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Solicitud

El/la alumno/a deberá presentar la solicitud mediante instancia de reconocimiento en la Secretaría del centro, durante el periodo de matrícula, adjuntando certificado académico oficial de notas y los programas de las asignaturas, sellados por el centro.

Resolución

El/la  decano/a o director/a, previo informe de la Comisión Académica del Título, resolverá en el plazo de un mes, si no, se entenderá desestimada la petición.

Tasas

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2017, de Tasas de la Generalitat, "Los contribuyentes que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el veinticinco por ciento de los importes establecidos en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1. Igualmente, se abonará el veinticinco por ciento del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud de la persona que forme parte del alumnado, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente (art. 14.3.5-6º)

Por otro lado, estarán exentos del pago de la tasa (art. 14.3.2-g) "En el caso de tasas de reconocimiento de créditos, los contribuyentes que formen parte del alumnado de grado que obtengan el reconocimiento de créditos, que tengan carácter básico en la titulación de origen del sistema universitario público valenciano, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el contribuyente regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente"

 

 

 

Transferencia

La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del estudiante,  la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales anteriores y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Los módulos, las materias o las asignaturas transferidas no se tendrán en cuenta para calcular la baremación del expediente.
La transferencia no se aplicará en caso de simultanear estudios, salvo que renuncie a la simultaneidad por abandono de dichos estudios.

Reconocimiento de estudis superiores oficiales universitarios

El reconocimiento de créditos consiste en aceptar, por parte de la Universitat de València, los créditos cursados en enseñanzas oficiales de esta u otra universidad para que computen en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Reconocimiento de estudios superiores oficiales no universitarios

Podrán ser reconocidos créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias, en la formación profesional de grado superior y en programas de movilidad, tanto nacionales como internacionales. Recientemente se ha firmado el Convenio de Colaboración entre la Generalitat, a través de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las cinco universidades públicas valencianas, para determinar las correspondencias entre los títulos de técnico/a superior de Formación Profesional impartidos en la CV y los títulos universitarios de grado, así como el reconocimiento de créditos ECTS entre los títulos nombrados: se convalidarán un mínimo de 30 créditos en los grados recogidos en el Anexo I del Convenio. Consúltalo y la web de los centros implicados. A medida que se vayan firmando convenios con el resto de grados, se les dará publicidad.

Por otro lado, la experiencia laboral y profesional acreditada, y las enseñanzas universitarias no oficiales podrán ser reconocidas sin que superen, de forma conjunta, el 15% del total de créditos que constituya el plan de estudios. Aunque el reconocimiento de créditos procedentes de títulos propios, excepcionalmente, podrá superar este porcentaje o, si procede, ser reconocido, en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

También se pueden reconocer como créditos optativos de la titulación, hasta un máximo de 6, por participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Procedimiento

Los procedimientos de transferencia o reconocimiento los tiene que iniciar el/la alumno/a con la presentación de la correspondiente solicitud en la secretaría de su centro.

Resolución

El/la  decano/a o director/a, previo informe de la Comisión Académica del Título, resolverá en el plazo de un mes, si no, se entenderá desestimada la petición.

Tasas

Por el estudio de las solicitudes y la incorporación al expediente de los créditos reconocidos, se aplicarán las tasas establecidas por la Generalitat Valenciana para cada uno de los supuestos.

Normativa reguladora