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Abogado del Estado

Introducción

Al abogado del Estado le corresponde la representación y defiende de los intereses del Estado. 

Normativa y requisitos de acceso

  • Ley 52/1997, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas
  • RD 997/2003, de 25 de julio, que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Licenciado/Grado en Derecho

Oposición libre: Dos pruebas orales y pruebas prácticas (una actuación judicial y una consultiva).

Ingreso en el Cuerpo Especial de Funcionarios

Funciones que ejercen 

La Abogacía General del Estado-Dirige del Servicio Jurídico del Estado se articula alrededor de su Centro Directivo. 

Como los abogados los abogados del Estado ejercen dos funciones: (a)la representación y defiende de los intereses del Estado en toda clase de procesos y pleitos; y (b) una función consultiva. Es por lo tanto un defensor y un asesor. 

(a) El Abogado del Estado aúna la doble condición de abogado y procurador. Ejerce la representación y defiende del Estado en juicio en todos los órdenes jurisdiccionales. En esta función tiene que cumplir con las reglas procedimentales y deontológicas como cualquiera otro abogado. Se diferencia del Ministerio Fiscal en que actúa en defensa de la Administración, por lo cual no está sujeto a primeros de imparcialidad. Esto no significa que actúe contra la ley, pero si puede resaltar y hacer valer los argumentos que beneficien a su representado.
Se trata por lo tanto de un abogado de parte que defiende los intereses de su cliente. También es un colaborador de la Administración de Justicia. 

(b) En su función consultiva los abogados del Estado ayudan a resolver las dudas que la actuación administrativa plantea y asegura el respecto del principio de legalidad en la adopción de decisiones administrativas o en la tramitación de un procedimiento. Para lo cual llevan a cabo informes fundados en derecho. Los informes pueden ser facultativos para la Administración que los encarga o preceptivos, cuando así lo dispone una norma. No suelen tener carácter vinculante.