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Procurador

Introducción

En síntesis, podemos definir al procurador como el profesional del derecho que lleva a cabo la representación procesal de las partes en un litigio.

Normativa y requisitos de acceso a la profesión. 

  • Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador.
  • RD 1281/2002 de 21 de diciembre del Estatuto de los procuradores de los Tribunales de España.
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 35).
  • Ley Organiza 19/2003 del Poder Judicial (arts. 542 a 546).
  • Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.

Para ejercer la profesión se requiere: 

  • Estar en posesión del título de licenciado/graduado en derecho.
  • Acreditación de la capacidad profesional por medio de la realización de un curso de formación profesional y la superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional (Ley 34/2006).
  • Colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Procuradores.

Funciones que realiza 

El procurador además de la “función privada” de representación procesal, lleva a cabo también una función pública en cuanto que desarrolla una actividad de colaboración con la Administración de Justicia con el fin de lograr el cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad e igualdad procesales.

Puede observarse esta doble vertiente en la descripción que el art. 1 del RD 1281/2002, de 21 de diciembre hace de la función de la “procura”.

El procurador representa al litigante, actuando como un técnico procesal y sustituyendo al interesado, salvo cuando su presencia es obligatoria.

El procurador no suele actuar en los preliminares al juicio (aunque ocasionalmente lo haga). Su actuación comienza con el primer escrito que se presenta al juzgado y continua hasta su finalización (lo que incluye los posibles recursos y los juicios ejecutivos). De esta manera, interviene en los actos y diligencias que se realizan en el proceso (trámites de prueba, ejecución, embargos, aseguramientos, valoraciones, subastas, despachos, mandamientos, edictos, etc.).