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Secretario Judicial

Secretario Judicial (La Oficina Judicial)

Introducción

La función de los órganos jurisdiccionales es juzgar y ejecutar lo juzgado. Para desarrollar esa función no basta con la intervención de jueces y magistrados, sino que debe existir un personal no juzgador que permita el desarrollo de esa función jurisdiccional. Ese personal ha estado formado tradicionalmente por el Secretario Judicial, los oficiales, los auxiliares y los agentes judiciales.

Recientemente se ha modificado esa estructura mediante la introducción de la Nueva Oficina Judicial, con la que se quiere modernizar y aproximar la Justicia al ciudadano. El Secretario asume un papel destacado en dicha Oficina Judicial, como director del servicio común. En resumen se puede señalar que el Secretario Judicial ostenta la dirección del personal que debe actuar para asistir a Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones.

Requisitos de acceso

Los Secretarios Judiciales constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
A dicho cuerpo se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho. También hay una vía de acceso por promoción interna entre los funcionarios de justicia.

Normativa aplicable 

Actualmente el desarrollo de la actividad del Secretario Judicial está regulado principalmente por la siguiente normativa:

  •  Libro V de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva
    Oficinal Judicial

Funciones que desempeña

El Secretario Judicial tiene tres grandes grupos de funciones: las relacionadas con la Dirección de la Oficina Judicial; las relativas a su papel como impulsor y ordenador del proceso; y las que le corresponden como titular de la fe pública judicial.

El Secretario es el encargado de la adecuada ordenación del proceso, siendo depositario de las actas de la jurisdicción, dirige el funcionamiento de la Oficina Judicial (Secretaría Judicial), y asume la responsabilidad del correcto funcionamiento de los servicios administrativos. Entre sus importantes funciones se encuentran la redacción de las actas, la realización de actos de comunicación derivados del procedimiento o la colaboración con el juez en las vistas. Además interviene como fedatario público en el desarrollo de las diligencias de forma que cualquier trámite o acto jurisdiccional realizado en su ausencia puede ser declarado nulo.

En concreto, además de la dirección de la oficina judicial, se pueden citar entre sus funciones las siguientes:

  • Funciones como titulares de la fe pública judicial, dejando constancia fehaciente de la realización de actos procesales ante el Tribunal (artículo 453 LOPJ).
  • Funciones como responsables de la actividad de documentación y de la llevanza de los libros registro (artículos 454 y 458.4 LOPJ)
  • Funciones como impulsores y ordenadores del proceso, dictando las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso (artículo 456
    LOPJ), garantizando el reparto de asuntos (artículo 454.3 LOPJ); ejerciendo la dación de cuenta (artículo 455 LOPJ).
  • Funciones como director técnico-procesal (artículos 457 y 454.2 LOPJ), haciendo cumplir las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos (artículo 452.3 LOPJ) ateniéndose al protocolo de actuación en el procedimiento elaborado por el Secretario Coordinador (artículo 8,c del Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales).
  • Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos yAdministraciones, así como con la Administración Tributaria (artículos
    452.3 y 460 LOPJ), elaborando la estadística judicial (artículo 461 LOPJ).
  • Funciones relacionadas con el archivo judicial de gestión (artículo 458.1 LOPJ), y con el depósito de bienes y piezas de convicción (artículo 459.1 LOPJ).