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Mesa Negociadora, 11 de diciembre de 2023

  • 11 diciembre de 2023
Mesa Negociadora 11  de diciembre de 2023

MESA NOGOCIADORA 

Lunes, 11 de diciembre de 2023, a las 9:00 horas

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

    SE APRUEBA.

2. Aprobación, si procede, de la modificación del Reglamento de selección del PDI de la Universitat de València, referida a los baremos de selección del profesorado contratado.

    SE APRUEBA. *

3. Aprobación, si procede, de la adenda al calendario general de la Universitat de València para el año 2024.

    SE APRUEBA.

4. Aprobación, si procede, de los criterios para la provisión temporal de puestos de trabajo en la plantilla del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universitat de València.

    SE APRUEBA, con el compromiso de realizar un mejor estudio de la afinidad. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

5. Turno abierto de palabras.

     De las cuestiones que surgieron, destacamos las siguientes:

  • Negociación e implementación del Manual de Tutorización del personal de nuevo ingreso (por oposición, por concurso, por cuestiones de salud, etc.).

  • Se ha recordado la promesa de la Rectora, de una paga compensatoria del complemento específico en el mes de marzo, para el PTGAS: la gerencia está a la espera de la elaboración y aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2024, por si hay algún mecanismo legal que lo permita.

  • Revisión y negociación de los permisos por enfermedad de familiar (teníamos un día más, para cada situación, del determinado en el EBEP, pero en estos momentos se ha igualado).

  • Publicación de las convocatorias pendientes de la OPE del PTGAS: es inminente la publicación de las primeras ocho convocatorias de la OPE del 2021 (no coinciden con las pruebas de consolidación que están en ejecución).

  • Suspensión de algunas convocatorias de la Oferta Extraordinaria de Consolidación del PTGAS: cada convocatoria tendrá un tratamiento diferenciado.

  • El estudio de cargas de trabajo del S. Contabilidad y de las conserjerías: se ha finalizado el del S. Contabilidad, está pendiente de publicación. El de las conserjerías todavía no se ha terminado.

  • Retribuciones del personal de las ayudas Margarita Salas y Maria Zambrano, sobre las cuotas patronales de la Seguridad Social: la gerencia presentará recursos ante el tribunal contencioso–administrativo.

  • Conversión en indefinidos de los contratos por obra y servicio de parte del personal de investigación y/o apoyo a la investigación: se han reducido considerablemente (de 900 contratos quedan 198 por transformar).

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* MOTIVACIÓN DE SATTUi PARA APROBAR ESTAS PROPUESTAS.

Los baremos de contratación del profesorado de la UVEG (PPL, Ayudante Dr, Asociado, Sustituto y Asociado Asistencial) se aprueban dada la necesidad urgente de adaptarlos a la LOSU.

Entre los cambios, destacamos 5 de ellos:

1) Se ha dado un paso hacia la simplificación de los criterios, y homogeneización de los apartados y subapartados a considerar en los CV, ya que los anteriores exigían demasiado trabajo inútil en las comisiones de contratación. Aunque aún consideramos que se pueden simplificar más.

2) En los baremos de “Profesorado Asociado”, gracias al trabajo sindical durante las negociaciones, se ha aumentado el peso de la experiencia profesional. Esto los acerca un poco más a la idea original que dio origen a la figura, aunque en SATTUi consideramos que todavía queda considerable trecho para lograr cumplir con las exigencias que la ley establece para esta figura y con su espíritu y justificación original.

3) Se establecen baremos para la nueva figura de “Profesorado Sustituto”, que en SATTUi consideramos totalmente innecesaria y una nueva posibilidad de abuso laboral.

4) Para la figura de “Profesor Permanente Laboral” se retiran los baremos tal como se conocían en la figura predecesora de Contratado Dr y se establece un procedimiento análogo a la de “Profesor Titular” (el mismo examen, concurso-oposición), ya que la LOSU equipara ambas figuras.

5) Se introduce un apartado de medidas de acción positiva para la igualdad de oportunidades. Se añade, en el apartado de formación, una mención específica a los cursos de formación en igualdad, aunque sería deseable que tuvieran una mayor puntuación, con el fin de llegar antes del año 2030 al objetivo número 5 de los ODS (Igualdad de Género). Medidas que consideramos convenientes.

SATTUi, ante la necesidad y urgencia, ha dado su apoyo a estos baremos, pero consideramos, y seguiremos pidiendo, que estos baremos han de ser retomados y mejor trabajados tan pronto pasemos la situación de urgencia, petición compartida por el resto de representación sindical que cuenta con el compromiso de la universidad de abordarlos con más profundidad. Y, consecuentemente con los principios que defiende SATTUi, queremos dar nuestra OPINIÓN sobre tres de los aspectos anteriormente citados:

A) RESPECTO A LA FIGURA DE “PROFESORADO SUSTITUTO”

Resulta obligatorio hacer baremos o criterios de contratación, ya que es una figura que ha creado la LOSU. Pero en SATTUi la consideramos innecesaria y perniciosa (una nueva forma de abuso laboral que, además, no hacía falta).

Por ello nos gustaría que las universidades no la utilizaran ya que no están obligadas y porque sigue existiendo, en la Administración Pública, la figura del interino/a (para sustituir bajas/ausencias temporales, tanto de funcionariado de carrera como de personal laboral fijo), que nuestra universidad, como muchas otras empresas públicas, utiliza habitualmente para sustituir temporalmente a personal del PAS (ahora PTGAS), pero no para sustituir profesorado. Discriminación por motivos simplemente económicos (un interino/a tiene el mismo sueldo y derechos que la persona sustituida).

