Las Universidades tienen la responsabilidad, como se establece en la propia Ley de Universidades (LO 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril) de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar, en la medida de lo posible, las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo ya que dichas situaciones pueden llegar a enturbiar gravemente el cometido de garantizar la no discriminación y el trato digno, libre e igual entre quienes integramos la comunidad universitaria.
Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 62 establece la necesidad de que las Administraciones Públicas negocien con la representación sindical del ámbito correspondiente, Protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo con la finalidad de prevenir y no tolerar conductas sexistas, respetando la igualdad de trato entre mujeres y hombres e identificando a las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. Por ello, y a raíz de su entrada en vigor, algunas universidades, públicas y privadas, abordaron la elaboración de este tipo de protocolos; siendo en la actualidad muy pocas las que aún no cuentan con este necesario y valioso instrumento para combatir las agresiones machistas.
Los protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo son una exigencia legal para cualquier Administración Pública, a partir de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
En la aprobación de dichos protocolos de actuación para combatir las agresiones machistas dentro de las Universidades han tenido un papel protagonista las Unidades de Igualdad, que han impulsado y acompañado las negociaciones y la puesta en marcha de dichos protocolos. En un primer momento, se limitó el colectivo al que se protegía, incorporando únicamente al personal que trabaja en el seno de dichas instituciones. Sin embargo, progresivamente se han ido incorporando a muchos de los protocolos, de forma separada o conjunta, el público mayoritario de las universidades, que es el alumnado.