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La falta de transparencia de la Casa Real por Miguel Ángel Blanes Climent

  • 27 octubre de 2021
 

La falta de transparencia de la Casa Real

Miguel Ángel Blanes Climent

Doctor en Derecho
Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad por la Universidad de Alicante​

 

Con independencia del sentimiento, predilección o preferencia que tenga cada persona sobre la monarquía o la república, y de las ventajas o inconvenientes de cada una de ellas, lo cierto y verdad es que ambas formas políticas del Estado comparten una necesidad común. Deben ser transparentes. Y ello por una razón muy sencilla: la monarquía y la república se financian con los fondos públicos recaudados de los impuestos pagados por la ciudadanía.

 

Como sabemos, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado y tiene los siguientes privilegios: es inviolable, no está sujeto a responsabilidad y la Corona es hereditaria (artículos 1.3, 56.1, 56.3 y 57.1 de la Constitución Española, en adelante, CE).

 

Como contrapartida a estos extraordinarios privilegios, la Familia Real y la Casa Real también deben ser extraordinariamente transparentes. Y el margen de mejora es todavía muy amplio, como vamos a ver a continuación.

 

La Familia Real no está sujeta a la Ley de Transparencia

 

La Casa Real y la Familia Real son instituciones diferentes. La Casa Real o Casa de su Majestad el Rey es un organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado (artículo 65.1 de la CE).

 

En cambio, la Familia Real está compuesta por las siguientes personas: S.M. el Rey Don Felipe VI; S.M. la Reina Doña Letizia; S.A.R. la Princesa de Asturias; S.A.R. la Infanta Doña Sofía; S.M. el Rey Don Juan Carlos y S.M. la Reina Doña Sofía.

 

El artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG) incluye en su ámbito de aplicación a la Casa Real, pero no a la “Familia Ral”, cuyos integrantes, incluido el propio Jefe del Estado, tampoco son considerados Altos Cargos, como los miembros del Gobierno, por lo que no tienen la obligación de presentar declaración de bienes y derechos (copia de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio y del IRPF, artículo 17 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).

 

En mi opinión, la financiación pública que reciben los miembros de la Familia Real justificaría la obligación de publicar en su Portal de Transparencia las declaraciones de bienes y derechos de todos los integrantes de la misma.

 

Falta de publicidad previa en los contratos celebrados por la Casa Real

 

El artículo 65.1 de la CE señala que el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma, es decir, puede gastar dicho dinero sin estar sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

A pesar de ser un organismo público, todos los contratos celebrados por la Casa Real son considerados “contratos privados”.

 

El artículo 15 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, en su redacción introducida por el R.D. 772/2015 , de 28 de agosto, señala lo siguiente:

 

“La actividad contractual de la Casa de S.M. el Rey se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación. Por la jefatura de la Casa se aprobarán las instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web”.

 

En las instrucciones de contratación de fecha 16/4/2015, se dice que “los contratos tienen naturaleza privada y se regirán por las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación según el tipo de contrato”.

 

En la instrucción nº 17 se contemplan 2 procedimientos de contratación: 1) procedimiento general (contratos de valor estimado superior a 18.000 euros, sin IVA) y 2) procedimiento para contratos de gastos menores.

 

En cuanto a la tramitación del expediente del procedimiento general, se realiza sin ninguna publicidad: “se acompañará la relación de los proveedores a los que se estima conveniente pedir oferta, en número no inferior a tres, siempre que sea posible. En caso contrario, se justificará debidamente en el expediente”.

 

La Casa Real, a pesar de su naturaleza de entidad pública, no está obligada a publicar en su portal de transparencia toda la detallada y numerosa información que deben publicar las restantes entidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

 

-La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

 

-Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación.

 

-Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

 

-El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

 

-La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

 

En mi opinión, se trata de un privilegio sin ninguna justificación desde el punto de vista del interés general. Son contratos financiados con dinero público, por lo que debería imperar la máxima transparencia.

