Delegados de Prevención del Comité de Seguridad y Salud
- Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- Los delegados de prevención serán designados por los representantes del personal entre ellos, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con la siguiente escala:
Trabajadores | Delegados de Prevención |
---|---|
De 50 a 100 trabajadores | 2 |
De 101 a 500 trabajadores | 3 |
De 501 a 1000 trabajadores | 4 |
De 1001 a 2000 trabajadores | 5 |
4De 2001 a 3000 trabajadores | 6 |
De 3001 a 4000 trabajadores | 7 |
De 4001 en adelante | 8 |
- En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que elegirán los delegados de personal entre ellos.
- Para determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o los trabajadores mismos.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los trabajadores, podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta ley a los delegados de prevención las ejerzan órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos mencionados. Los órganos podrán asumir, en los términos y de acuerdo con las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, con vistas a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Igualmente, en el ámbito de las administraciones públicas podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7 /1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los delegados de prevención y acordarse que las competencias que esta ley les atribuye las puedan ejercer órganos específicos.