Introducción
El fiscal es el funcionario público que trae materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública.
Normativa y requisitos de acceso
- Constitución Española de 1978 (arte. 124)
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y sus leyes de reforma (Ley 10/1995, de 24 de abril, por la cual se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción; Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la cual se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal)
El ingreso en la carrera fiscal requiere:
- Ser licenciado/graduado en Derecho
- Superar una oposición libre que consiste en tres ejercicios liberatorios. El primero es un tipo test que abarca todo el programa teórico. El
segundo es oral y en él debe desarrollarse un tema de un temario que comprende nociones de: teoría general del derecho; derecho
constitucional; derecho civil y derecho penal. El tercer ejercicio comprende temas de derecho procesal civil y penal, derecho administrativo y derecho laboral. - Una estancia en el Centro de Estudios Jurídicos
- La realización de prácticas en una Fiscalía.
- Tras el cumplimiento de estos requisitos se elige destino.
Se ingresa como Abogado fiscal y se asciende a Fiscal por antigüedad. Por designación y con una antigüedad mínima de 20 años se puede pasar a Fiscal de Sala
Funciones que desempeña
Señala el art. 124.1 CE que “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.
Por tanto el Ministerio Fiscal a través de los Fiscales:
(a) Promueve, de oficio o a instancia de parte, la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos o del interés
público.
(b) Defiende la independencia de los tribunales.
(c) Procesa que los jueces y tribunales satisfagan el interés social.
A su vez el art. 3 (EOMF) señala como funciones para cumplir con las misiones que encomienda la Constitución:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.
9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
10. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
12. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.
13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.
15. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
16. Ejercerlas demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario. Además, pueden impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).
Su actuación se rige por los principios de unidad de actuación: Se elaboran criterios de actuación común, lo que garantiza, frente a la dispersidad propia de los jueces y tribunales, el principio de seguridad jurídica.
El principio de dependencia jerárquica: el Ministerio Fiscal tiene una organización piramidal. El Fiscal General del Estado es su máximo
representante que, aunque puede escuchar a sus órganos asesores, tiene finalmente la decisión.
El principio de legalidad. El Ministerio Fiscal sólo puede actuar de acuerdo con la Constitución y la legalidad vigente.
El principio de imparcialidad. No tiene más interés que la legalidad y la defensa de los derechos de todas las partes. Por ello no sólo acusa, sino que puede querellarse, defender solicitar el archivo de las actuaciones.