Acuerdo sobre la estabilidad del personal (PAS) interino de 58 años o más
El personal PAS interino, tanto laboral como funcionario, que haya estado prestando servicios en la Universitat durante 10 años y ocupe un puesto vacante sin reserva, al cumplir los 58 años tendrá derecho, si así lo solicita, a permanecer en un puesto de trabajo de la misma escala o categoría hasta su jubilación.
Esto representa:
Que una vez verificados los datos y aceptada la solicitud de la persona interesada, tanto si es personal laboral interino como funcionario interino, y de cualquier escala o categoría, no se podrá ofrecer la plaza que ocupe para que sea cubierta por alguno de los procedimientos reglamentarios, excepto el concurso de traslado. Esta situación del puesto de trabajo se hará constar en la RLT.
Esta medida “de acción social” comporta que el personal PAS interino funcionario se podrá mantener en esta situación hasta que se cumplan las medidas legales establecidas por la Ley de Función Pública correspondiente. Por lo que se refiere al personal interino laboral, y mientras no se modifiquen las normas sobre jubilación que establece el convenio colectivo de universidades públicas de la Comunidad Valenciana, se acogerá a lo que esta ley dispone.
Regulación: acuerdo del Consejo de Gobierno del 31 de octubre de 2007 [ACGUV 181/2007]