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La participación ciudadana en la Carta de Derechos Digitales por Jorge Castellanos

  • 11 octubre de 2022
 

Análisis de la participación ciudadana en la Carta de Derechos Digitales. Especial estudio del artículo XVI

Dr.  Jorge Castellanos
Profesor de derecho constitucional de la UV
Coordinador del del Observatorio PAGODA (Transformación Digital Sector Público).

 

Artículo XVI. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales

  1. De acuerdo con las leyes, se impulsarán procedimientos de participación de todas las personas en los asuntos públicos mediante instrumentos digitales, en un entorno confiable e inclusivo.

Para ello, se promoverán entornos digitales que contribuyan a un derecho de acceso efectivo a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas, así como a la propuesta de iniciativas y a la implicación de las personas en las actuaciones de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, de acuerdo con la Constitución.

  1. Cualquier proceso de participación política, pública o privada, llevado a cabo por medios tecnológicos:
    1. Deberá permitir el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión.
    2. Deberá permitir y garantizar la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas implicadas, tanto si son Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, como otro tipo de entidades públicas o privadas.
    3. Deberá garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional y justa y equilibrada competitividad.
    4. Garantizará la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública.
  2. Los entornos digitales destinados a la participación ciudadana garantizarán un elevado estándar de seguridad. Cuando en ellos se desarrollen procesos que impliquen la votación en procesos regulados por la legislación electoral se garantizará la seguridad, fiabilidad, accesibilidad, usabilidad, eficacia, eficiencia y auditabilidad de los sistemas de voto electrónico y de cualesquiera otras utilidades auxiliares para los procesos de escrutinio, recuento y difusión de los resultados electorales. En particular, los sistemas de votación electrónica deberán cumplir con los estándares legales, procedimentales y técnicos recogidos en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros nº 11 de 30 de septiembre de 2004.

Como es sabido, la Carta de Derechos Digitales carece de valor normativo, por lo que el análisis de su contenido va a tener que realizarse, necesariamente, desde el terreno de la recomendación y orientación jurídica, en ningún caso desde la obligatoriedad de su cumplimiento. Así que con esa premisa podemos aventurarnos a valorar su articulado con una cierta distancia. En cualquier caso, desde el prisma participativo, que es el que aquí interesa, la Carta aporta muy poco.

Hay que considerar que la Red puede concebirse como un instrumento que asegura la capacidad del individuo de participar activamente en la democracia y en la vida civil y política sin discriminación ni limitación, de ahí que llame poderosamente la atención lo contenido, en cuanto a contención, de su regulación, con el agravante de que su contenido, en cuanto a lo que en ella dispuesto, no es obligatorio, lo que habría dado pie, sin mucho riesgo, a profundizar en algunos aspectos.

Así, la primera consideración general es que se añade poco a lo que ya se había ido avanzando. Y, de hecho, se muestran reticentes los redactores de la Carta a “arriesgar” en el texto con aportaciones novedosas, ejemplificado este hecho en la permanente fórmula de enmarcar el inicio del artículo con la cláusula “de acuerdo con las leyes”, que ya da una muestra de la poca intención de innovar que vamos a encontrar a continuación.

Con la Carta de Derechos Digitales, a lo que se da cumplimiento es al necesario e inaplazable cometido de desarrollar un esfuerzo dirigido a identificar las oportunidades que ofrece la transformación digital para la mejora de la calidad de vida de las personas, para el desarrollo sostenible, para nuestra salud, para el despliegue de políticas públicas basadas en datos y el uso de estos para el bien común, o para la profundización en la participación democrática y la rendición de cuentas, entre otras muchas posibilidades. Y, sobre la participación democrática, debemos profundizar en la medida en que estas nuevas posibilidades son el camino a seguir para fomentar y construir los escenarios democráticos del presente y del futuro.

Además sigue la línea ya establecida en otras democracias similares a la nuestra, como la italiana, con su Dichiarazione dei diritti in internet[1], que se basa en el pleno reconocimiento de la libertad, la igualdad, la dignidad y la diversidad de cada persona, como fundamento de base, por lo que sostiene que la garantía de estos derechos es condición necesaria para garantizar el funcionamiento democrático de las instituciones, y para controlar la preponderancia de los poderes públicos y privados que podría conducir a una sociedad de vigilancia, control y selección social.[2] Precisamente por ello sostienen que internet es un medio cada vez más importante para la autoorganización de las personas y de los individuos y grupos y la ven como una herramienta esencial para promover la actividad individual y colectiva, teniendo como ejemplo básico la participación en los procesos democráticos y la igualdad. Es ahí donde vemos la clara relevancia de los mecanismos participativos en el progreso democrático, y de donde deriva la necesidad de ir perfilando e introduciendo esos derechos en el escenario digital.

