adscritos al departamento, de la siguiente forma:
- Todos aquellos que estén en posesión de la suficiencia investigadora o lo equivalente que pueda establecer el estatuto del becario.
- El 50% del resto.
- Una representación de los estudiantes que cursan enseñanzas de los diferentes ciclos y centros impartidos por el departamento, igual a la mitad del total de miembros de los dos primeros apartados.
- Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento igual a la quinta parte del total de miembros de los dos primeros apartados.
- Una representación, en su caso, del profesorado asociado de instituciones sanitarias.
El consejo de departamento debe ser renovado cada tres años, salvo los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato es de un año. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.
Competencias del consejo de departamento:
- Elaborar, aprobar y modificar el proyecto de reglamento de régimen interno del departamento.
- Elegir al director o directora y los miembros de la junta permanente del departamento.
- Elegir a los representantes del departamento en comisiones del centro o de la Universidad.
- Crear, en su caso, las unidades docentes del departamento y elegir sus coordinadores o coordinadoras.
- Proponer al Consejo de Gobierno la creación de las secciones departamentales de centro y elegir sus directores o directoras.
- Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elija y, en su caso, revocarlos.
- Emitir informe sobre las propuestas de planes de estudios en lo que se refiera a las enseñanzas adscritas al departamento, así como solicitar su modificación.
- Aplicar las directrices de la Universidad de Valencia sobre política lingüística.
- Emitir informe sobre las propuestas de organización del curso académico elaboradas por los centros.
- Asignar al profesorado las responsabilidades docentes en cada curso académico.
- Formular la petición a la Universidad de Valencia de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del plan de actividades del departamento.
- Supervisar, con el respeto debido a la libertad de cátedra, que los programas de las enseñanzas impartidas por el departamento se adecuan a lo que establecen los respectivos planes de estudios.
- Distribuir la asignación presupuestaria del departamento.
- Elaborar la memoria anual del departamento.
- Dirimir los conflictos que puedan surgir en el seno del departamento, sin perjuicio de ulteriores recursos.
- Nombrar las comisiones de departamento que considere necesarias para que le asistan para el mejor ejercicio de sus competencias.
El consejo de departamento debe reunirse al menos dos veces en el curso académico.