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Digitalización del sector sanitario. Estado actual de la telemedicina, Gloria González Suárez

  • 9 febrero de 2021
 

Digitalización del sector sanitario. Estado actual de la telemedicina

Gloria María González Suárez
Doctoranda de la Universidad de Oviedo

 

Es una realidad que el sector sanitario es el que más atrás se ha quedado respecto a la transformación y digitalización que ha sufrido la Administración Pública en los últimos años.  Si bien es cierto que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han adquirido una gran relevancia en este ámbito, sobre todo con los últimos acontecimientos acaecidos con motivo de la pandemia mundial, hoy en día existe un acuerdo generalizado de la importancia de la digitalización e impulso tecnológico de este sector.

Una de las cuestiones importantes relacionadas con la digitalización del ámbito sanitario es la de la telemedicina. A pesar del rápido desarrollo de la tecnología, que permitiría un gran avance de la telemedicina, existen aún muchos desafíos en el camino para que esta pueda asentarse en nuestro sistema jurídico.

En nuestra sociedad existe un alto número de personas que poseen una patología crónica y esto, unido al alto nivel de población envejecida existente, hace que aumente la necesidad de precisar atención sanitaria. La telemedicina permite un control personalizado de cada paciente de una manera diferente hasta la que entonces se utilizaba, pero no por ello menos eficaz. Con la implementación de esta (en los casos que sea posible) el gasto público podría verse reducido notablemente, pues, no sólo se reflejaría en un menor coste por persona, sino que podrían identificarse de manera más temprana los grupos de riesgo, podría bajarse el índice de reinserción de ciertas enfermedades y el paciente se involucraría más en su propio cuidado.

Los servicios de telemedicina pueden prestarse de diversas maneras, ya sea telefónicamente, a través de una aplicación, de una plataforma… lo que está claro es que en todos los supuestos se genera un flujo de datos entre el paciente y el facultativo a través de comunicaciones electrónicas que deberán contemplar todas las garantías jurídicas en relación con la protección de datos.

Hasta ahora no ha habido grandes cambios legislativos que hayan incorporado aspectos novedosos relacionados con la telemedicina, aunque si es cierto que la situación ha llevado a que se vaya introduciendo en el sistema sanitario y configurándose poco a poco como un servicio sanitario más.

Fuente: https://unsplash.com/photos/L4iKccAChOc

A nivel europeo la telemedicina quedaría encuadrada dentro de los artículos 56 y 57 del TFUE ya que, al ser un servicio, queda dentro de ámbito de estos artículos del Tratado. Por otra parte, se contempla específicamente en el artículo 3.d, 7.7 y 14 de la Directiva 2011/24/UE, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, haciendo mención expresa de la telemedicina y la sanidad electrónica. La transposición de la citada Directiva se ha materializado con el Real Decreto 81/2014 de 7 de febrero por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza en dónde se menciona expresamente la telemedicina en el artículo 3.5, sin ahondar ni en el concepto ni en su regulación.

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su exposición de motivos, ya preludia lo que ocurrirá cuando se refiere a “una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico que sirva a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas”.  Respecto a esto han supuesto un gran avance la receta electrónica y la historia clínica digital. No obstante, la ley 11/2007 Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho para estos y como una obligación para la Administración, debería extender su aplicación al ámbito sanitario para que la salud digital sea un derecho de los ciudadanos expresamente. Posteriormente debería elaborarse una estrategia del Sistema Nacional de Salud donde se incluya la transformación digital, así como la regulación de la telemedicina con todo lo que ello conlleva. Se debe, además, revisar la cartera de servicios sanitarios incorporando servicios de salud digitales en los procesos agudos tales como la tele-asistencia o tele-monitorización.

En cuanto a la estrategia de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021 -2025 se contemplan ciertas garantías con respecto a la telemedicina.  Por una parte, se orientará el impulso de Transformación Digital de sector de Salud a través de la innovación, la investigación, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el empoderamiento de las personas. Por otra parte, se orientará la Salud Digital hacia la predicción, personificación y eficiencia.

Todo ello, se llevará a cabo no solo fomentando la compartición e interoperabilidad de datos de forma segura, sino que, además, se abarcarán tres grandes ámbitos de actuación entre los que se encuentran las herramientas de telemedicina, autodiagnóstico o mejora de la accesibilidad.   

No todas las herramientas técnicas al servicio de la telemedicina garantizan la seguridad de los datos sanitarios. Este es uno de los principales motivos de desconfianza por parte de usuarios y profesionales. No obstante, la estrategia de Digitalización se centrará en una Administración Pública basada en el dato seguro, orientándolo hacia el Open Data y el análisis de datos consolidado, automatizando los procedimientos y siempre enfocándolo en la protección de datos para que se desarrolle en un marco seguro para la gestión de datos en el ámbito de salud.

