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NORMATIVA SOBRE LA ESTANCIA A EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL DEL TÍTULO DE DOCTOR

  • 3 febrero de 2022
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Reglament sobre depòsit, avaluació i defensa de la tesi doctoral

Artículo 9. Mención internacional al título de doctor

Se puede otorgar la mención internacional al título de doctor, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que durante el periodo de formación necesario para obtener el título de doctor, el doctorando o la doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio fuera de España, suficientemente acreditada y con financiación a través de convocatorias competitivas para estancias cortas, en las que haya cursado estudios o haya realizado trabajos de investigación. La estancia y las actividades deberán haber sido avaladas por el director o la directora y autorizadas por la comisión académica del programa de doctorado, y será necesario que se incorporen al documento de actividades del doctorando o la doctoranda.

En el caso de que la estancia no disponga de financiación competitiva, la comisión de coordinación académica del programa de doctorado correspondiente tendrá que comunicarlo a la Escuela de Doctorado, que dispondrá de quince días para solicitar, en su caso, las aclaraciones oportunas. En todo caso, el formato de solicitud de estancia debe incluir el CV de la persona responsable de la estancia, el del director o directora del equipo receptor y el plan de trabajo que hay que llevar a cabo.

Instrucción de la Junta Permanente para la obtención de la Mención Internacional del Título de Doctor

1. Se puede otorgar la mención internacional al título de doctor, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que durante el periodo de formación necesario para obtener el título de doctor, el doctorando o la doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio fuera de España, suficientemente acreditada y con financiación a través de convocatorias competitivas para estancias cortas, en las que haya cursado estudios o haya realizado trabajos de investigación. La estancia y las actividades deberán haber sido avaladas por el director o la directora y autorizadas por la comisión académica del programa de doctorado, y será necesario que se incorporen al documento de actividades del doctorando o la doctoranda.

En el caso de que la estancia no disponga de financiación competitiva, se deberá informar a la comisión de coordinación académica del programa de doctorado correspondiente en un plazo previo a su realización no inferior a tres meses. En caso de estancia a realizar en más de un periodo, los periodos deberán tener una duración mínima ininterrumpida de un mes y como máximo se podrá fragmentar en dos periodos. En cualquier caso, el informe deberá incluir la planificación y justificación de la totalidad de los periodos previstos (duración, actividades previstas a realizar) para completar una estancia mínima de tres meses. La comisión de coordinación académica del programa de doctorado correspondiente será la responsable de informar, en su caso, la estancia, y lo comunicará a la Escuela de Doctorado, que dispondrá de quince días para solicitar, si fuera necesario, las aclaraciones oportunas. La subcomisión del área pertinente de la Escuela de Doctorado emitirá el informe preceptivo y autorizará, si procede, dicha estancia. En todo caso, el formato de solicitud de estancia debe incluir el CV de la persona responsable de la estancia, el del director o directora del equipo receptor y el plan de trabajo que hay que llevar a cabo.