
- Dr. Luis Jimena Quesada
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia
- D. Carlos Ortega Carballo
Letrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Dr. Cristóbal Borrero Moro
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia
- D. Joaquín Moreno Grau
Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Dr. Juan Martín Queralt
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia
Tendencias actuales en materia de protección de los derechos del contribuyente
- La inmersión en un panorama en el que se ha sacralizado en demasía el poder judicial y se ha olvidado la ley
Este fenómeno, consecuencia de la colectividad social, de sacralizar las decisiones judiciales y de apartar la figura de la ley, a pesar de que éstas se pronuncien respecto a esta última, tiene una explicación: el deterioro conceptual de los parlamentos actuales y en contraposición a eso, las decisiones judiciales están muy meditadas. Los parlamentos están donde deben y no donde debieran; se produce una orfandad conceptual tremenda, dando lugaral descrédito parlamentario. La carencia parlamentaria ha intentado ser reparada por parte de los tribunales que han aumentado y ampliado sus funciones y sus resoluciones, estando actualmente a la altura de la situación.
- Vulneración de los derechos fundamentales del derecho al honor y el derecho a la intimidad
Existe un deterioro del deber de confidencialidad que afecta al artículo 18 CE; especialmente, en lo que refiere a una persona sujeta a un procedimiento inspector y posteriormente (si se da el caso), de fraude fiscal. Este hecho implica que, en la actualidad, en España el deber de protección de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional está en niveles mínimos desde el año 2015, consecuencia de la reforma de la Ley contencioso-administrativa o Ley 40/2015. En este ámbito fue fundamental la labor de los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quedando aún más patente la comparación entre ellos y el parlamento.
Si bien la reforma acaecida en el año 2015 dio a luz a una mejorada Ley contencioso- administrativa, se introdujo «el interés casacional objetivo» como clave de acceso al proceso. Este es un concepto jurídico indeterminado que tiene sus ventajas y sus inconvenientes. No obstante, este término, al tener tal condición, conlleva un riesgo que asume el ciudadano de no acceso a la casación, pues asuntos que realmente podrían acceder son cribados negativamente por la ambigüedad del concepto.
La situación en el Tribunal Constitucional en lo que respecta a los derechos fundamentales, es más grave porque la inadmisión en el ámbito del recurso de amparo, provoca una situación de inseguridad jurídica y desconcierto legal, creando el desasosiego y desaliento en el jurista. Resulta especialmente relevante, los hechos acontecidos en el año 2007, cuando se modificó la LOTC y se introdujo el término de la «especial trascendencia constitucional», semejante a lo acontecido en la jurisdicción contencioso-administrativa. Un ejemplo de ello, se encuentra en la STC 45/22 de 23 demarzo. Junqueras y Romeva, acuden en amparo porque entienden que habiéndose planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE no se puede proseguir con el procedimiento en curso, de forma que requerían la paralización del mismo. El TC inadmite el recurso ofreciendo poca o nula motivación.
En conclusión, en el derecho español la protección efectiva del artículo 13 del Convenio del año 1950 brilla por su ausencia aunque haga acto de presencia en nuestro ordenamiento jurídico, pues existe una falta de aplicación práctica del mismo. Cabe añadir que ambas reformas señaladas anteriormente introdujeron dos conceptos jurídicos indeterminados que suscitan, en la actualidad, la necesidad de revisar el ordenamiento jurídico interno, siendo de especial trascendencia y premura el recurso de amparo de los artículos 53 y 161 de la Constitución Española. Como posibles soluciones contempladas, puede abogarse por la creación de nuevas salas cuya dedicación y funcionalidad se deba exclusivamente al amparo constitucional, descongestionándose de tal manera la competencia atribuida al Tribunal Constitucional; o se incorporan salas nuevas en la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambas, en aras de cumplir el principio de efectividad, tal y como exige el Convenio Europeo de 1950.