 

Así, por ejemplo, en el portal de transparencia de la Casa Real, tan solo aparecen publicados los contratos cada tres meses, sin un listado anual ordenado por la identidad del adjudicatario para facilitar el control.

 

La selección del personal de la Casa Real se realiza sin publicidad

 

El artículo 65.2 de la Constitución Española (CE) establece que “el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”, excepcionando el derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2, consistente a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

 

Para la Constitución Española, las personas que trabajan en la Casa Real, reciben un salario público, pero, al parecer, no ocupan un cargo público, ya que todo el personal puede ser nombrado y separado libremente por el Rey sin estar obligado a cumplir los principios de publicidad, mérito y capacidad como sucede en la Administración Pública (artículo 103.3 CE).

 

La falta de publicación en el portal de transparencia de la Casa Real de las declaraciones de los bienes y derechos de sus altos cargos

 

El artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, obliga a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las declaraciones de los bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Casa Real.

 

Sería muy sencillo publicar dichas declaraciones en el portal de transparencia de la Casa Real o incluir un enlace a la concreta página del BOE donde aparezcan publicadas.

 

 

Fuente: https://unsplash.com/photos/kqguzgvYrtM

 

La escasa transparencia de las retribuciones de los altos cargos de la Casa Real

 

El artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de transparencia, obliga a publicar las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título, entre ellas, de la Casa real.

 

No aparecen claramente publicadas por cada alto cargo y máximo responsable. En el estado de liquidación del presupuesto a fecha 31/3/2020 se consigna una cantidad global de 741.700 euros anuales para todos los altos cargos, pero es imposible saber lo que cobra cada uno de ellos.

 

El artículo 12 del Real Decreto 434/1998, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, establece, por un lado, que “el personal de alta dirección, de dirección y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento del artículo 65.1” y, por otro lado, que “el personal que sea funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y los funcionarios eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia“.

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 22/6/2020, acaba de declarar lo siguiente:

 

“las retribuciones del personal directivo de RTVE no se incardinan en los datos de carácter personal especialmente protegidos (…) el acceso a la información es prevalente, y ello al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia y objetividad en el ámbito público (…)”.

 

La información sobre los presupuestos anuales y su ejecución tiene poco detalle y es difícil de comprender

 

En el portal de transparencia de la Casa Real se indica que, para el año 2020, la dotación económica asciende a 7.887.150 euros, señalando que, “con esta cantidad anual la Casa de S.M. el Rey hace frente a sus obligaciones económicas: retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, dirección y laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina; determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas, recepciones-; viajes; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de los servicios, etc.”

 

Sin embargo, no se detallan dichos gastos de forma clara y comprensible. No es posible conocer, por ejemplo, el gasto en viajes o los gastos de protocolo y representación.

 

En relación con el gasto en viajes, la Familia Real debe informar de todos sus viajes oficiales entre 2015 y 2019. Así lo ha decidido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CBTG) en una resolución de fecha 1/6/2020, tras una reclamación de Maldita.es. El CTBG dio de plazo hasta el pasado 22 de junio para que se hiciera público el listado de sus viajes, pero no consta, a día de hoy, que se haya cumplido dicha resolución del CTBG.

 

Más ejemplos. En el apartado de la ejecución presupuestaria, se detalla por grandes partidas el “estado de liquidación del presupuesto a 31/3/2020”.

 

En dicha liquidación destaca el importe de 2.522.000,00 de incentivos al rendimiento del personal. No se sabe cómo se ha repartido esta relevante suma de dinero ni quienes han recibido estos incentivos ni las razones justificativas de los mismos.

 

En definitiva, es imposible conocer el coste global de la Casa real, porque, además de la asignación anual que recibe directamente de los presupuestos generales del Estado (7.887.150 euros en 2020), buena parte del gasto se reparte entre distintas partidas de los diferentes Ministerios, por ejemplo, el gasto del personal funcionario y eventual se imputa al Ministerio de Presidencia; el gasto de seguridad, al Ministerio del Interior, etc.

