Logo de la Universdad de Valencia Logo Cátedra de Gobierno Abierto, Participación y Open Data (PAGODA) Logo del portal

Entre la transformación digital y la corrupción..., por Dévika Pérez Medina

  • 29 septiembre de 2023
 

Entre la transformación digital y la corrupción: el Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador.

Dévika Pérez Medina
Doctoranda en Derecho penal en la Universidad de Cádiz. Coordinadora del comisionado de Sociedad Digital en el Observatori de Dret Public.

 

La transformación digital ha influido en el ámbito económico y financiero. La irrupción de los criptoactivos – comúnmente conocido como criptomonedas – ha obligado a los Estados a posicionarse respecto a este fenómeno digital.

A pesar de la problemática criminal que conllevan los criptoactivos, lo cierto es que la tecnología subyacente a los mismos, la blockchain o cadena de bloques, ha sido de interés para los operadores jurídicos y las instituciones públicas. Diversos Estados están desarrollando proyectos para incorporar las monedas digitales (como el “Euro digital” en la UE o el “Yuan digital” en China) y hacer de este formato un nuevo sistema de pago de curso legal con monedas oficiales digitales.

Mientras tanto, los criptoactivos ya existentes emitidos por fuentes descentralizadas o empresas privadas se utilizan en el comercio público bajo el paraguas de regulaciones dispares respecto a su permisión o prohibición. Algunos Estados como China tienen prohibido su uso, otros como Estados Unidos, tienen permitido el comercio con criptoactivos, pero no le otorgan un estatus legal de dinero y, un último grupo de Estados, en el que destaca El Salvador, considera al Bitcoin una moneda de curso legal.

El Salvador fue el primer Estado en aceptar al Bitcoin como moneda de curso legal, lo que puede considerarse una antesala a los proyectos pilotos de monedas digitales en ciertos aspectos, en el año 2021 con la entrada en vigor de la Ley Bitcoin1

La Asamblea Legislativa de la República del Salvador aprobó, a través del Decreto nº57, dicha ley, que señalaba que el Bitcoin podría ser utilizado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quieran realizar. Además, todo agente económico estaba obligado a aceptar el Bitcoin como forma de pago salvo ciertas excepciones (como el acceso tecnológico de los negocios).

Pero la intervención del legislador no se limitó al estatus del Bitcoin. La Ley preveía que el Estado debía garantizar el depósito de valor de los bitcoins que estuvieran en el mercado salvadoreño, así como la inclusión financiera de sus ciudadanos en el sistema. Para ello, el Estado creó un fidecomiso -FIDEBITCOIN 2 - y un monedero electrónico financiado y respaldado por el gobierno central, el Chivo Wallet. La ejecución del Chivo Wallet fue externalizada a una empresa privada – “CHIVO S.A. de C.V.”- que creó una aplicación (app) descargable para el acceso al monedero electrónico. La herramienta se presentaba como un monedero electrónico sin comisiones y sin consumo de saldo para las operaciones, aceptado por comercios, de fácil acceso y con envío de dinero sin intermediarios en cualquier momento3. Este monedero electrónico solo puede albergar Bitcoin. Además, la compra y venta de los Bitcoin se realiza con dólares estadounidenses.

Lo cierto es que la principal cuestión en la implementación de esta transformación digital radicaba en determinar cuál era la fiabilidad del Gobierno en la gestión encomendada. Shaun Overton4, uno de los diseñadores contratados, declaró en el juicio Athenea Bitcoin Glob. v. Overton  que detrás de este sistema podría haber indicios de fraude. El acceso al testimonio de Overton está bajo reserva después de que ambas partes llegaran a un acuerdo extrajudicial el 27 de diciembre de 2022. Algunos medios de comunicación5 que sí tuvieron acceso a estas declaraciones recogen que el denunciante, que tenía una relación contractual con la empresa encargada del desarrollo de Chivo Wallet, señaló que después de que el presidente Bukele anunciase la futura implementación de Bitcoin como moneda de curso legal, su gabinete adquirió una empresa privada inactiva creada en 1999 por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, le transmitió 60 millones de dólares como capital de iniciación y la renombró como Chivo S.A. de C.V. Este supuesto movimiento estaría relacionado con el ánimo de librar a la empresa, al ser privada, de la aplicación de la ley de información pública y otros mecanismos para auditarla6.

