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La alumna colombiana Marcela Lugo defiende su TFM

Marcela Lugo García

En efecto, el sistema de pensiones para acceder a una vejez protegida es un tema de especial interés en el mundo entero y Colombia no es la excepción.

26 de octubre de 2021

Título: Sobre la igualdad de condiciones para los ciudadanos colombianos de cara al ingreso de la pensión por vejez en un sistema de seguridad social integral de régimen pensional dividido

Autora: Marcela Lugo García

En Colombia dicho sistema está dividido en dos subsistemas principales: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que llamaremos (RAIS) y el Régimen de Prima Media al que llamaremos (RPM). Ambos se desarrollan bajo connotaciones diferentes como la administración de los recursos, la financiación, los requisitos para acceder a la pensión y el cálculo final de las prestaciones que recibe cada contribuyente, entre otros aspectos principales. Sin embargo, dos personas con el mismo tiempo laborado, la misma edad, el mismo tipo de contrato, mismo género y cumpliendo requisitos similares, que opten por distintos regímenes, se pensionarán con ingresos diferentes, de acuerdo con las condiciones y necesidades que se plantean inicialmente, dejando en controversia la igualdad de derechos para todos los actores dentro de un Estado intervencionista y social de derecho.

En el RPM los aportes pensionales de un aportante van a un fondo común, junto con los ahorros de todos los demás afiliados; la administración de sus aportes, y las decisiones sobre el manejo de estos son exclusivas del régimen que es administrado por la entidad pública a cargo del Estado.

En el RAIS, cada aporte va a una cuenta individual y el dinero o aporte podrá ser administrado por el afiliado como un tipo de ahorro y la pensión dependerá de las actuaciones y disciplina de cada afiliado ya que está relacionada con el ahorro, el monto cotizado y la regularidad con que se haga para mejorar las condiciones de pensión, además, las variaciones pueden aumentar de acuerdo con inversiones y ganancias hechas por los fondos privados que administran este régimen.

El trabajo consta de 9 grandes bloques así:

El primero constituye un acercamiento sobre los regímenes de pensión o jubilación, como nacen y como se adaptan o desarrollan a través de la historia.

Un segundo bloque, de derecho comparado, al referirse a tres países de la región, exponiendo a Bolivia, Argentina y Chile como comparativos del mismo.

Esta breve revisión sobre estos tres países (que son más bien la norma en la región en cuanto a los déficits de los modelos, más allá de su forma), nos permite afirmar que, al menos en lo que respecta a América Latina, el problema no parece estar vinculado solamente a si se elige un modelo de reparto, capitalización, o mixto, sino a otros factores los cuales se exponen en ese capítulo.

Un cuarto bloque en el que nos centramos en el sistema pensional Colombiano.

En el quinto bloque presentamos las megapensiones en Colombia y se expone el “fondo especial de pensión” para parlamentarios nacionales, como lo son senadores, representantes a la cámara y empleados del Congreso de la República, dicho fondo es administrado por el régimen de prima media, RPM.

En el sexto bloque nos acercamos a la igualdad como concepto jurídico haciendo énfasis a nuestra constitución nacional de 1991 y consecuentemente en los decretos ley y las leyes que intentan regularlo.

Ya en el séptimo bloque, encontramos más detalladamente de los modelos: público y privado en Colombia, aquí se demuestra mediante un cuadro comparativo, los requisitos para acceder a una pensión, tales como la edad y el género, posibilidad o no de hacer aportes voluntarios, Modalidades de pensión, devolución de saldos, monto pensional, herencia de la pensión en caso de fallecimiento, requisitos en cuanto al mínimo de semanas.

Ahora bien, no pudimos escapar a una realidad mundial, la pandemia, por lo que se desarrolló un octavo bloque sobre la situación pensional a raíz de esta.

El último capítulo apunta a las conclusiones de esta investigación.

Es evidente que no solamente debe darse respuesta a estas necesidades por la vía legislativa, si no también se encuentra necesario abordarlo desde la perspectiva administrativa en materia de promoción y educación al ahorro pensional, y un fuerte entendimiento al desmonte de la corrupción estatal, como lo vimos con las mega pensiones y un escama fuertemente estatal ya que de nada sirve que se hagan esfuerzos para desarrollar la figura, si la misma no va a producir efectos económicos que es su principal razón de ser.

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