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El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio , que modifica el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales a España, recoge en su artículo 27 bis que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación: en el caso de los títulos de Grado y Doctorado, antes del transcurso de seis años, y en el caso de los títulos de Máster Universitario, antes del transcurso de cuatro años.