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La doctrina del TC, del TEDH y del TJUE en relación con los derechos del contribuyente en España: eficacia, convergencias y divergencias (V)

  • 24 septiembre de 2022
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  • Dr. Luis Jimena Quesada
    Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia
  • D. Carlos Ortega Carballo
    Letrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Dr. Cristóbal Borrero Moro
    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia
  • D. Joaquín Moreno Grau
    Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Dr. Juan Martín Queralt
    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia

 

Problemática a la articulación entre los diversos niveles de garantía. La protección multinivel asentada en el Tribunal Constitucional español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Derechos Humanos

Hay diversos niveles de protección de derechos fundamentales que inciden en el ámbito tributario y que justifica la intervención desde el derecho constitucional y si esto es así, qué hacer ante las divergencias que se plantean entre los criterios de interpretación del TJUE y el TEDH (las dos verdades europeas) y cómo afronta esta situación el operador jurídico interno español, incluído el Tribunal Constitucional. Por tanto, estas divergencias deben articularse a través de las sinergias, en aras del principio favor libertatis pro personae.

 

–       Postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, donde más se ha incidido desde la perspectiva tributaria, ha sido a través de lo que en España se conoce como derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, en relación al principio de seguridad jurídica. Sin embargo, no es el único tema en este aspecto que en la actualidad ha suscitado un debate; también la protección de datos del contribuyente o la inviolabilidad del domicilio en las inspecciones tributarias.

 

–       Postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por lo que respecta al Tribunal Europeo de DD.HH ha habido distintas vías de conexión a través de las cuales se han protegido los derechos fundamentales en relación con el terreno tributario; el equivalente al artículo 24 de la Constitución, es el derecho a un proceso objetivo justo del artículo 6 de la Carta; el artículo 7 que es el principio de legalidad penal; el artículo 9 de manera indirecta, la libertad religiosa, también ha entrado en juego en algunos procedimientos en materia de recaudación tributaria, poniéndose en tela de juicio su colisión con el derecho a la igualdad, por no aplicarse la obligación de tributación a determinadas órdenes religiosas y a otras sí.

También el derecho a un recurso efectivo como prolongación de la tutela judicial efectiva (artículo 13 del Convenio); el derecho a la igualdad (artículo 14 del Convenio) y también el artículo 1 del Protocolo nº 1, siendo el derecho a la propiedad intrínseco al patrimonio tributario de una persona.

 

–       Dirección jurisprudencial común y especialidades

Tras este planteamiento se definen dos aspectos o líneas jurisprudenciales básicas en la garantía de los derechos del contribuyente:

  • El derecho a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable, se aplica a los procedimientos judiciales y también a los procedimientos administrativos. En lo referente al procedimiento tributario, hay que tener en cuenta la actitud de las partes; esto es, la Administración Tributaria y la parte sancionada; así como contemplar la complejidad del asunto.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mutatis mutandi estableció que cuando hay una no culpabilidad por falta de pruebas, ésta se equipara a la presunción de inocencia. Siendo más garantistas en este sentido.

En lo que refiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacan dos líneas de pronunciamiento: en base al artículo 41 (el derecho a la buena administración) y el artículo 47 (el derecho a una buena justicia). El propio Tribunal de Justicia señala que no se puede utilizar la no caducidad o la no prescripción para interrumpir indefinidamente un procedimiento, porque esto va en contra de la tutela judicial efectiva. En este sentido, fue paradigma de estas circunstancias en nuestro país la «Doctrina del Tiro Único». Además, a parte del principio de seguridad jurídica, también el principio de proporcionalidad es trascendental, siendo destacable la reciente sentencia relativa al modelo 720 y la obligación tributaria de los contribuyentes de declarar los bienes situados en el extranjero, cuyas sanciones fueron declaradas como contrarias al derecho de la Unión Europea por ser desproporcionadas.

 

–       Divergencias: Caso Satamedia

Llegados a este punto se suscita una cuestión: ¿Qué ocurre cuando se incide en materia de derechos fundamentales por ambos tribunales europeos? Esto ocurrió en el asunto Satamedia.

Una empresa finlandesa se dedicaba a la recolección de datos tributarios de contribuyentes y los publicaba en un periódico. Las personas afectadas empezaron un procedimiento ante la autoridad competente finlandesa de protección de datos, la cual se pronunció estableciendo que no se trataba de un asunto amparado por la libertad de información. No obstante, el asunto también se presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual dijo en su sentencia del año 2008 que prevalecía el derecho a la libertad de expresión, puesto que imperaba la ley de circulación y lo que se conoce como «la excepción periodística». En contraposición, en 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció en sentido contrario, abogando por el derecho a la protección de datos personales.

 

–       Posibles soluciones

En conclusión, ante situaciones de divergencia judicial, debe primar el principio favor libertatis. En el ámbito tributario, no hay problema porque estamos ante relaciones verticales (Administración Tributaria vs. particular). Sin embargo, el problema surge cuando se trata de relaciones horizontales entre particulares. La solución se encuentra en los propios Tratados y en el diálogo judicial entre ambos tribunales europeos. Así pues, deben aplicarse los artículos 53 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el estándar mínimo) o el artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentalesde la Unión Europea.

En el caso de que los tribunales constitucionales de los países miembros les planten cara a los tribunales europeos, lo que se conoce como «los contralímites», se suscita un diálogo entre el interés de preservación tributaria de un país, pero a su vez entran en juego derechos fundamentales constitucionales que al mismo tiempo pertenecen al acervo comunitario de la carta de derechos fundamentales. Por lo que es crucial en este sentido, la voluntad jurisdiccional positiva para poner las garantías y los derechos en práctica.