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La Universitat de València anfitriona de la XXX edición del Programa Internacional EUCOTAX WINTERCOURSE

  • 11 abril de 2022
EUCOTAX Wintercourse 2022

Los días 31 de marzo a 6 de abril tuvo lugar la XXX edición del Programa internacional EUCOTAX WINTERCOURSE, en la que la Universidad de Valencia fue la anfitriona.

El equipo organizador estuvo dirigido por D. F. Alfredo García Prats, que contó con la colaboración de la profesora Carmen Uriol Egido y de los profesores Carlos Pedrosa López y Benjamín Sevilla Bernabéu. La organización de este evento contó con la inestimable ayuda del proyecto Prometeo XXITAX y el patrocinio de otras instituciones nacionales e internacionales. 

El EUCOTAX Wintercourse reunió a investigadores de 14 universidades europeas y norteamericanas para abordar un tema de la actualidad jurídica imperante: la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes a nivel internacional tras la aplicación del plan de acción BEPS. El encuentro internacional contó en su inauguración con la participación del Conseller d’Economia i Hisenda, el prof Dr. Vicent Soler, y durante el mismo se analizaron diferentes vertientes que inciden, condicionan y afectan a la elaboración de un estatuto del contribuyente a nivel supranacional, a partir de las implicaciones derivadas de la interacción entre los diferentes sistemas tributarios. En particular, fueron objeto de análisis los procedimientos de asistencia mutua y procedimientos de control simultáneo, la defensa de los derechos de los contribuyentes en la recaudación de impuestos, la tutela judicial efectiva en el derecho tributario, los mecanismos alternativos de resolución de disputas, la carga de la prueba en el ámbito tributario y los derechos de los obligados tributarios en derecho penal tributario. 

Así pues, una de las líneas de debate que se suscitó durante la celebración de le vigesimoséptima edición del EUCOTAX Wintercourse ha versado respecto los mecanismos de cooperación internacional, los convenios de intercambio de información tributaria y de cómo las autoridades fiscales y judiciales de los diferentes países están legitimados para el uso de datos de carácter tributario, con el fin de perseguir tanto conductas defraudatorias o de evasión fiscal, como de evitar la doble imposición internacional del contribuyente. A su vez, un segundo tema a tratar ha consistido en cómo los derechos de los contribuyentes se reconocen en el sistema tributario, su invocación efectiva en un procedimiento administrativo o judicial y su relación respecto a la protección por el artículo 24 de nuestra Constitución, referente a la tutela judicial efectiva. 

En este mismo sentido, un tercer tema ha tratado respecto de la carga de la prueba en el derecho tributario y su injerencia en los derechos de los contribuyentes en sede judicial. Si bien, todo ello desde una perspectiva procesal en la que el principio acusatorio resulta especialmente particular cuando un ciudadano se ve involucrado en un proceso contra la Administración Tributaria. Así, se debatió acerca de cómo la carga de la prueba puede verse invertida en este tipo de procedimientos y de qué instrumentos garantistas dispone el contribuyente para hacer valer su derecho a la defensa. Asimismo, se trató cómo el contribuyente puede enervar sus derechos en el proceso de recaudación tributaria y aplicación de los tributos; en sede administrativa, donde el contribuyente se encuentra en una especial situación de desequilibrio ante la potestad administrativa de las agencias tributarias. Esto incluye qué elementos pueden invocarse ante un procedimiento de inspección y su peso posterior en sede judicial. 

En aras de superar una visión puramente judicial y administrativa de los procedimientos tributarios, una quinta línea de investigación se llevó a cabo en relación a los mecanismos alternativos de solución de conflictos o MAPs, consistentes en la búsqueda de soluciones amistosas desprovistas de la característica litigiosidad judicial. Consecuentemente, se expuso el marco normativo europeo y doméstico de cada estado en relación a la implementación de estos sistemas autocompositivos y heterocompositivos, bien sea porque se tratan de mecanismos de mediación, conciliación o arbitraje. Esto aportó la posibilidad de observar nuevas vías resolutivas capaces de desbloquear la masificación judicial y el fenómeno conocido como «judicialización de los conflictos». 

Por último, se trató un sexto tema respecto a ilícitos penales tributarios y la defensa de los derechos de los contribuyentes cuando éstos se ven envueltos en causas de fraude fiscal o conductas de evasión fiscal. En este aspecto resultó clave el análisis de la influencia de las administraciones tributarias en el proceso judicial; el papel de la fiscalía y la configuración del proceso en sí, pues cuando estamos ante casos de fraude fiscal el proceso penal tributario adquiere un cariz particular que, en determinados casos, puede suponer una inversión de los principios más fundamentales del mismo. Algunos ejemplos son los principios de publicidad del proceso y de la sentencia, la carga de la prueba y el non bis in ídem. A la vez que se debatieron figuras de gran controversia como el caso de la aplicación de amnistías fiscales, el derecho a guardar silencio o el deber de colaboración tributaria en conflicto con el deber de confidencialidad de los asesores fiscales y su responsabilidad penal. 

Durante esta semana se debatieron y compararon las estructuras legales de los distintos países participantes, cuyo resultado está siendo objeto de revisión y posterior publicación. 

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