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Estudiante peruana defiende su TFM sobre la constitucionalidad de cartilla de vacunación en Perú

María Cristina Chiabra Valera

El tema que se desarrolla es de total actualidad y presenta un reto conceptual e interpretativo.

16 de septiembre de 2022

Título: La Constitucionalidad de la Cartilla de Vacunación como acceso al derecho al trabajo en el Perú

Autora: María Cristina Chiabra Valera

Ex facto oritur ius enseña la máxima romana como principio general de interpretación donde el derecho nace de los hechos. Los hechos preceden a la norma jurídica.

Los hechos de la realidad, de la vida, de la sociedad irán siempre antes que la regla jurídica creada por el Estado, a fin de regularlos.

El tema de la obligatoriedad de la Cartilla de Vacunación como elemento indispensable para acceder a un trabajo presencial, para retomar la nueva normalidad afectada por una pandemia que paralizó al mundo, confronta la posible colisión de tres derechos fundamentales: el derecho a la salud pública y laboral, como ahora la OMS cataloga, protegiendo así un  derecho colectivo, el derecho al acceso al trabajo, como un derecho que no sólo debe ser tomado como realización personal, sino que se busque un ambiente laboral sano y digno y el derecho a la libertad personal en tanto derecho individual-del ciudadano.

El presente Trabajo Final de Máster tiene como objetivo establecer la aplicación del Test de Ponderación o, como en el derecho anglosajón lo denomina, el principio de preferred position como instrumento de interpretación constitucional ante un conflicto de dos o más derechos fundamentales y así, determinar si es constitucional la exigencia de una Cartilla de Vacunación para acceder al derecho al trabajo, considerado también un derecho fundamental.

El Tribunal Constitucional Peruano, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH, inspirada en la del Tribunal Europeo de DDHH, ha establecido con claridad que ningún derecho fundamental es absoluto y que puede sufrir restricciones o regulaciones, siempre que sean razonables o legítimas.

Ante la emergencia sanitaria que se vivió no sólo en el Perú, sino en el mundo entero producto la pandemia por la COVID-19, se pudo evidenciar, en los hechos, las restricciones de diferentes derechos fundamentales. Al establecer por doctrina constitucional que, ningún derecho fundamental es absoluto, lo que se debe determinar esencialmente es su legitimidad constitucional en caso de controversia.

Ante un conflicto de aplicación de derechos fundamentales, la doctrina constitucional establece el Test de Ponderación o la preferred position como apropiado instrumento de interpretación que ayuda a sopesar -a través de un método razonable y proporcional- un fin constitucionalmente lícito, para definir qué derecho prevalecerá sobre el otro en un caso específico.

En estos años de pandemia que paralizó no sólo al Perú sino a todo el mundo, colapsando los servicios de salud públicos y privados, la llegada de las vacunas generó dos ponderaciones de derechos:

  1. La misma sociedad que optó retornar a su “normalidad” a fin de ejercer no sólo su derecho al libre tránsito, salud y trabajo anteponiendo un derecho individual, como la libertad personal, por lo que en el caso peruano, se generó una vacunación voluntaria, a diferencia de países europeos que mediante normativa expresa y bajo sanción exigían la inmunización forzosa.
  2. El Estado peruano que, mediante normativas de emergencia y sanitaria, ponderó el derecho a la salud de la sociedad estableciendo para el acceso a un lugar público, privado y reiniciar la presencialidad laboral, presentar la Cartilla de Vacunación completa. Ante la decisión de no vacunarse, el trabajador mantenía su relación laboral mediante el trabajo remoto o en caso éste no era compatible por sus funciones, el empleador podía optar por la suspensión perfecta o imperfecta de sus funciones.

Si bien se pondera el derecho a la salud pública y laboral para acceder al derecho al trabajo, el derecho a la libertad personal se mantiene y respeta, y en el caso de que un ciudadano lo ejerza decidiendo no vacunarse, no lo exime de cumplir con los requerimientos laborales que el Estado estableció en pro del bienestar y la salud colectiva.

Con el proceso de vacunación a nivel mundial, se ha podido regresar en gran parte a nuestra anterior normalidad, con ciertas restricciones, que se irán abandonando paulatinamente mientras exista mayor porcentaje de población que decida inmunizarse, y que esta inmunización sea ciertamente eficaz, como hasta hoy se ha evidenciado a nivel mundial.

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