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Estudiante español defiende TFM sobre la ámbito jurídico del consumo

José María Albert Garrido

Este TFM expone el procedimiento por el cual se deben identificar los integrantes del grupo de consumidores afectados.

29 de noviembre de 2018

Título: Las diligencias preliminares para la identificación de los integrantes del grupo de consumidores afectados fácilmente determinables.

Autor: José María Albert Garrido

La tutela jurisdiccional de los consumidores y usuarios desde el prisma procesal nacional responde a los intereses que pueden concurrir en este ámbito jurídico del consumo a una trilogía bien diferenciada. Así es, nos referimos al interés individual, al interés colectivo y a los intereses difusos. La tutela individual consiste, en definitiva, en el ejercicio por parte de cualquier persona en particular mediante la interposición de una acción individual ante un órgano jurisdiccional.

Parecen evidentes, pues, los problemas de efectividad o justicia que derivan de una litigación individualizada entre partes que se las presupone desiguales (resoluciones contradictorias, gastos judiciales que dificultan la tutela judicial efectiva sino que incluso puede conllevar a impedirla de facto, dificultades o desigualdades probatorias entre personas afectadas por una misma situación, etc.). Y ello, al margen de los costes para los recursos públicos que derivan de una cada vez más recurrente litigación masiva idéntica que colapsan nuestros juzgados. Podría decirse pues, que la litigación colectiva se revela como el medio más eficaz, para la defensa de los intereses individuales (especialmente el de los consumidores) en escenarios de consumo masivo de bienes y servicios a los que nos tiene más acostumbrados la economía moderna.

En este contexto, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), como indica la exposición de motivos, apartado séptimo, introdujo una serie de novedades en la materia, reconociendo por primera vez y de forma destacada este tipo de tutela supraindividual. Más concretamente, nuestro legislador configura dentro del plano procesal supraindividual las llamadas acciones colectivas, por un lado, con una tutela aplicable cuando los integrantes del grupo de afectados son fácilmente determinables (lo que implica la existencia de un interés colectivo) y, por otro, cuando los mismos son de difícil o imposible determinación (intereses difusos).

identificar quienes son los consumidores afectados permitirá determinar cuando nos encontramos ante intereses colectivos y difusos

Así las cosas, la posibilidad de determinar o averiguar los consumidores afectados cobra una vital importancia desde el punto de vista procedimental en varios puntos de nuestro sistema procesal. Primeramente, obviamente, permitirá distinguir cuando nos encontramos ante intereses colectivos y difusos. Pero, también, dicha determinación posibilitará a los legitimados para la defensa de consumidores y usuarios y a los propios afectados al reconocerse su capacidad para ser parte como grupo (art. 6.1.7º LEC cuando se constituyan por la mayoría de afectados) el ejercicio de sus derechos de forma mucho más efectiva de los mismos al conocer la identidad de los consumidores afectados.

Con este fin, el artículo 256.1.6º de la LEC establece una diligencia preliminar consistente en la petición judicial de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.

En la práctica, esta diligencia que afecta de forma innegable al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los consumidores y usuarios colisiona con la de derechos fundamentales de terceros que se ven afectados como consecuencias de dicha averiguación y que genera evidentes problemas doctrinales y prácticos en su interpretación.

nuestro ordenamiento establece una diligencia preliminar a practicar frente a cualquier persona que pudiere tener datos que permitiesen la identificación de los integrantes del grupo de consumidores y afectados debiendo el juez resolverla inaudita parte

Sea como fuere, nuestro ordenamiento establece una diligencia preliminar a practicar frente a cualquier persona que pudiere tener datos que permitiesen la identificación de los integrantes del grupo de consumidores y afectados debiendo el juez resolverla inaudita parte adoptando las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo si concurriesen los propuestos para su adopción, esto es, interés legítimo, justa causa, adecuación, proporcionalidad e instrumentalidad. Todo ello, eso sí, mediante resolución especialmente motivada, exteriorizando los elementos de juicio en los que se basa la resolución, de forma que las razones fácticas y jurídicas queden perfectamente expuestas y, además, debe someterse a un estricto juicio de proporcionalidad, como principio inherente del Estado de Derecho, cuya condición de canon de constitucionalidad tiene especial aplicación cuando se trata de proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones que procedan de normas o resoluciones singulares.

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