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Uno de los ejes fundamentales de las enseñanzas oficiales de doctorado, tal y como se indica en el RD 99/2011 que las regula, ha de ser la evaluación y acreditación de la calidad, como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional. Ello supone, por una parte, el establecimiento de un Sistema de Garantía Interno de la Calidad (SGIC), que facilite la revisión, el control y la mejora, por parte de la propia institución, de los títulos que ofrece. Así, en la memoria para la verificación de los programas de doctorado se exige explícitamente toda una serie datos y descripción de procedimientos que hacen referencia a dicho sistema.

Y, por otra parte, que los títulos deban someterse a un proceso de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación, llevado a cabo por órganos externos, semejante al desarrollado para los títulos de grado y máster, con el fin de garantizar la calidad en el diseño inicial del programa, así como la adecuación de las etapas posteriores de implantación.

Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.