Lectura de Tesis
De acuerdo con el Real Decreto 99/2011 (B.O.E. 10/02/2011)
Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.
- A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.
- En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Matrícula de Tesis Doctoral
- La inscripción del proyecto de tesis se podrá realizar al largo de todo el curso académico. La aprobación del título y la tutela académica se tramita en el departamento adscrito al programa doctoral. Después de su aprobación, se deberá hacer el pago de la tasa correspondiente a esta tutela en la Unidad de Gestión de Tercer Ciclo.
- A los estudiantes que tengan la tesis inscrita en cursos anteriores se les enviará de oficio el recibo de la tutela académica.