Para la protección de datos deben de cumplirse una serie de obligaciones tales como: deber de información en materia de protección de datos, observancia de los principios de su tratamiento de acuerdo con el RGPD, obtención del consentimiento del paciente y ejercitar los derechos en materia de protección de datos. En los servicios de telemedicina se generará un flujo de datos entre el paciente y el profesional a través de una comunicación electrónica y existirán diversas actividades que deberán necesariamente contemplar todas las garantías del artículo 5 del RGPD. Cuando se utilice una aplicación o plataforma deben contemplarse y evaluarse, además, diversos aspectos tales como el acceso a la misma, la creación de cuentas, recogida y uso de datos en el propio sistema, su supresión y bloqueo, medidas de anonimización o pseudoanonimización, las vías para ejercitar los derechos…etc.

Si bien es cierto que los riesgos dependerán en función de la tecnología que se utilice, el uso de internet como vehículo de comunicación generará un riesgo común en la utilización de todas ellas. Por este motivo se debe diseñar el sistema de telemedicina con la confección de una política de privacidad apropiada al riesgo que ello conlleva, sobre todo en cuanto a la alta sensibilidad que los datos sanitarios de por si conllevan.

Es necesario, además, considerar la telemedicina desde dos puntos de vista. Entre profesionales, y entre profesionales y pacientes. Es decir, la telemedicina no se trata únicamente de una prestación de servicio sanitario a distancia, sino que conlleva, además, que para que esto sea posible los sistemas sanitarios han de estar interconectados. Para el apoyo de diagnósticos e intercambio de conocimientos es necesario que ese flujo de datos sanitarios esté a disposición de los profesionales. Es por ese motivo que otros de los puntos que se mencionan en la Estrategia de Digitalización, y en los que se debe hacer hincapié, es en las acciones que se contemplan en cuanto a la compartición de datos para la prestación de servicios sanitarios. De esta forma el Sistema Nacional de Salud podrá funcionar de manera integrada multidimensionalmente en todas las CCAA y de forma coordinada e interoperable desarrollando aplicaciones para la gestión de información en todo el territorio.   

En relación con la seguridad de los medios tecnológicos utilizados como complemento para conseguir que la aplicación de la telemedicina así como que la implementación de la digitalización en el sector sanitario sean lo más seguras posibles, nos encontramos con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). El ESN está regulado en el artículo 156 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada”. Fue establecido anteriormente por el artículo 42 de la Ley 11/2007 y está regulado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica para actualizarlo a la luz de la experiencia obtenida en su implantación, de la evolución de la tecnología y las ciberamenazas y del contexto regulatorio internacional y europeo.

En el texto se contemplan los principios básicos en materia de seguridad, los requisitos mínimos para una protección adecuada de la información, los mecanismos para lograr el cumplimiento de ambos mediante la adopción de medidas de seguridad proporcionadas a la naturaleza de la información y los servicios a proteger…entre otras disposiciones relativas a las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos. A través de diferentes medidas se garantiza la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permiten a los ciudadanos y a las Administraciones públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

Fuente: https://unsplash.com/photos/rCOWMC8qf8A

 

La problemática radica en, tal y como se ha señalado anteriormente, el ámbito de aplicación.  Pues, en el artículo 2 del Real Decreto se señala que será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, por lo que, una vez más se debe insistir en la extensión del ámbito de aplicación de esta ley a la salud digital y de ese modo se puedan contemplar las medidas de seguridad del SNS en este sector ya que, no se trata solamente de proteger los datos relacionados con la salud a través de la política de privacidad sino que se trata además de proporcionar la protección adecuada también en los medios que se utilicen para llevar a cabo las funciones.

Por último, dejar constancia que con la digitalización del sector sanitario y la implantación de la telemedicina, no se trata de eliminar la actividad asistencial presencial sino de complementarla con la telemática siendo conscientes de que no en todas las situaciones se podrá aplicar, así como que no todas las personas tienen las mismas oportunidades de acceso a la misma. Se deberá contemplar de igual modo la brecha digital existente de manera que se facilite a las personas mayores siempre que así lo requieran el acceso analógico o presencial garantizando la equidad en la atención de todos los pacientes. La telemedicina ha de ser utilizada de manera responsable pero ha de ser considerada un verdadero acto médico y como tal, ha de ser dotado de seguridad jurídica para su desarrollo, pues, no solo surgen interrogantes en cuanto a la protección de datos o seguridad de acceso sino que surgen interrogantes jurídicos y deontológicos en cuanto a la responsabilidad del profesional por un acto médico erróneo no presencial o incluso ante la responsabilidad por error en el funcionamiento de los sistemas digitales utilizados. La legislación ha de contemplar y dar respuesta a todo ello y para su implantación y correcto funcionamiento es imprescindible que se introduzca en nuestro sistema jurídico. Además, es importante que se trabaje desde el punto de vista de la bioética, pues, la utilización de la telemedicina, así como la digitalización del sistema sanitario, comporta una carga ética que debe siempre tenerse presente.

 


 

Gloria González Suárez
Gloria González Suárez

Doctoranda de la Universidad de Oviedo