Como hemos apuntado supra, la participación ciudadana por medios digitales ha tenido ya muestras notables en otras latitudes. Pero no solo en el ámbito teórico o de reconocimiento de derechos con el aura digital, sino que ya hay cierto recorrido tangible de esta materialización de los derechos de participación ciudadana en escenarios digitales. Por ejemplo destacamos las experiencias de presupuestos participativos digitales llevadas a cabo en Francia desde hace años, especialmente relevantes en ciudades como Rennes y París, en los que el uso de una herramienta digital para decidir sobre el presupuesto participativo facilita el acceso del ciudadano a esta herramienta de la democracia directa.[3]

El artículo de la Carta de Derechos Digitales tiene un planteamiento relativamente conservador. Es decir, se apuesta por una participación por medios tecnológicos, lo cual es un reconocimiento claro al proceso de evolución democrática connatural al paralelo proceso de evolución tecnológica. Es reconocer, no el futuro, sino el presente. De ahí que podemos echar en falta una apuesta más decidida por una regulación de la participación ciudadana con elementos que van a ir fundiéndose con el desarrollo democrático en los próximos años. El paradigma de lo que apuntamos es la inteligencia artificial y el modo en el que derecho, ética y democracia pueden confluir con ella para generar espacios seguros de participación, auspiciados o promovidos por la propia inteligencia artificial.[4]

La valoración en clave participativa de la Carta de Derechos Digitales no es extremadamente positiva. Teniendo en cuenta el recorrido jurídico del texto se podría haber incidido más en algunas cuestiones y profundizado en materias para pavimentar una futura regulación de ciertos puntos clave de la participación digital, como por ejemplo la votación electrónica, presencial o remota, así como la implementación de la inteligencia artificial en algunos procesos participativos.

La Administración debe concebir la participación ciudadana como un modo de gobernar y como una estrategia de modernización y promoción de la eficiencia de los entes públicos, por eso cualquier proceso digitalizado en el ámbito participativo debe obtener un respaldo sin fisuras de la propia Administración porque la irrupción de las tecnologías digitales en su aplicación democrática no es una amenaza para la Administración ni para los ciudadanos, sino una ocasión para profundizar en escenarios democráticos. De ahí que se deban aprovechar las potencialidades que ofrecen los medios electrónicos para involucrar a la sociedad en los asuntos públicos, ya que la participación ciudadana es una parte clave en el contexto de las democracias, y su valor real surge de la relación establecida entre gobernantes y gobernados.

La Carta de Derechos Digitales engloba y presenta una serie de elementos en los que no profundiza. Ahí radica, irremediablemente, la crítica a la misma. Proponer escenarios digitales en los que prime la seguridad y se elimine la discriminación se da de suyo y nada añade a la idea que ya se maneja de una participación por medios digitales, exista o no una carta que lo atestigüe. No hay que olvidar que la capacidad de participar en la sociedad, también en línea, constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática. De ahí que el documento que estamos analizando se enmarque en el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y, simultáneamente, asegurar que la democracia, la transparencia y la libre competencia se sigan desplegando en la era digital.[5] De modo que el paso que debería exigirse con este tipo de documento acaba dándose en falso, puesto que se refuerzan los pilares participativos básicos, con el simple aderezo de que se respetarán igualmente en el mundo virtual.

 

 

[2] En esta misma línea, en Portugal, con el PROYECTO DE LEY N ° 1217 / XIII, que aprueba la carta de derechos fundamentales en la era digital, se afirma en su Preámbulo que “además del desafío de construir un mercado digital único, otros [desafíos], no menos ambiciosos, como proporcionar una mejor democracia y nuevas formas de participación ciudadana en sociedades libres de la pesadilla orwelliana”.

[3] C. Mialot, “El derecho a la ciudad en la gestión inteligente del territorio: la perspectiva francesa”, en Aguado i Cudolà, V., Parisio, V. y Casanovas i Ibàñez, Ò. (dirs.), El derecho a la ciudad: el reto de las smart cities, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2018, págs. 23-30, pág. 29.

[4] J. Castellanos Claramunt, “La democracia algorítmica: inteligencia artificial, democracia y participación política”, Revista General de Derecho Administrativo, 50, 2019, págs. 1-32.

[5] M. Barrio Andrés, Formación y evolución de los derechos digitales, Ediciones Jurídicas Olejnik, Chile, 2021, págs. 113-114.

 

 


 

Jorge Castellanos Claramunt
Jorge Castellanos Claramunt

Profesor de Derecho constitucional de la Universidad de València. Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración.

 

Licenciado en Derecho por la Universidad CEU Cardenal Herrera (2009) y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universitat de València (2014), siendo premio extraordinario de licenciatura. Es, además, Doctor en Derecho por la Universitat de València (2019), habiendo obtenido la máxima calificación en su tesis doctoral (sobresaliente cum laude y mención internacional). 

Su investigación se centra en el ámbito de la innovación democrática y la modernización de las políticas públicas mediante la participación ciudadana y con los instrumentos de la era digital. Sobre ello, ha desarrollado períodos de investigación en Universidades italianas como la Università degli Studi di Roma "Tor Vergata" y la Università degli Studi di Palermo.