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La estudiante chilena Lía Arroyo defiende su TFM sobre Derechos sociales e igualdad de género ante el cambio constitucional en Chile

Lía Arroyo Canessa

La premisa es que entre derechos sociales e igualdad de género existe una relación necesaria. Es una relación sustantiva pues la desigualdad de género produce vulnerabilidades económicas en las mujeres, posibles de neutralizar progresivamente asegurando la procura existencial, finalidad de los derechos sociales. Es metodológica, pues la técnica de igualación del enfoque de género se relaciona con la igualdad material, noción fundamental en la teoría de los derechos sociales.

30 de septiembre de 2020

Título: Derechos sociales e igualdad de género ante el cambio constitucional en Chile

Autora: Lía Arroyo Canessa

La investigación se sitúa en el entorno político-social de Chile: un proceso constituyente que puede terminar con una Nueva Constitución y en el cual las discusiones sobre derechos sociales e igualdad de género serán principales.

En el Capítulo I se caracterizó los derechos sociales como derechos de autonomía, conectándolos teleológicamente con la igualdad de género, en la medida que no sólo aseguran la procura existencial, sino también la autonomía necesaria para el desarrollo del plan de vida de cada persona. Así, no son sólo derechos de igualdad, sino de libertad, basados en la dignidad humana. Se concluye que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y que no hay diferencias estructurales o axiológicas entre derechos civiles y políticos y derechos sociales.

Se definió como el entorno idóneo para el desarrollo de los derechos sociales y la igualdad de género, al Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto sistema de vínculos negativos y positivos entre Estado y ciudadanía, que permite la relación entre los componentes de la sociedad reconociendo mínimos igualitarios comunes reales y no sólo formales, lo cual es determinante para construir una comunidad política sin grupos excluidos y socialmente cohesionada, legitimando democráticamente el sistema.

Se afirmó sin embargo que el Estado Social debe superar los elementos androcéntricos enquistados en su construcción y eliminar espacios de arbitrariedad en ella.

Se realizó un análisis del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para definir los derechos sociales a tratar, tomando el PIDESC y la CEDAW y comparándolos con el catálogo constitucional chileno.

En el Capítulo II se analizó como las mujeres históricamente no fueron consideradas como sujeto en el constitucionalismo y, cuando se les considera, es de forma incompleta, pues la noción de ciudadanía tiene bases androcéntricas y roles de género. Existe un contexto de relegación y subordinación subyacente, que alcanza progresivamente un estatus formalmente igualitario gracias a las luchas por la igualdad de género, pero inmerso en una realidad sustantiva que sigue siendo profundamente desigual.

La desigualdad de género y la discriminación se basan en los roles de género, que asocian lo masculino a lo público y productivo; y lo femenino a lo doméstico y reproductivo, socialmente minusvalorado.

El incumplimiento o retroceso en derechos sociales tiene impacto desproporcionado en las mujeres. Esto se proyecta en la feminización de la pobreza constituyendo a las mujeres como el grupo transversal e interseccionalmente más vulnerable entre los vulnerables.

Se distinguen distintos tipos de discriminación. La discriminación indirecta, estructural y grupal son las categorías adecuadas para aproximarse a la desigualdad de género y estas no se erradican con técnicas de igualación formal, sino sustantiva, abordadas en la teoría de los derechos sociales. Se analizaron herramientas jurídicas como las categorías sospechosas y las medidas afirmativas, que permiten una detección de discriminaciones sensible al género y la igualación de grupos postergados.

El Capítulo III se concentró en Chile, describiéndolo como un Estado Subsidiario. Se propone que, ante el cambio constitucional, se convierta en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Se revisó la norma del art. 19 nº 2 de la CPR, que asegura igualdad ante la ley, pero no habilita claramente para remover obstáculos que impidan a un grupo postergado el goce de sus derechos. Se planteó la necesidad de modificar dicha norma, incorporando criterios de igualación material.

Finalmente, se analizaron los derechos sociales en la Constitución chilena, señalando que su protección es insuficiente, pues se conciben como mandatos de optimización o normas programáticas, de configuración material más bien arbitraria para el legislador y escaso control jurisdiccional. Se criticó especialmente que la acción constitucional de protección de derechos fundamentales excluya a los derechos sociales en su ejercicio.

El diagnóstico y propuesta se centró en el derecho a la educación, a la salud, al trabajo y a la equidad salarial; y a la seguridad social. Se debe avanzar a redacciones más precisas y mejoras en el control jurisdiccional. Se debe exhortó la consagración constitucional del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y el reconocimiento de las labores de cuidado como un trabajo que colabora a la riqueza de la nación y debe distribuirse de forma igualitaria.

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