
Publicación del artículo de Dolores Mas Badia: "¿Cómo combatir la brecha de protección de los seguros contra catástrofes naturales?" en Revista de Derecho del Sistema Financiero RDSFin,
La solución que propone el European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), para combatir la brecha de protección de los seguros contra catástrofes naturales, se basa en dos pilares complementarios:
- Un sistema de reaseguro público-privado de la Unión Europea, de acceso voluntario.
- Un fondo de la Unión Europea para la financiación pública de catástrofes, de adhesión obligatoria para todos los Estados miembros.
En el último número de la Revista de Derecho del Sistema Financiero RDSFin, la catedrática de Derecho civil y miembro del Instituto, María Dolores Mas Badía, publica un artículo proponiendo el desarrollo de un mecanismo, que ya tiene recorrido en distintos países de América sometidos a riesgos catastróficos, que podría funcionar de modo complementario para la consecución del mismo fin: los seguros o coberturas paramétricas.
Esperamos que resulte de interés para quienes deseen aproximarse a esta figura, en la que seguiremos profundizando en el seno del Grupo de Trabajo constituido a tal efecto.
Datos del artículo
- Seguros paramétricos, riesgos catastróficos y nuevas tecnologías: ¿un modelo en ciernes en España y Europa?
- María Dolores Mas Badia, Universitat de València
- Palabras clave: Seguro paramétrico, Índices paramétricos, Contrato de seguro, Principio indemnizatorio, Catástrofes naturales, Cambio climático
Cómo citar
Seguros paramétricos, riesgos catastróficos y nuevas tecnologías: ¿un modelo en ciernes en España y Europa?. (2026). Revista De Derecho Del Sistema Financiero, 24-72. https://turia.uv.es/index.php/RDSFin/article/view/32915
Resumen
Fenómenos como el de la DANA vivida en Valencia y Castilla-La Mancha cuando finalizaba el año 2024 son un detonante de la atención hacia los llamados seguros paramétricos o basados en índices en Europa. Las nuevas tecnologías permiten definir índices más precisos en riesgos asociados al cambio climático, entre otros, y emplear técnicas que conducen al pronto pago, como las vinculadas a la cadena de bloques (blockchain) y a los algoritmos autoejecutables (smart contracts). Para que se active el derecho al cobro de la suma estipulada no es necesario probar un daño efectivo. Esta es la diferencia fundamental con el seguro de daños ordinario y la clave del interés de esta modalidad contractual. Poco estudiada en nuestro país, plantea retos que comienzan por su consideración o no como verdadero contrato de seguro dada la forma en que tensiona el principio indemnizatorio. La tesis que aquí se mantiene, consciente de sus dificultades y de la división doctrinal, defiende la posibilidad de entender el principio indemnizatorio con la suficiente flexibilidad para que no quede desnaturalizada como contrato de seguro. Hay, con todo, un límite para ello. En atención al clausulado del contrato, debe poder defenderse la vinculación del pago de la suma al daño calculado actuarialmente –con pequeñísimo margen de error– probable y deducido de datos objetivos suministrados por determinadas tecnologías. Si esto se da, entendemos que opera una presunción iuris et de iure, de la existencia de daño una vez comprobada la concurrencia del detonante paramétrico, un daño que se ha estimado ex ante. Tras profundizar en las cuestiones anteriores, se desgranan las ventajas e inconvenientes funcionales de los seguros paramétricos y se analiza la experiencia normativa reciente protagonizada por Chile, que puede resultar de mucha utilidad para afrontar la regulación de este tipo de coberturas en nuestro país.





