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Aclaraciones sobre la solicitud del Complemento Autonómico para el Profesorado Laboral

  • 5 marzo de 2026
Profesor en clase

Desde la Sección Sindical de UGT de Servicios Públicos de la Universitat de València, os informamos :

El servicio de Recursos Humanos PDI después de una oleada de llamadas y de correos recibidos ante ciertas dudas de esta solicitud ha realizados en su web unas aclaraciones de la preguntas más frecuentes que ha recibido:

https://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/otras-convocatorias/complemento-autonomico/faq-ca-2026-1286476519762.html

Preguntas frecuentes Complemento Autonómico 2026

Pregunta: Soy profesora ayudante doctora y, al intentar acceder a la solicitud del complemento autonómico 26, la aplicación me indica junto a mi DNI que no estoy autorizada para formular la solicitud. ¿Puede tratarse de un error?

Respuesta: Si la aplicación indica que no estás autorizada para formular la solicitud, normalmente se debe al hecho que no se cumplen los requisitos exigidos para solicitar el complemento autonómico. En concreto, es necesario tener reconocidos, conjunta o indistintamente, al menos cuatro periodos de actividad docente (quinquenios) y/o de actividad investigadora ( sexenios). Si consideras que cumples este requisito y el sistema no te permite realizar la solicitud, te recomendamos que contactas con el servicio gestor para que pueda revisarse tu situación.

Pregunta: En mi caso, mi figura contractual es la de profesor/a ayudante doctor/a y tengo reconocido un sexenio y un quinquenio, así como estancias superiores a 180 días dentro del periodo indicado en la convocatoria (2019-2025). Sin embargo, al leer los documentos no tengo claro si puedo solicitar el complemento o no.

Respuesta: Las retribuciones adicionales del profesorado laboral cuentan con un único componente, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 174/2002, cuyo contenido es equivalente al establecido en el artículo 21 para el profesorado funcionario. En ambos casos, para poder acceder a este componente es necesario tener reconocidos, conjunta o indistintamente, al menos cuatro periodos de actividad docente (quinquenios) y/o de actividad investigadora (sexenios). En consecuencia, el profesorado laboral únicamente puede solicitar este componente (art. 21) , y no puede solicitar el resto de componentes ( art. 22, 23, 24 y 25) previstos para el profesorado funcionario.

Pregunta: (Art. 22) En la solicitud del Complemento Autonómico he observado que, en el apartado “Component per mèrits de productivitat investigadora” se me aplica un coeficiente individual de 0,67. Considero que puede tratarse de un error, ya que, si aplico la fórmula que aparece en las bases, el resultado sería 1 (como el año pasado).

Respuesta: La cuantía prevista en el artículo 22 se determina en función de un coeficiente individual, que se obtiene dividiendo el número de sexenios reconocidos (con un máximo de 6) entre el número de periodos completos de seis años de servicio activo en la universidad, sin que el resultado pueda ser superior a 1. Para el cálculo de este coeficiente, los periodos sexenales se computan hasta el 31 de diciembre de 2024. Tomando como referencia esa fecha, tu antigüedad en la universidad era de 18 años. Al dividir 18 entre 6, se obtienen 3 periodos completos de seis años. Si este número se divide entre los 2 sexenios reconocidos, el resultado es 0,67. Por tanto, el coeficiente que aparece en el formulario es correcto. 

Pregunta: (art. 23.c) Entiendo que se trata de un complemento destinado a aquellas personas que, en su categoría actual, tienen reconocidos quinquenios o sexenios obtenidos en una categoría inferior. En mi caso, tras promocionar a Profesor/a Titular de Universidad, he solicitado la convalidación del sexenio, pero este procedimiento todavía se encuentra en trámite. Por este motivo, en mi ficha A (que adjunto) figura un quinquenio reconocido como TU y un sexenio reconocido como personal laboral. De acuerdo con esta situación, interpreto que dicho complemento podría resultar aplicable en mi caso; sin embargo, observo que no aparece reflejado en la solicitud ¿Podrían indicarme si es correcto o si debe revisarse?

Respuesta: Este apartado se calcula teniendo en cuenta los quinquenios o sexenios reconocidos en categorías funcionariales docentes universitarias inferiores. Debe tenerse en cuenta que solo se consideran los quinquenios y sexenios obtenidos como personal funcionario, y no aquellos reconocidos durante una vinculación como personal laboral. El supuesto al que se refiere este complemento se produciría, por ejemplo, cuando una persona tiene sexenios reconocidos como Profesor/a Titular de Universidad (TU) y posteriormente accede al cuerpo de Catedrático/a de Universidad (CU). En ese caso, los periodos reconocidos en la categoría funcionarial inferior son los que se tienen en cuenta a efectos de este componente.