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La alumna ecuatoriana Ana Ortiz defiende su trabajo de fin de máster sobre el debate en torno al aborto en el Ecuador

Ana Ortiz Alcívar

El nasciturus, la persona por nacer, ha sido objeto de estudio con dos posturas radicalmente opuestas: la primera de ellas le reconoce su personalidad jurídica desde la concepción y, en consecuencia, desde ese momento la necesidad de crear un estado jurídico de protección de sus derechos entre ellos el más importante de todos, el derecho a la vida.

25 de septiembre de 2020

Título: Regulación del Aborto en Ecuador: Reflexiones en torno a su despenalización

Autora: Ana Ortiz Alcívar

La segunda postura le niega el carácter de persona y lo denomina según su proceso evolutivo como: preembrión, embrión, feto, producto, etc. al no ser considerado persona quedarían los derechos de libertad y reproducción de la mujer, sobre el derecho a la vida.

El actual artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal sanciona con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años a la mujer que se practica un aborto, así como también, a la persona que la hace abortar, le impone una pena de uno a tres años.

Esta norma vulneraría los derechos fundamentales de libertad y reproducción de la mujer, reconocidos también en la Constitución e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pues, uno de los argumentos más utilizados que sostienen los defensores de los derechos de la mujer sobre la ilegalidad del aborto es que dicha práctica se realiza de manera clandestina lo que puede provocar muertes, discapacidades, tratos degradantes e inhumanos a la mujer.

En la palestra ecuatoriana se ha debatido por varias ocasiones reformar el COIP. En el 2019 se debatió incluir tres nuevas causales al aborto no punible, dicho proyecto no contó con la votación necesaria por lo que se mantiene el aborto como un delito salvo dos causales: cuando se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y, cuando es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

El 25 de agosto del 2020 la Asamblea Nacional aprueba en segundo debate el Proyecto de Ley del Código Orgánico de la Salud, en el que el artículo 201 abre nuevamente el debate jurídico, puesto que incluye como emergencias obstétricas “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente”.

Como está el panorama actual en el Ecuador y Latinoamérica nos realizamos las siguientes interrogantes: ¿se puede despenalizar el aborto en el Ecuador? ¿Cuál es la situación jurídica del nasciturus en el país?

Para dar contestación a aquello, el trabajo de investigación se ha desarrollado en tres capítulos:

En el primer capítulo abordamos el tema del derecho del nasciturus, su desarrollo histórico- jurídico, las consideraciones ontológicas del ser persona, los aspectos biológicos-científicos, donde estudiamos las diferentes teorías que sostienen la existencia de la vida: teoría de la concepción, teoría de la fecundación o anidación y la teoría del desarrollo del sistema nervioso central.

En el mismo apartado estudiamos la situación jurídica del nasciturus en el ámbito internacional con los tratados más relevantes ratificados por el Ecuador, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos. Dentro del ámbito nacional revisamos la Constitución, el Código Civil, un Decreto Ejecutivo y el Código de la Niñez y Adolescencia.

En el segundo capítulo abordamos los derechos reproductivos de la mujer, entendidos como los derechos de libertad de decisión sobre su propio cuerpo y la garantía que debe ofrecer el estado de acceder al aborto seguro. En este capítulo abordamos la historia de los derechos de la mujer y su situación jurídica a nivel Internacional y de Latinoamérica.

Finalmente, en el tercer capítulo analizamos las dos corrientes en debate, por un lado, la corriente provida y las críticas realizadas a los fallos proabortistas, en especial al caso Baby Boy en Estados Unidos. Analizamos una sentencia del Ecuador donde se prohíbe la venta de la píldora anticonceptiva de emergencia denominada POSTINOR-2, e incluimos el más reciente proyecto de Ley del Código Orgánico de la Salud.

Por la corriente proaborto, analizamos el famoso caso Roe vs. Wade, en Estados Unidos, donde se determina que la decisión de la mujer de dar a luz o no, está dentro del ámbito de su intimidad personal o privacidad, derecho reconocido como fundamental en el caso Griswold vs. Connecticut.

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