¿Por qué no utilizar esta figura también con el profesorado? Si se hiciera, se evitarían muchos problemas que la figura del “Sustituto” va a crear, como sueldo de miseria y la incompatibilidad con otro trabajo en la administración pública, que harán que el potencial profesorado preparado para sustituir a un Ayudante Dr, PPL, TU o CU se abstenga de aceptar la sustitución cuando sea llamado. Con el riesgo de que dichas plazas queden vacantes u ocupadas por personas recién acabada la carrera, pudiendo afectar (aunque no necesariamente) a la calidad de la docencia (por falta de experiencia). Algo parecido con lo que pasa con las plazas de Profesorado Asociado Asistencial, que quedan desiertas porque las y los candidatos prefieren ser contratadas/os directamente por el hospital, que les paga mucho más que la universidad por realizar las mismas funciones.

B) RESPECTO A LA FIGURA DE “PROFESORADO ASOCIADO

SATTUi siempre hemos defendido una solución para este personal que lleva muchos años ayudando a las universidades, porque ha sido víctima de abusos por sus empleadores, incumpliendo la ley. Por lo que en SATTUi consideramos, y así lo hemos defendido, que no se debería seguir con este abuso, ni seguir utilizando esta figura para contratar profesorado que no se ajusta a las condiciones que la ley establece para esta figura, para no aumentar el problema. A menos que cambie la ley, y parece que no lo va a hacer, ya que esta figura y sus requisitos se ha mantenido en las 3 últimas leyes generales de universidades: profesionales de prestigio que traigan su experiencia profesional a la universidad. Esta fue la justificación de esta figura, y a ella deberían las universidades tender a ajustarse.

En primer lugar, a la condición de “profesional”, que no necesariamente ha de ser autónomo (puede ser trabajador por cuenta ajena, contratado como profesional –ojo: si es médico, contratado en una empresa, pero como médico, conviene aclarar-).

La definición de “profesional” (con titulación superior) está definida en las directivas 2005/36/CE, 2006/100/CE y 2013/55/UE, que han de ser traspuestas por cada estado de la UE (ver profesiones reguladas y títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión, en España: https://academico.unizar.es/ofiplan/titulos-profesiones-reguladas).

El ejercicio profesional en cualquiera de estas titulaciones, que habilitan para ello, tiene la obligatoriedad de la colegiación (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con su reflejo en el ámbito del País València en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, que añade o incluye la obligación de un seguro de responsabilidad civil).

Como, además, la LOSU sigue estableciendo que la contratación de un/una profesor/a asociado/a ha de estar justificado por su especialización profesional, por lo que en aquellas titulaciones que tienen versión profesional debería exigirse un certificado de su Colegio Profesional, en el que conste su antigüedad y su especialización. En aquellos casos en los que aún no exista Colegio Profesional, podría ser la correspondiente asociación profesional la que lo emitiera. Su antigüedad (años en ejercicio) podría ser tomada como un indicador de prestigio, en ausencia de otro mejor.

Por ello, desde SATTUi proponemos para las personas que puedan ser contratadas en esta figura, 3 condiciones:

1) Que el Profesorado Asociado sea realmente profesional en ejercicio (por cuenta propia o ajena). Para ello su formación y titulación ha de ajustarse a alguna de las profesiones reguladas en España, ya referidas anteriormente.

2) Que su profesión y especialización profesional tenga que ver con la plaza (atingencia) para la que se pretende contratar, ya que su contratación deberá ser justificada por su especialización profesional.

Nota: ambas condiciones (si existe para ese profesional la obligatoriedad de colegiación) se demuestran con un certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente, en el que no solo dice si está colegiado, sino si ejerce, los años que lleva ejerciendo y en que especialidad o especialidades lo ha hecho. Datos fundamentales para poder cumplir la ley.

3) Las asignaturas y/o materias a impartir, caso de que tengan que hacerlo, deberán estar directamente relacionadas con su especialidad profesional.

Nota: esto significa que no podrán impartir cualquier asignatura o materia, ni entrarán en el proceso habitual que se sigue para elegir asignatura, la docencia a impartir, si se da, deberá estar especificada en su contrato, razón por la que se le contrata (hay jurisprudencia, aquí en València, de ello).

C) RESPECTO A LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS BAREMOS DE CONTRATACIÓN (para las figuras de Ayudante Dr, etc.)

En SATTUi, y nos consta que más compañeras y compañeros, consideramos necesario simplificar al máximo los baremos de contratación, analizando qué apartados son los realmente relevantes para cada figura. Y eliminar los irrelevantes o aquellos que no discriminan (bien porque todos/as las y los candidatos/as alcanzan en ellos la máxima puntuación permitida, bien porque todas y todos ya cumplen esa condición, ej. C1), o bien porque contribuyen tan poco a la puntuación final que tener o no méritos en esos apartados del baremo no afecta significativamente a la puntuación final de las candidatas y candidatos que se presentan.

Sin embargo, la presencia de estos apartados exige un tremendo esfuerzo y tiempo a las Comisiones de contratación que han de puntuar a todas/os los/as candidatas/os en esos apartados, y que, en caso de cometerse error, a pesar de que la puntuación final no se vea afectada, es motivo de recurso, prolongando aún más el tiempo y el trabajo.

Para terminar, decir que SATTUi continuará negociando y trabajando en el Reglamento de Selección de Personal Docente y/o Investigador, que también ha de adaptarse a la LOSU. Los artículos 19 y 20 de este reglamento ya están consensuados y fueron aprobados en esta MN (de 11 de diciembre), pero aún quedan otros pendientes sobre los que estamos trabajando.