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La Audiencia Nacional considera que los Psicólogos Generales Sanitarios pueden diagnosticar, evaluar e intervenir en el ámbito privado

  • 30 marzo de 2017
Entrada Audiencia Nacional

La sentencia rechaza el recurso interpuesto por ANPIR y destaca que los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos psicológicos.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

La sentencia destaca que los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de las personas afectadas por trastornos cuyo examen corresponde al psicólogo.

En este sentido, añade, entre las habilidades profesionales del Psicólogo General Sanitario se encuentra la de “atender patologías que afectan a la salud de las personas desde un ámbito psicológico, siendo “erróneo entender que corresponden de forma exclusiva a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica”.

Los Psicólogos Generales Sanitarios  pueden diagnosticar, evaluar e intervenir en el ámbito privado.''

A tenor de lo anterior, la Audiencia Nacional establece que la diferencia entre ambas profesiones afecta a los ámbitos de actuación profesional: Mientras los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica podrán trabajar tanto en puestos públicos como en la empresa privada, los Psicólogos Generales Sanitarios solo podrán desarrollar su labor profesional en el ámbito privado.

La Sentencia aún está pendiente de resolución firme, siendo susceptible de recurso de casación, que podrá interponer ANPIR en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a su notificación.

Puede acceder a la sentencia completa haciendo click aquí.