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Los portales de transparencia en la... por María Dolores Montero Caro

  • 26 octubre de 2021
 

Los portales de transparencia en la Administración Pública como manifestación del Buen Gobierno Digital

María Dolores Montero Caro
Profesora de Derecho Constitucional
Universidad de Córdoba

 

La creación de un portal estatal de la transparencia fue, en su momento, sin duda, una de las novedades, que se tradujo en una obligación directa para la Administración General del Estado, que aportó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG). Así, el art. 10 de la LTBG establece que “la Administración General del Estado desarrollará un portal de la transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación”. De esta obligación legal nació el portal de transparencia estatal https://transparencia.gob.es que actualmente ha pasado a estar bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública (Secretaría de Estado de Función Pública).

 

Proliferación de portales de transparencia en el sector público

 

Con el posterior desarrollo normativo autonómico en materia de transparencia se extendió la creación de portales de transparencia propios para cada una de las Administraciones autonómicas. De este modo, actualmente se ha configurado un mapa en el cual tanto la Administración estatal como la autonómica poseen un portal web específico donde encontrar la información pública objeto de publicidad activa, así como un procedimiento específico para iniciar y tramitar solicitudes de acceso a información pública. Sin embargo, la proliferación de normativa sobre transparencia, buen gobierno y digitalización de la Administración pública, en todos sus niveles, ha dado lugar a la extensión del uso de esta herramienta de comunicación y participación con la ciudadanía en cualquier Administración municipal o provincial, así como en instituciones de carácter público que se encuentren entre los sujetos obligados por el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones de transparencia de publicidad activa establecidos en la LTBG (art. 2 y 3) o su homóloga en el ámbito autonómico del que se trate. En este sentido, es propio encontrarse un apartado específico sobre transparencia inserto en las webs oficiales de organismos públicos como el Consejo General del Poder Judicial, la Casa de su Majestad el Rey, Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas, entre otros.

 

Lo que antes se consideraba un principio de buen gobierno o de buena fe administrativa, ahora se ha positivizado y se ha adaptado al entorno digital en el que se comunica la sociedad del siglo XXI. Así, además de la ya comentada LTBG, la vigente ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico configura la transparencia de la actuación administrativa como uno de los principios que han de respetar en su actuación y relaciones todas las administraciones públicas (artículo 3.l.c) a la vez que concibe la transparencia como uno de los principios generales de actuación de las entidades que integran el sector público institucional (artículo 81.1).

 

En la misma línea se expresa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando afirma en su exposición de motivos:

 

“Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”.

 

El (no) uso de los portales. La “transparencia traslúcida”.

 

A pesar del gran avance, acontecido en los últimos años, de integración del principio de transparencia en el ámbito digital de las Administraciones e instituciones públicas o de aquellas que dependen de fondos públicos, una de las cuestiones que es objeto de controversia es la referente a la comprobación de si realmente gracias a la existencia de este tipo de normas se está consiguiendo fomentar una verdadera cultura de la transparencia entre la ciudadanía o, por el contrario, se está convirtiendo en una norma que, aun siendo necesaria, básicamente está vinculada al ámbito meramente académico y/o periodístico. Dicho de otra manera, ¿es nuestra “transparencia opaca” para la ciudadanía? Quizás, en este sentido, podemos concluir que como mínimo es “traslúcida”, ya que un gran porcentaje de los portales de transparencia se crea no por convicción propia de integrar el principio de transparencia como pilar fundamental del buen gobierno, sino como medida para evitar el control o sanción. Del mismo modo, la proliferación de rankings de transparencia elaborados por consultorías, fundaciones u otras entidades encargadas del estudio del grado de este principio basándose en la información contenida en sus portales, ha propiciado que en los últimos años muchas instituciones públicas e incluso empresas privadas, hayan puesto todos sus esfuerzos en no quedarse los últimos de la lista o de respectivo ranking. Este es el caso, por ejemplo, de los informes sobre transparencia universitaria elaborados por Dyntra o la Fundación Compromiso y Transparencia, entre otras.

 

Fuente: https://unsplash.com/photos/KE0nC8-58MQ

 

Propuestas de mejora en el corto-medio plazo

 

Ante este paradigma, son diversas las propuestas de mejora que se han puesto sobre la mesa a la hora de mejorar los portales de transparencia, entendiendo por “mejorar”, varias cuestiones. En primer lugar, que la ciudadanía conozca de su existencia y las posibilidades que su uso engloba, es decir, el acceso a información de carácter público, tanto de forma activa como pasiva; así como las oportunidades de participación en asuntos de carácter público, como puede ser la participación normativa o diseño de los planes de gobierno abierto, entre otros. En segundo lugar, otra de las mejoras que requiere cierta urgencia es la que hace referencia a la garantía en la accesibilidad de todas las personas, así como la reutilización de los datos públicos consultados. Por último, otro factor a tener en cuenta es la conveniencia de evitar la existencia de duplicidades entre portales realizando, por ejemplo, una labor de compilación de todos los portales institucionales pudiendo ser derivados directamente desde un enlace contenido en el portal estatal de la transparencia. 

 

En estos términos se ha aprobado el compromiso 2.2. “Mejora continua del portal de la transparencia de la Administración General del Estado” del vigente IV Plan de Acción de Gobierno Abierto 2020-2024, en el que se incluyen objetivos específicos que, sin duda, buscan fomentar la rendición de cuentas mediante el desarrollo de acciones orientadas a la evaluación de los resultados de planes y programas públicos, a la vez que estimula, y facilita la participación en la gestión pública, como pilar del buen gobierno digital, con la promesa de crear una plataforma de participación como espacio unificado de acceso a los distintos servicios de participación ciudadana.

 

Asimismo, no sería descabellado, elaborar una guía básica para unificar criterios entre los portales de transparencia que contenga reglas básicas sobre: estructura de la web, presentación, accesibilidad, reutilización de la información, enlaces, o la posible derivación a otros portales de transparencia como plasmación del principio de colaboración entre Administraciones. En la actualidad la única regla homogeneizadora que poseemos es la del contenido mínimo de los portales que encontramos en las propias normas de transparencia.

 

No obstante, de todo lo expuesto se desprende que una apuesta clara por el perfeccionamiento de los portales de transparencia conlleva, indudablemente, una necesaria labor de información a la ciudadanía sobre las posibilidades que esta brinda, tanto en lo referente a su participación activa, como en lo concerniente a su carácter básico de mecanismo de rendición de cuentas. Para ello, además de los mecanismos previstos de publicidad institucional, es de suma importancia para acercarse a la población, hacer uso de las redes sociales institucionales, en especial twitter, por tratarse esta de la red donde se ha demostrado que se produce un mayor grado de deliberación política. En definitiva, no sirve de nada invertir esfuerzos y recursos en mejorar los portales, en pro del buen gobierno digital, si en la sociedad no existe cultura de la transparencia.

 


 

 

Montero Caro, Mª Dolores
Mª Dolores Montero Caro

Profesora de Derecho Constitucional
Universidad de Córdoba