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¿Hacia una nueva reforma de la Ley Concursal?

¿Hacia una nueva reforma de la Ley Concursal?

Los administradores concursales piden al nuevo Gobierno que contemple condiciones más flexibles para las futuras reformas de la Ley Concursal. En este post os ofrecemos algunas claves sobre las modificaciones que se han introducido en las últimas reformas.

19 de mayo de 2016

Hasta 17 reformas desde 2011. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha sufrido numerosas modificaciones en los últimos años, una tendencia que parece no tener fin a juzgar por las reivindicaciones de los administradores concursales, que demandan que el próximo Ejecutivo acceda a negociar una flexibilización de las últimas reformas de la ley, introducidas por la Ley 40/2015 del Sector Público y que afectan a su remuneración.

“Algún concursado insatisfecho, así como los medios de comunicación, han creado los falsos mitos que nos persiguen”, afirma Diego Comendador, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC). Mitos como que acuerdan con los jueces su nombramiento o que cobran honorarios excesivos.

Con cada reforma se han introducido nuevos procedimientos que no se contemplaban en las leyes anteriores, como el caso de los acuerdos extrajudiciales de pago, las mejoras en el procedimiento abreviado, o los referentes a la figura del administrador concursal y las funciones que desempeña. Por orden cronológico, las últimas reformas han sido:

  • La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que modificó la composición de la administración concursal e introdujo el artículo 176bis relativo a la conclusión por insuficiencia de masa activa.
  • La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introdujo el Título X de la Ley Concursal relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago.
  • La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que introdujo el artículo 178bis relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, que crea la cuenta de garantía arancelaria que permite controlar las aportaciones que corresponden a los administradores concursales.

Los concursos de acreedores en España se han situado por encima de los 5.000 anuales desde 2009

Nuevas modificaciones

Con la aprobación del Reglamento sobre Estatuto de la Administración Concursal entrará en vigor la cuenta de garantía arancelaria, a la que los administradores concursales tendrán que aportar un 2,5%, 5% o 10% de su salario, en función de la suma. El objetivo de esta medida redistributiva es que los administradores concursales de los concursos más rentables financien los de aquellos que no lo son tanto. Comendador opina que el carácter de esta iniciativa es “ilusorio”, ya que “de los 3.000 concursos en los que se cobra algo habría que sacar para pagar los 2.000 en los que no hay retribución”.

La reforma que ya está vigente es la limitación de las remuneraciones de los administradores concursales, que no podrán cobrar más del 4% de la masa o más de 1,5 millones de euros. Además, los jueces se encargarán de revisar al alza el 50% de sus salarios en cada concurso.

Los concursos de acreedores en España se han situado por encima de los 5.000 anuales desde 2009, alcanzando los 9.143 en 2013. La gran mayoría han afectado a empresas y un porcentaje menor a personas físicas sin actividad empresarial. El pasado año hubo en nuestro país 4.916 concursos de acreedores.

Fuente imagen: cincodias.com

Etiquetas leyes
Publicado por: Pablo Martí Prats