Un fraude distinto al planteamiento relacionado con la institución, viene de parte de los usuarios. El Gobierno, en la apertura del uso del Bitcoin y del Chivo Wallet, regaló 30 dólares a todas las cuentas que se creasen. Se ha demostrado que un número indeterminado de usuarios exteriores se conectaban a IPs salvadoreñas y, además, utilizaban documentos de identidad de personas salvadoreñas sin su consentimiento para crearse el monedero electrónico. Una vez adquirían los 30 dólares, automáticamente los extraían y abandonaban los monederos. Al menos 131 personas han denunciado el uso de sus identidades, por lo que estaríamos ante delitos tales como el fraude y la suplantación de identidad.

 

Imagen de bitcoin. Entre la transformación digital y la corrupción: el Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador.  Dévika Pérez Medina

 

Ambas situaciones han sido presentadas ante la Corte Suprema de Justicia por la asociación salvadoreña de derechos humanos Cristosal7  en representación de las víctimas en noviembre de 2021. La demanda se presentó contra la empresa Chivo S.A. de C.V. por actos de autoridad material que presuntamente violan los derechos constitucionales de la población por la falta de protección de su identidad y sus datos personales8. El documento solicita a la Sala tutelar el derecho a la autodeterminación informativa, reconocido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 4-III-20119,  protegiendo la privacidad digital de las personas y su derecho a definir libremente el uso y divulgación de sus datos personales. Casi dos años después, no ha habido respuesta por el Tribunal. La asociación ha emitido varios comunicados recogiendo las tres denuncias que se habían realizado en este tema.

La asociación denunció, en primer lugar, la inconstitucionalidad de las reformas de BANDESAL10. Estas reformas permiten la opacidad y ocultación de toda la información relativa a fidecomisos que este Banco administra, como FIDEBITCOIN.

La segunda acción consistió en la presentación de un escrito a la Corte de Cuentas de El Salvador interrogando a la misma sobre la situación que se generaba tras la caída del Bitcoin y cómo podría afectar esto a la estabilidad financiera nacional. Finalmente, la tercera acción estaba dirigida a la ausencia de respuesta de la Sala de lo Constitucional ante la situación de la vulneración de derechos de casi 300 víctimas por parte de la empresa Chivo S.A. de C.V. La asociación indica que, si la falta de respuesta continuase, se acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que inicie una investigación contra el Estado de El Salvador por no proteger el derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa de los ciudadanos frente a la empresa que ha vulnerado dicho derecho.

Tanto el FMI11 como el Banco Mundial12 publicaron en sus páginas web oficiales sendos comunicados sobre el peligro de uso de estos activos como depósito de valor debido a la fluctuación de los precios. Estas entidades apuntaban que la inestabilidad del valor de los criptoactivos privados cuestiona su viabilidad práctica como medio de intercambio generalizado entre la población. El FMI también quiso resaltar el preocupante resultado para los ingresos públicos que conlleva aceptar criptoactivos para el pago de impuestos13.

El Salvador muestra como la transformación digital de ámbitos del sector público puede ser una excusa para ganar una mayor opacidad con las que desplegar conductas propias de corrupción. Esta opacidad se consigue, por un lado, ante el desconocimiento de la población sobre el funcionamiento de la tecnología y, por otro lado, gracias a la tecnología encriptada y descentralizadas de monedas digitales no emitidas por una autoridad central.

La modernización de los sistemas de pago en el comercio público, respaldado por una autoridad central solo puede entenderse bajo la emisión de monedas digitales oficiales o emisores centrales. Resulta fundamental la transparencia de cuentas, incluido en la externalización de los servicios, la tecnología utilizaba debe ser además de transparente trazable y, por supuesto, garantizar la protección de datos personales de los usuarios.

