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Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles

Introducción

El Registrador es el funcionario público al que corresponde la llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. En el ejercicio de esa función, los Registradores “califican”, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción. Para que se produzca la inscripción de dichos documentos es necesario que el Registrador los califique favorablemente.

Requisitos de acceso

Para ingresar en el cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España es necesario superar una oposición que se convoca cada dos años y a la que sólo pueden acceder Licenciados en Derecho. La prueba consta de cuatro ejercicios, dos orales, y dos prácticos. 

El primer ejercicio consistirá en contestar oralmente 5 temas (3 de Derecho Civil, Común y Foral; uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal). En el segundo ejercicio, también oral, se responderá sobre 3 temas de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial. El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas. Finamente, el cuarto ejercicio consistirá en practicar las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.

Normativa aplicable

Actualmente el desarrollo de la actividad del Registrador está regulado principalmente por la siguiente normativa:

  •  Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
  •  Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947.
  • Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. 
  • Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
     

Funciones que desempeña

La función registral (NOGUEROLES PEIRÓ) es el medio por el cual el poder público interviene en la formación y eficacia de los derechos de los particulares. En unos casos los derechos nacen al margen del Registro que, por tanto, solo tiene un efecto de publicidad del derecho inscrito, con consecuencias legitimadoras; en otros casos (como la constitución de hipotecas) la intervención es necesaria para el nacimiento mismo del derecho de garantía. En todo caso el Registrador es el responsable de esos registro de derechos con fe pública que son –con sus peculiaridades- el Registro de la Propiedad, el Mercantil y el de Bienes Muebles.

Como hemos señalado, el Registrador califica, en realidad esta actividad supone que el Registrador se pronuncia sobre la legalidad formal del documento, la capacidad y legitimación de sus otorgantes y la legalidad de su contenido:

En primer lugar, sobre la legalidad de la forma extrínseca del documento, es decir si el documento reviste la forma adecuada. Por ejemplo: el Registrador Mercantil denegará la inscripción de un documento privado de constitución de sociedad, ya que ésta debe revestir forma de escritura pública.

En segundo lugar, sobre la capacidad y legitimación del que otorga el documento. Por ejemplo, el Registrador Mercantil denegará la inscripción de un documento firmado por el administrador de una sociedad cuyo cargo haya caducado.

Finalmente tendrá que comprobar la validez del contenido, esto es, que no vaya en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres.

Para calificar los documentos, el Registrador sólo podrá tener en cuenta los documentos presentados y los asientos inscritos en el Registro, y no puede utilizar conjeturas o conocimientos extraños a sus límites.

Contra la calificación del Registrador cabe el Recurso contra el propio Registrador, quien podrá mantener o rectificar su decisión. Si mantiene la calificación, remitirá el expediente a la Dirección General de los Registros y el Notariado, quien resolverá. Contra la decisión de la DGRN cabe recurso ante el orden jurisdiccional civil.