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Luis Miguel León defiende su TFM sobre el régimen de sanciones para las prácticas colusorias en el Perú

Luis Miguel León Luna

La represión de las prácticas anticompetitivas posee una especial importancia dentro del ordenamiento jurídico peruano. Sin embargo, la imposición de multas por este tipo de conductas no debe estar exenta de la correcta aplicación del Principio de Razonabilidad.

12 de abril de 2021

Título: “El régimen peruano de sanciones para las prácticas colusorias y su problemática frente al principio de razonabilidad”

Autor: Luis Miguel León Luna

La investigación se enmarca dentro del contexto peruano de represión de conductas anticompetitivas, donde en el caso específico de las prácticas colusorias se aprecia la adopción por parte del INDECOPI -autoridad en materia de libre competencia- de una postura orientada a sancionar las prácticas colusorias con tal rigor, que se ha convertido en un punto de discusión constante a nivel casuístico la posible vulneración del Principio de Razonabilidad, el cual se constituye como uno de los parámetros rectores fundamentales en cuanto al ejercicio de las facultades sancionadoras por parte de todas las entidades de la Administración Pública, sin excepción alguna.

El mencionado trabajo ha sido dividido en tres capítulos. En el primero de ellos, se aborda la importancia de la normativa administrativa peruana de carácter general, así como los aspectos más relevantes del régimen sancionador contemplado en ella, haciendo especial énfasis en el Principio de Razonabilidad, el cual resulta aplicable a todo procedimiento administrativo tramitado por cualquier órgano estatal, aun cuando éste se rija bajo los alcances de una reglamentación especial.

El segundo capítulo se dedica a describir los orígenes de la legislación actual sobre libre competencia, su evolución e importancia en el ordenamiento jurídico peruano -incluso desde el plano constitucional- y la relevancia del INDECOPI como organismo gubernamental competente para la fiscalización y sanción de las conductas anticompetitivas que se materialicen en el mercado.

El tercer capítulo se orienta al tratamiento del régimen sancionador contemplado en la legislación peruana sobre prácticas colusorias y a la presentación de alguna casuística relevante producida desde los órganos resolutivos del INDECOPI, ello con la finalidad de identificar la postura adoptada por éstos durante su historia reciente, en virtud de la cual, sobre la base de algunos aspectos de dudosa pertinencia existentes en la normativa de la materia, se ha instaurado un régimen de fijación de sanciones monetarias de exorbitante cuantía, el cual genera serias dudas respecto de la correcta aplicación del Principio de Razonabilidad.

La problemática antes descrita origina la elaboración de este TFM, pues más allá de la especificidad de la normativa en materia de libre competencia, no puede perderse de vista el hecho de que las potestades punitivas estatales se sujetan en el Perú a los parámetros de garantía de los que gozan todos los administrados y que se encuentran consagrados en la normativa administrativa general. En ese sentido, el Principio de Razonabilidad pretende orientar las sanciones administrativas a un propósito disuasivo y aleccionador mas no destructivo hacia los sujetos infractores, de tal manera que lo que se debe buscar es que éstos comprendan las implicancias de sus acciones y asuman el firme propósito de no volver a incurrir en ellas, lo que naturalmente será imposible de materializar si éstos terminan siendo objeto de multas de tan grueso calibre, que les ocasionará un descalabro económico irreversible que, a su vez, los condene a la desaparición del mercado.

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