En ocasiones, tipos delictivos clásicos encuentran su comisión en escenarios modernos aprovechando la novedad tecnológica y el desconocimiento de su funcionamiento.

 

 

NOTAS

1 Ley Bitcoin, Decreto Nº57 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2021.

2 Reglamento para el Funcionamiento del Fidebitcoin, Decreto nº137 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 31 de agosto de 2021.

3 Sitio web oficial de Chivo Wallet: [https://www.chivowallet.com/index.html]

4 Athenea Bitcoin Glob. v. Overton, United States Discritc Court, Northern District of Illinois, 22-C-1291, Aug 9, 2022.

RAUDA, N., “El fraude de Chivo Wallet, contado por uno de sus creadores”, Elfaro, 10 de enero de 2023, Disponible en: [https://elfaro.net/es/202301/el_salvador/26665/El-fraude-de-Chivo-Wallet-contado-por-uno-de-sus-creadores.htm]; Así también tuvo acceso a la información el medio guatemalteco “No Ficción” como se puede comprobar a través del siguiente artículo: “US12$ millones de dólares fueron hurtados de Chivo Wallet en El Salvador”, No Ficción, 20.11.2022, Disponible en: [https://www.no-ficcion.com/projects/us12millones-hurto-chivo-wallet]

6 RAUDA, N., cit.

7 Cristosal es una Organización No Gubernamental sin fines de lucro que lleva en funcionamiento desde 2001. Actualmente Cristosal, también, está expandiendo su sistema de monitoreo de violaciones de DDHH y modelos sostenibles y comunitarios para la protección y asistencia a las víctimas de vulneraciones a derechos humanos en Guatemala y Honduras.

8 Comunicado de la Asociación Cristosal en su página web del 16 de noviembre de 2021, “Cristosal presenta demanda de amparo ante la sala de lo Constitucional contra Chivo S.A. de C.V. por violación de Derechos Constitucionales”. Disponible en [https://cristosal.org/cristosal-presenta-demanda-de-amparo-ante-la-sala-de-lo-constitucional-contra-chivo-s-a-de-c-v-por-violacion-de-derechos-constitucionales-16-de-noviembre-2021/]

9 Sentencia del Tribunal Constitucional Salvadoreño pronunciada en el Amp. 934-2007 el 4 de marzo de 2011. Esta Sentencia sostuvo que “el derecho a la autodeterminación informativa tiene por objeto preservar la información de las personas que se encuentra contenida en registros públicos o privados frente a su utilización arbitraria (especialmente la almacenada a través de medios informáticos), sin que necesariamente se deba tratar de datos íntimos”

10 La asociación expone que la demanda de inconstitucionalidad es por “la vulneración del artículo 6 de la Constitución, al imponerse una declaratoria de reserva absoluta sobre información pública, afectando al núcleo esencial del derecho de acceso a la información pública. Así como la violación del artículo 144 por el incumplimiento de tratados internacionales de los que el Salvador es parte, como la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

11 ADRIAN, T., WEEKS-BROWN, R., “Cryptoassets as National Currency? A Step Too Far”, IMF Blog, 26 de julio de 2021, Disponible en: [https://www.imf.org/en/Blogs/Articles/2021/07/26/blog-cryptoassets-as-national-currency-a-step-too-far].

12 FEYEN, E., KAWASHIMA Y., MITTAL, R., “Crypto-Assets Activity around the World”, Policly Research Working Paper 9962, World Bank Group, March 2022.

13 ADRIAN, T., WEEKS-BROWN, R., cit

 

 


 

 

Dévika Pérez Medina
Dévika Pérez Medina

 

Graduada en Derecho y Máster en Sistema Penal y Criminalidad. Doctoranda en Derecho penal en la Universidad de Cádiz. Coordinadora del comisionado de Sociedad Digital en el Observatori de Dret Public. Sus principales líneas de investigación son las nuevas tecnologías en relación con el Derecho penal y la migración y los derechos humanos.