 

Las cuentas anuales y los informes de auditoría y fiscalización no están publicados en el portal de transparencia de la Casa Real

 

El artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013 de transparencia, obliga a publicar las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

 

Sin embargo, las cuentas anuales y los informes de auditoría no aparecen publicados en el portal de transparencia de la Casa Real.

 

En el BOE de 26/09/2019 se publica un Convenio suscrito el 30/5/2019, entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Casa de su Majestad el Rey, para la realización de auditorias de cuentas.

 

Es importante destacar que la Casa Real no está obligada legalmente a auditar sus cuentas. Voluntariamente lo decidió al suscribir 2 convenios con la IGAE en 2014 y en 2019.

 

La Cláusula Quinta del citado Convenio de 2019, dispone que “la Casa de Su Majestad el Rey publicará las cuentas anuales aprobadas y el informe de auditoría emitido por la IGAE en el tiempo, lugar y forma que establezcan sus normas de publicidad y transparencia”.

 

No obstante, no se concreta nada.La vigencia del Convenio no es indefinida, sino temporal: 4 años prorrogables por un máximo de otros 4 años (Cláusula Sexta).

En la Cláusula Duodécima se indica que, “una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica de conformidad con la cláusula sexta, se entenderá extinguido el convenio suscrito entre las partes en fecha 18 de septiembre de 2014”.

 

Después de una detenida búsqueda en el Portal de Transparencia de la Casa Real, no he sido capaz de encontrar el anterior convenio suscrito el 18/09/2014, por lo que, salvo error u omisión por mi parte, no está publicado en dicho Portal. Tampoco están las cuentas anuales, los informes de auditoría y fiscalización, realizados al amparo de dicho convenio.

 

A modo de conclusión

 

En su discurso de proclamación ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014 , S.M. el Rey dijo lo siguiente:

 

“La Corona debe (…) velar por la dignidad de la Institución, preservar su prestigio y observar una conducta íntegra, honesta y transparente, como corresponde a su función institucional y a su responsabilidad social. Porque, sólo de esa manera, se hará acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones. Hoy, más que nunca, los ciudadanos demandan con toda razón que los principios morales y éticos inspiren –y la ejemplaridad presida– nuestra vida pública. Y el Rey, a la cabeza del Estado, tiene que ser no sólo un referente sino también un servidor de esa justa y legítima exigencia de los ciudadanos.”

 

El futuro de la Monarquía Española dependerá, sin duda, de su mayor o menor transparencia. Quedan muchas cosas por hacer y el margen de mejora es todavía muy amplio. Los ciudadanos son cada vez más exigentes y no pueden confiar ni apoyar a una institución opaca.

 

La transparencia no distingue entre monarquía o república. Ambas formas de Estado se financian con dinero público y deben rendir cuentas. Ni más ni menos.

Las propuestas de mejora de la transparencia de la Casa Real apuntadas en este comentario son muy fáciles y rápidas de aplicar. Además, no tienen ningún coste económico. Solo falta lo más importante, la voluntad de querer hacerlo.

 


 

Miguel Ángel Blanes Climent
Miguel Ángel Blanes Climent

Miguel Ángel Blanes Climent
Doctor en Derecho
Twitter: @mablanes
Blog: https://miguelangelblanes.com

 

Miguel Ángel Blanes Climent es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad por la Universidad de Alicante. Su tesis doctoral, que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude (2013), versó sobre “La transparencia informativa de las Administraciones Públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa”. La tesis doctoral fue publicada por la editorial Thomson-Reuters Aranzadi (2014) y recibió en 2016 el Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Alicante. El Sr. Blanes es funcionario de carrera en servicio activo desde 1990. Ha trabajado en distintas Administraciones públicas. Actualmente es Técnico Jurídico del Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana. Forma parte de la lista de expertos en Derecho Administrativo del Parlamento Europeo (call for expressions of interest EPRS/COLL/SER/16/004/CEI) y de la lista de expertos en transparencia, lucha contra la corrupción y lavado de dinero negro de la Comisión Europea (call for expressions of interest CEI/2018/SRSS/01).