Introducción
El notario tiene una doble función en nuestro país: por un lado es un profesional del Derecho que asesora, guía y proporciona soluciones jurídicas a las consultas que se plantean ante él, especialmente en la redacción de contratos y otros documentos. Por otro, es el titular de una función pública: a través de la redacción de la escritura o las actas, el notario otorga garantía de legalidad y autenticidad a las declaraciones o hechos en ellas contenidas.
Como señala el art. 1 de la Ley del Notariado: El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Requisitos de acceso
Los Notarios constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho. En lo que se refiere a los ejercicios, según el Reglamento Notarial, serán cuatro: los dos primeros, orales, y el tercero y el cuarto, escritos.
El primer ejercicio consiste en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a cuatro temas, los tres primeros, de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el cuarto, de legislación fiscal. El segundo ejercicio consiste en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo. El tercer ejercicio consistirá en redactar un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial. Finalmente, en el cuarto ejercicio deberá redactarse una escritura o documento notarial y resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera.
Normativa aplicable
Actualmente el desarrollo de la actividad del Notario está regulado principalmente por la siguiente normativa:
- Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado
- Reglamento del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Funciones que desempeña
Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
a) En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
b) Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más decuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar. El Notariado disfruta de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es el Centro superior directivo y consultivo en todos los asuntos referentes al Notariado. En ningún caso el notario, ni en el ejercicio de su función pública, ni como profesional del derecho, podrá estar sujeto a dependencia jerárquica o económica de otro notario.
La retribución de los Notarios descansa en el llamado Arancel Notarial que es satisfecho por quienes reclaman de sus servicios.