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Estudiante chilena defiende exitosamente su TFM sobre protección de datos en Chile

Erika Constanza Vozmediano Pérez

El derecho a la protección de los datos personales en Chile se ha caracterizado por una regulación tardía y no acorde a las exigencias actuales y modernas. Su normativa macro data del año 1999, mediante Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, denominación que, desde luego, marca un precedente en la época, que nos da indicios respecto a la forma en que este derecho fue abordado en su momento. En efecto, desde su origen, es una ley que contiene deficiencias e insuficiencias que no han permitido establecer un verdadero marco normativo en la materia, ni un sistema de cumplimiento efectivo.

21 de septiembre de 2022

Título: “La protección de los datos personales en Chile: estructuración autónoma, actualidad y futuro”

Autora: Erika Constanza Vozmediano Pérez

Dentro de este contexto, el estudio y análisis de la evolución del derecho a la protección de los datos personales en el país se torna de relevante interés, toda vez que el desarrollo de las tecnologías y comunicaciones en un entorno globalizado, complejizan cada vez más su modernización y la puesta a tono con el avance y las exigencias del derecho comparado, en particular, el europeo.

En este sentido, la investigación se divide en 3 grandes capítulos que permiten vislumbrar el escenario general del derecho a la protección de datos personales, su inclusión normativa en el ámbito nacional y su proyección futura a la luz del sistema europeo.

El primer capítulo nos centra en torno al derecho en sí, explicitando sus antecedentes históricos y normativos, su relación con el derecho a la vida privada y el alcance de su estructuración legal autónoma como derecho constitucionalmente reconocido. Asimismo, se reparan en conceptos claves en la materia y el anclaje del derecho en la noción de dato personal.

En el capítulo segundo, se aborda la realidad jurídica del derecho a la protección de datos personales en Chile, analizando críticamente la citada Ley N° 19.628. Finalmente, se estudia un punto crucial, considerado un hito para la legislación nacional, como lo es la reforma constitucional del año 2018, que consagró como derecho fundamental el derecho a la protección de datos personales, adentrándonos en su delimitación, sentido y alcance respecto al derecho a la vida privada.

En el último y tercer capítulo, se realiza un análisis comparado y futuro de la temática nacional a la luz del sistema europeo, constituido como modelo, representado por el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD). En específico, se estudian las particularidades más determinantes de este cuerpo legal en relación al proyecto de ley, de actual tramitación en el Congreso Nacional de Chile, por el que se pretende la modernización del sistema (Boletines Nº 11.092-07 y 11.144-07, refundidos), aportando sugerencias sobre el régimen vigente y las innovaciones del proyecto, a efectos de ir delineando la futura realidad jurídica nacional en la materia.

Como conclusiones, el derecho a la protección de los datos personales nace de su innegable relación y proyección inicial respecto al derecho a la vida privada, del que finalmente logra alcanzar su estructuración autónoma. Dada su naturaleza dinámica y fluctuante de acuerdo a las circunstancias específicas por el desarrollo de las tecnologías y las nuevas formas de comunicación, su contenido y alcance se determinará por el nivel de adaptación y flexibilidad de la legislación en donde se desenvuelva.

En el caso chileno, efectivamente se ratifica la necesidad de modernizar la materia, aun cuando hemos avanzado enormemente desde el plano constitucional, las omisiones e insuficiencias en el área son de tal magnitud que definitivamente nos hemos quedado fuera de lograr un nivel adecuado de protección. En tal sentido, el proyecto de ley en tramitación va por buen camino, implementando drásticos y estructurales cambios en el sistema de modo coherente con el RGPD.

En definitiva, el nuevo modelo de protección de datos personales y el sistema de cumplimiento que impone, involucra una restauración total del escenario, lo que es del todo positivo para lograr un estándar adecuado protección, pero ciertamente complejo y exigente para sus destinatarios, ya que conlleva la implantación, establecimiento e instauración de políticas y medidas estrictas en la materia, que obligan a ejecutar ciertas conductas del tipo proactivo para dar cumplimiento a la ley.

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