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El Avance tecnológico en las identificaciones personales..., por Pablo Gallego Rodríguez

  • 24 octubre de 2023
 

El Avance tecnológico en las identificaciones personales por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y su impacto en la protección de los derechos fundamentales

Pablo Gallego Rodríguez
Profesor de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.

 

En España, la preocupación por el reconocimiento indubitado de una persona ha estado presente a lo largo de la historia. De hecho, a principios del siglo XIX, las cédulas de identidad y los pasaportes interiores ya incluían una descripción física de su titular con la que se le podía autorizar a transitar por el interior del territorio español. 

En este sentido, el origen normativo de la identificación antropométrica lo podríamos situarlo en el Real decreto de 14 de septiembre de 1896, en virtud del cual y, ante la picaresca de los criminales para burlar la ley, se crea, en las cárceles del Reino, y, de un modo normal y regular, un sistema de identificación antropométrico que persigue: abreviar la duración de los procesos, descubrir al criminal de oficio y economizar gastos.

El sistema de identificación antropométrico que se adoptó fue el denominado sistema Bertillon. Su implantación no resultó sencilla y topó con diversas dificultades; principalmente, la falta de medios y de personal cualificado.

De esta forma, la identificación de una persona por lo que es -aspecto biométrico- y no simplemente por lo que sabe o posee ha estado estrechamente ligada al concepto de seguridad.
 

Reconocimiento facial
 

A lo largo de los años, los procesos de identificación se han beneficiado de herramientas poderosas como el análisis del ADN, la informática, el análisis de la escritura y el análisis grafonómico de las firmas. 

En este proceso, la introducción de las tecnologías de la información (grabaciones y escuchas telefónicas) produjo una transformación significativa.

No obstante, todo lo anterior parece un juego de niños ante el nacimiento de la biometría y la inteligencia artificial que representan una revolución aún mayor que la que en su momento provocó la imprenta de Johannes Gutenberg.

En la actualidad, los procesos de identificación, por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, se encuentran regulados en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana bajo el título: identificación de personas.

La Ley ha estado envuelta en intensas discusiones legales y doctrinales. Prueba de ello fue el duro proceso parlamentario al que fue sometida y que no estuvo exento de polémica. Las principales enmiendas presentadas mostraban una preocupación por garantizar que los procesos de identificación fueran eficaces pero que, al mismo tiempo, aseguraran la protección de derechos y la transparencia policial.

La ley, de igual forma, provocó un importante rechazo social pero, a pesar de la amplia oposición que suscita y los intentos de reforma sigue vigente y sin cambios sustanciales.

Este hecho, evidencia que la seguridad ciudadana sigue siendo un tema delicado y no resuelto en la controvertida agenda política española. 

Por nuestra parte, consideramos que la norma del 2015 no puede continuar vigente en su estado actual. El artículo 16, relativo a las identificaciones personales, evidencia deficiencias que necesitan una revisión exhaustiva.

La naturaleza intrincada de este asunto exige un análisis riguroso y una perspectiva que involucre a diferentes sectores de la sociedad, incluyendo tanto a colectivos sociales, que representan diversas voces y preocupaciones ciudadanas, como a los cuerpos policiales, quienes, al aplicar estas normas en el terreno, ofrecen un entendimiento práctico sobre las realidades operativas y desafíos que enfrentan.

Cuestión esta que se complica en un entorno sumamente interconectado, con un acceso sin precedentes a la información en el que los modernos sistemas biométricos y de reconocimiento facial utilizados de forma conjunta con la inteligencia artificial parecen más una amenaza a nuestras libertades que una herramienta para la protección de las mismas.

Un claro ejemplo lo encontramos en el “Ethnic Profiling” o “perfil étnico” que puede  definirse como la práctica de utilizar estereotipos raciales o étnicos en lugar de la propia conducta por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad a la hora de valorar determinadas actuaciones.

Esta práctica parte de la idea errónea de que ciertas características raciales o étnicas pueden indicar una mayor propensión a cometer delitos. Esto puede traducirse en controles de identidad arbitrarios, vigilancia intensificada en áreas con poblaciones minoritarias y registros desproporcionados.
 

Fuerza de seguridad
 

En nuestro contexto social, el aumento de la población extranjera desde finales del siglo XX ha enriquecido la diversidad cultural. Sin embargo, este mosaico cultural también ha sido objeto de escrutinio y estereotipos negativos, fruto del miedo y el desconocimiento, perjudicando así a grupos minoritarios.

Es evidente que no es un tema pacífico y que se necesita un diálogo generoso, profundo y constructivo para alcanzar una normativa que equilibre la seguridad y las libertades individuales en un entorno en el que la ya omnipresente inteligencia artificial debe ser una valiosa aliada.

Nuestra sociedad parcialmente tecnológico-digital se encuentra en tránsito hacia una sociedad plenamente digital.

El actual marco regulatorio es insuficiente para responder a las nuevas realidades tecnológico-sociales por lo que es urgente una reinvención de nuestro sistema legal para que sea eficaz ante una nueva realidad altamente tecnologizada y globalizada en la que el uso de la biometría en combinación con la inteligencia artificial son una pieza clave en el entramado seguridad-libertad que dote al proceso judicial de las oportunas garantías a la vez que respete los derechos y libertades individuales.

La inteligencia artificial promete ser una valiosa aliada en el ámbito científico pero su potencial incluye otras áreas como los procesos de identificación o la lucha contra el terrorismo o la violencia de género en la que puede ofrecer una mayor predictibilidad y ayudar a la adopción de medidas cautelares para proteger a las víctimas. 

No obstante, existe un alto riesgo en la “utilización descontrolada” de estos sistemas ya que si bien la tecnología brinda ventajas, especialmente en el ámbito de la seguridad nacional y pública, es vital su uso con las precauciones necesarias no solo para evitar los riesgos de discriminación sino para que nuestro sistema de protección de derechos fundamentales no sufra un impacto inédito, asegurando que los sistemas de identificación sean justos e inclusivos para todos.
 

 

 

 


 

 

Pablo Gallego Rodríguez
Pablo Gallego Rodríguez

 

Profesor de Derecho Constitucional. Área de Derecho Constitucional. Departamento de Derecho Público y Económico.
Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.
Universidad de Córdoba