
- Dra. María Esther Sánchez López
Profesora Titular de la Universidad de Castilla La Mancha. - Dra. Esther Bueno Gallardo
Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Córdoba. - Dr. Juan Ignacio Moreno Fernández
Letrado del TC. Profesor Titular de Derecho Financiero de la Universidad de Alcalá de Henares. - D. Marcos Álvarez Suso
Inspector de Hacienda del Estado. Subdirector General de Ordenación Legal en el Departamento de Inspección de la AEAT.
Visión de las entradas domiciliarias con la AEAT. Aspectos controvertidos
1. Introducción
La intimidad económica tiene un grado menor que otro tipo de intimidad de tipo político, religioso, sexual, etc. Esta intimidad se pondera por el juez. Las entradas en el domicilio no son algo nuevo, lo que sí es nuevo es exigir comunicarle previamente al obligado tributario la entrada en el domicilio. Se exige que la Administración recopile la máxima información/prueba/indicio relacionada con el fraude fiscal.
La información está en unidades de almacenamiento masivo, no en soporte papel. Es más fácil destruir la información, más rápido y sencillo (incluso en remoto). Hay riesgo mayor de que aquel que ha incumplido sus obligaciones formales tenga acceso rápido a eliminar los archivos si le notifican la entrada. Destaca la Circular 5/2019 de la Fiscalía General sobre la capacidad en el ámbito penal de acceso (en las entradas judiciales) a la nube, unidades informáticas, teléfonos, ordenadores. La LECRIM ya valora el derecho al entorno virtual.
2. Competencia para determinar y controlar las peticiones de entrada en un domicilio
Requiere de acuerdo inicial de un inspector jefe (jefe de los inspectores de la región) que determina la adecuación de la entrada, por encima de él está el Delegado Especial (jefe de la AT de esa región) quien supervisa y autoriza o no. Bajo la supervisión de la Abogacía del Estado pide la autorización de entrada al juez. El acto de entrada y registro se ejecuta una vez empezado el procedimiento inspector, aunque la ley permite que la solicitud de entrada sea anterior al inicio formal de las actuaciones. Catalogan este actos administrativos como un acto de trámite especialmente cualificado, este acto de entrada dictado por el delegado especial. Se realizan entradas en domicilios de personas jurídicas y personas físicas que desarrollan una actividad económica, por tanto, las búsquedas van orientadas a esta actividad económica. El ponente, en defensa de la posición de la Administración,se refiere al artículo 151.3 LGT, según el cual, dispone que el examen de la contabilidad debe ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario (en el lugar donde la ley le obliga acceder).
El obligado tributario tiene oportunidad de accionar un procedimiento de protección especial de derechos fundamentales, que llega por lo menos al TSJ y con intervención de la Fiscalía, recurso judicial de apelación contra el auto judicial de entrada, también frente al acuerdo de liquidación se puede impugnar tanto por razones de forma como de fondo.
Respecto de Europa, no se encuentra precedente en derecho comparado alguno que exija que haya que comunicar al obligado tributario que se le está investigando antes de poder acudir al juez para solicitar la entrada y registro.
Datos sobre actuaciones (hasta 2019-por COVID y STS 1/10/2020): las actuaciones presenciales en el domicilio han de ser excepcionales.
Cuestiones controvertidas
- La administración está obligada porque lo impone la jurisprudencia a calcular aproximadamente el importe de la cuota defraudada, esto es difícil por la falta de información, hay un descubierto grande ya que es un cálculo apriorístico.
- La Administración tiene que dar cuenta al juez de todo lo actuado.
- Se reprocha que en el ámbito penal intervenga el LAJ y la Fiscalía. En el ámbito contencioso-administrativo no.
- Uso de datos estadísticos en la búsqueda de fraude fiscal. Usar datos estadísticos sobre ciertos sectores, como indicadores de fraude fiscal. No se puede descartar de plano por ser datos estadísticos.
- El contribuyente tiene derecho a conocer el expediente en el procedimiento judicial.
- ¿Existe intimidad fuera del domicilio? Acudir con un portátil ante la Agencia tributaria. Se precinta el ordenador y se solicita autorización judicial para acceder al ordenador.
- La Ley 11/2021 positiviza principios previos y establece la solicitud de la entrada antes del inicio formal de las actuaciones.