
El Parlamento Europeo (PE) ha aprobado una nueva directiva sobre el uso del registro de datos de los pasajeros aéreos (PNR, por sus siglas en inglés) con el fin de perseguir delitos como la pertenencia a organizaciones terroristas, el narcotráfico o la trata de seres humanos, entre otros.
20 de abril de 2016
El Parlamento Europeo ratificó el pasado jueves 14 de abril una nueva normativa sobre el uso del registro de datos de los pasajeros aéreos que obligará a las compañías aéreas a facilitar a las autoridades nacionales la información sobre los pasajeros que lleguen a la UE procedentes de terceros países y viceversa. El texto fue aprobado con 461votos a favor, 179 en contra y 9 abstenciones.
El objetivo de esta medida es endurecer la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico a través del seguimiento de patrones de comportamiento sospechosos. “No es una fórmula mágica, pero los países que ya tienen sistemas nacionales de registro de datos han demostrado que es un instrumento muy efectivo”, afirmó Timothy Kirkhope, el eurodiputado responsable de la tramitación parlamentaria de la propuesta. Para la aplicación de esta norma, los Estados miembros tendrán que crear una Unidad de Información sobre los Pasajeros encargada de:
- Gestionar los datos recopilados de las aerolíneas;
- Almacenarlos durante cinco años. Tras los primeros seis meses, no figurarán lo datos de contacto;
- Transferir la información a las autoridades competentes;
- Intercambiar los datos con las unidades de información de otros países de la UE y con Europol.
El texto señala que el almacenamiento de los datos se llevará a cabo “caso por caso” y tan solo con fines de “prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y los delitos graves contemplados”.
¿Qué delitos?
- Pertenencia a una organización delictiva;
- Trata de seres humanos;
- Explotación sexual de niños y pornografía infantil;
- Narcotráfico;
- Tráfico de armas;
- Corrupción;
- Fraude;
- Blanqueo de capitales;
- Homicidio, violación y secuestro.
La norma será efectiva para los vueltos extracomunitarios, aunque los países podrán hacerla extensiva también a los intracomunitarios siempre que se lo notifiquen previamente a la Comisión Europea.
Sobre los posibles dilemas que pueda plantear esta directiva, Kirkhope señaló que “es proporcional en relación a los riesgos que enfrentamos”. La normativa incluye las siguientes salvaguardas en materia de protección de datos:
- La Unidad de información de pasajeros contará con un responsable encargado de controlar el tratamiento de los datos PNR y aplicar las garantías oportunas;
- Transcurridos seis meses, se limitará el acceso a la información;
- Las Unidades de Información emitirán informes sobre el tratamiento de los datos;
- El tratamiento de los datos quedará prohibido en los supuestos en los que revele la siguiente información: origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, la salud, la vida sexual o la orientación sexual de una persona.
Pasos a seguir
Una vez cuente con la aprobación del Parlamento Europeo, la directiva tendrá que ser adoptada por el Consejo y publicada posteriormente en el Diario Oficial de la UE. A continuación, los Estados miembros tendrán dos años para hacerla efectiva.